• lunes 16 de febrero del 2026
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La Justicia confirmó la responsabilidad del Estado Nacional por falta de servicio a raíz de un accidente en Tecnópolis

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró configurado el incumplimiento del deber de seguridad tras las graves lesiones sufridas por una menor en un sector recreativo del predio.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción promovida contra el Estado Nacional por considerar configurada una falta de servicio, a raíz de las lesiones sufridas por una menor en el parque temático “Tecnópolis”.

El hecho se produjo el 9 de septiembre de 2012, cuando la menor, al utilizar una patineta ubicada en el sector de juegos del predio, sufrió una caída como consecuencia de la rotura del rodado, lo que le provocó la fractura de la tibia y del cartílago del crecimiento.

La actora señaló el accionar omiso del Estado Nacional, en cuanto al defectuoso cuidado de sus visitantes y mantenimiento de los elementos suministrados. Asimismo, sostuvo que no se obró diligentemente de forma preventiva para evitar hechos como los que dieron origen al proceso y le atribuyó la responsabilidad en su carácter de organizador del evento, incurriendo en una falta de servicio.

Por su parte, la demandada sostuvo que no existió una conducta u omisión antijurídica atribuible, que no se probó que el objeto se encontrara en mal estado y que no existe un deber normativo expreso de supervisión individual de dichos elementos por parte del Estado. Tratandose de una actividad libre y bajo supervisión parental, el cuidado y vigilancia recaía sobre la madre de la menor.

Agregó que quien consiente participar en dichos juegos o esparcimientos donde ciertos daños son frecuentes - caídas, golpes o colisiones - asume dichas consecuencias, y que el ingreso de una niña a una actividad lúdica como el uso de una patineta dentro del parque constituye un claro supuesto de asunción voluntaria de riesgo. Asimismo, sostuvo que no se demostró la existencia de una “falta de servicio” ya que la cobertura médica, la presencia de un puesto sanitario y de ambulancia desvirtúan la imputación de negligencia y omisión. 

Al momento de resolver, el juez Rodolfo Facio y la jueza Liliana Maria Heiland, consideraron que el Estado Nacional ostentaba el carácter de organizador del evento, por lo que tenía a su cargo una obligación de seguridad y debió adoptar las medidas necesarias para que los asistentes no sufran daños derivados de esa participación. Además, señalaron que la parte demandada no probó el adecuado estado y funcionamiento de la patineta que utilizó la actora. En consecuencia, concluyeron que el incumplimiento en la obligación de seguridad que estaba a cargo de la parte demandada configuró, en el caso concreto, una falta de servicio por parte del Estado Nacional y confirmaron la sentencia apelada que lo condenó patrimonialmente. 

Accedé a la sentencia


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