Fue el mayor vuelco de hidrocarburos en aguas dulces a nivel mundial, el fallo federal que rechazó la homologación del acuerdo lo hizo con sustento en la Ley General del Ambiente y sus principios rectores.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo del magistrado Juan Rafael Stinco, rechazó la homologación del acuerdo de USD 9,5 millones celebrado en 2009 entre el intendente de la Municipalidad de Magdalena, Shell C.A.P.S.A. y la Agencia Marítima Robinson S.A.C.F. en virtud del derrame de hidrocarburos ocurrido en 1999.
El 15 de enero de 1999, a cinco kilómetros de la costa, en el Canal Intermedio, colisionaron la barcaza portacontenedores Sea Paraná (de bandera alemana) contra el buque cisterna Estrella Pampeana (de bandera liberiana), al servicio de la empresa Shell. Producto del choque se derramaron más de 5.400.000 litros de petróleo contaminando 20 kilómetros de costa e infiltrándose por los diversos arroyos y humedales de la zona.
En diciembre del mismo año fue que la Municipalidad de Magdalena promovió demanda por daños y perjuicios contra Shell C.A.P.S.A., en su carácter de armadora y propietaria del buque “Estrella Pampeana” y de propietaria y guardiana de la carga transportada. También lo hizo contra las propietaria y armadora, respectivamente, del buque “Primus”, de bandera alemana —ex buque “Sea Paraná”—, cuyo agente marítimo era la firma Agencia Marítima Robinson S.A.C.F.
Luego de idas y vueltas judiciales en varios procesos abiertos por el mismo hecho, fue que en 2005 se remitieron todas las causas conexas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, quedando allí radicadas con una pretensión de U$S 91.000.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más daños morales y psicológicos, intereses y costas.
En 2009, el letrado apoderado de la parte actora requirió la homologación de un acuerdo de U$S 9.500.000 celebrado entre las partes destinado a poner fin a la litis, que fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Magdalena y por el 76,37% de los votos de una consulta popular no vinculante en el Municipio. Frente a esto intervino un tercero interesado cuyas impugnaciones articuladas, según el magistrado, resultaron “razonables, fundadas y jurídicamente atendibles”, ello en tanto se orientaron a preservar el interés colectivo comprometido y a garantizar la vigencia efectiva de los principios rectores del derecho ambiental.
Frente a este orden de hechos el magistrado se abocó a decidir, determinando en primer lugar la aplicación inmediata de la Ley General del Ambiente N° 25.675, dado que “al revestir las normas ambientales carácter de orden público, poseen eficacia inmediata, alcanzando incluso a los procesos pendientes, en tanto no regulan derechos individuales disponibles sino intereses colectivos indisponibles por las partes”.
La normativa impone verificar que el acuerdo respete los principios consagrados en ella (tales como el principio de congruencia, el de prevención, el precautorio, el de responsabilidad, etc.) y asegure, de manera efectiva, la recomposición del daño ambiental, frente a lo cual no basta con la insuficiente prueba obrante en autos del proceso, en tanto “impide reconstruir la real entidad, extensión y consecuencias del daño ambiental producido, así como evaluar sus efectos acumulativos, diferidos o sinérgicos, elementos indispensables para determinar una reparación adecuada y eficaz”.
Así, sin conocimiento certero de las consecuencias del daño -debido a que las pericias realizadas no permitieron identificar el daño en su dimensión histórica y sistémica, sino no sólo su eventual manifestación actual- a entender del Juez a cargo, se priva al órgano jurisdiccional de los elementos necesarios para ejercer el control reforzado que impone la tutela judicial efectiva del ambiente.
Finalmente, con base en los mencionados argumentos, fue que el pasado 30 de Diciembre se dictó la resolución, notificada a las partes el lunes posterior a la feria judicial, rechazando la resolución por aplicación del artículo 1644 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el juez debe rechazar la homologación cuando el acuerdo resulte contrario al orden público, a normas imperativas o afecte derechos de terceros.
La causa seguirá su curso, debiendo redefinir el monto a partir de fundamentación técnica y mayor amplitud probatoria, debiendo contemplar recaudos propios de las causas colectivas, tal como lo requiere la normativa ambiental y el magistrado a cargo de la resolución.
Accedé a la resolución
Juzg. Civil y Comercial Federal n° 3, "Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA", resolución del 3o de diciembre de 2025.
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