• lunes 19 de enero del 2026
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Habilitaron la feria y ordenaron la internacion de una persona vulnerable

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar la internación de una persona en situación de vulnerabilidad, garantizando el acceso a las prestaciones de rehabilitación.

El juez Roberto Gallardo, a cargo del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a un amparo promovido por una persona en situación de vulnerabilidad y le ordenó al Gobierno de la Ciudad que en forma inmediata disponga la internación del amparista en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica (I.R.E.P.), como dispositivo hospitalario para su vivienda y rehabilitación, con cama, alimentación y cuidados básicos. Asimismo ordenó se le garantice el acceso a las prestaciones de rehabilitación neurológica integral, kinesiología motora intensiva, fisiatría, fonoaudiología, terapia ocupacional, neuropsicología y seguimiento neurológico, así como también transporte sanitario y en caso de ser necesario, un acompañante cuidador.

En la acción judicial, explica el actor que luego de sufrir un accidente en la vía publica en el mes de octubre, su estado de salud se encuentra delicado y que a raíz de dicho accidente sufrió un ACV. Además posee una lesión en sus piernas lo que le impide movilizarse por ello también se encuentra con una discapacidad motora. 

Posteriormente, el amparista denuncia el incumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 12/01/2026, mediante la que se ordenó al GCBA que “en forma inmediata disponga la internación de Jorge Gutiérrez Ramírez en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica (I.R.E.P.) de la Ciudad de Buenos Aires, como dispositivo hospitalario para su vivienda y rehabilitación, con cama, alimentación y cuidados básicos, y le garantice el acceso a las prestaciones de rehabilitación neurológica integral, kinesiología motora intensiva, fisiatría, fonoaudiología, terapia ocupacional, neuropsicología y seguimiento neurológico, así como también transporte sanitario y en caso de ser necesario, un acompañante cuidador”, y que, “para el caso en que no resulte posible la internación en la mentada institución, el GCBA deberá solventar el costo total de la internación, alojamiento, alimentación, medicación, y todas las terapias y prestaciones antes referidas, en el Instituto FLENI, o en un centro de rehabilitación neurológica de similares características.”.

Si bien se le corrió el debido traslado de la demanda al GCBA y de la medida cautelar decretada en autos, hasta el día de la fecha no han dado cumplimiento con la manda judicial. Esto significa por parte de la administración publica un notorio silencio y desinterés por el estado de salud integral de un ciudadano. 

Además, se ordenó al GCBA que para el caso de que no resulte posible la internación en la una institución acorde a la situación social, el GCBA deberá solventar el costo total de la internación, alojamiento, alimentación, medicación, y todas las terapias y prestaciones antes referidas, en el Instituto FLENI, o en un centro de rehabilitación neurológica de similares características para el caso en que no resulte posible la internación en la mentada institución.

La decisión del juez pone de manifestó que el derecho a la salud de una persona con discapacidad y en situación de calle no se toman vacaciones, pese a la feria judicial vigente.

 

Accedé a la resolución.

 


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