• sábado 04 de abril del 2026
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El Gobierno prorrogó el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones por un año

Lo hizo a través del decreto 105/2026 que no solo extiende el plazo de adhesión al RIGI hasta el 8 de julio de 2027, sino que amplía el alcance del régimen dentro del sector energético.

El Poder Ejecutivo prorrogó por un año el plazo para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley "Bases" N°27.742. La medida se formalizó mediante el Decreto 105/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, que además introduce múltiples modificaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto 749/2024.

La extensión se funda en la facultad prevista en el artículo 168 de la Ley 27.742, que habilita al Ejecutivo a prorrogar, por única vez y hasta por un año, el plazo original de adhesión. De este modo, los interesados podrán acogerse al régimen hasta el 8 de julio de 2027.

El artículo 1° del decreto dispone la prórroga por un (1) año del plazo para acogerse al RIGI, contado desde el 8 de julio de 2026, fecha en que vencía el término original de dos años establecido por la ley.

Según los considerandos, la decisión responde a la necesidad de acompañar la estructuración y "maduración" de proyectos de inversión de gran escala, cuyo diseño técnico, financiero y contractual suele exceder los plazos inicialmente previstos. El Gobierno sostiene que el régimen ha contribuido a dinamizar sectores estratégicos, promover exportaciones y generar empleo.

Uno de los ejes centrales de la reforma reglamentaria es el sector hidrocarburífero, en cuanto se incorpora expresamente como actividad alcanzada por el RIGI la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, siempre que:

  • - el área no tuviera un nivel de desarrollo significativo al momento de sanción de la Ley 27.742; y

  • - no existan inversiones en explotación o producción al momento de solicitar la adhesión.

Para estos proyectos se fija un monto mínimo de inversión de USD 600 millones, equiparándolo al requerido para exportación de gas natural.

En paralelo, se adecúa el umbral para actividades costa afuera (offshore), alineando el monto mínimo del subsector exploratorio y productivo a USD 200 millones, atendiendo al perfil de riesgo e intensidad de capital de ese segmento.

Asimismo, se establecen criterios de segregación y trazabilidad cuando en una misma área convivan actividades sometidas y no sometidas al régimen.

El decreto introduce una modificación significativa en la noción de ampliación para Proyectos Preexistentes no adheridos, especialmente en el Sector de Tecnología (biotecnología, nanotecnología, software, robótica, inteligencia artificial, industria aeroespacial, nuclear, movilidad eléctrica, entre otros).

En estos casos, se considerará ampliación no solo el incremento de capacidad instalada, sino también la incorporación de un nuevo producto, siempre que se cumplan condiciones concurrentes:

  • - que el nuevo producto incorpore innovación y difiera en al menos un 50 % de sus componentes (en términos de valor económico);

  • - que la inversión mínima sea de USD 250 millones;

  • - que el ciclo de vida útil del producto sea igual o inferior a 10 años, acreditado mediante informe técnico independiente.

El decreto también redefine aspectos operativos y fiscales del régimen:

  • - Amortización acelerada: se precisa el alcance del régimen especial del artículo 183 de la ley, permitiendo su aplicación —previa autorización— a obras de infraestructura y bienes de capital integrados funcionalmente a concesiones o derechos de explotación.

  • - Dividendos y remesas al exterior: se adecúa la reglamentación para contemplar supuestos en los que las utilidades derivadas del Proyecto Único se canalicen a través de la sociedad titular de una sucursal dedicada, garantizando la aplicación correcta de la alícuota diferencial del 7 %.

  • - Mercado de cambios: se introducen precisiones para computar como divisas ingresadas aquellas aportadas por accionistas, sociedades vinculadas o integrantes de uniones transitorias, siempre que estén debidamente registradas, trazables y afectadas al Proyecto Único.

Se redefinen las reglas aplicables a proveedores que importen bienes bajo el régimen, limitando el beneficio a bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), o insumos sometidos a transformación industrial efectiva (con salto de partida arancelaria o integración sustancial).

En caso de obras de infraestructura, el valor de bienes importados no podrá superar el 50 % del contrato, salvo autorización fundada. También se regulan con mayor detalle los requisitos documentales para la adhesión de proveedores y su eventual baja voluntaria del registro.

Finalmente, se establece la conformación de un Comité Evaluador de Proyectos, que analizará las solicitudes de adhesión de los Vehículos de Proyecto Único (VPU), mientras que la Secretaría de Industria y Comercio evaluará las solicitudes de proveedores.


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