El máximo tribunal revocó una decisión de Cámara al considerar que la inconsistencia entre los argumentos dados por los camaristas impide considerar la sentencia como un acto jurisdiccional en sentido estricto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, dejó sin efecto una sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al constatar una falta de coincidencia entre los votos de los camaristas sobre temas sustanciales del caso.
En ese sentido el dictamen del procurador, al cual la corte se remitió en su integralidad, sostuvo en lo sustancial que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos.
En este sentido explicó que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una mera colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino que deben ser el producto de un intercambio racional de ideas.
En este sentido ante la ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión, se entendió que la resolución se vio privada de su esencia, es decir, una unidad lógico–jurídica cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos.
Con lo cual sostuvo contundentemente que no es solo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la resolución, sino que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Arias, Alan Nicolás vs. Asociart S.A. ART s. Accidente - Ley especial", resolución del 10/02/2026.
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