• domingo 28 de diciembre del 2025
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Declararon inconstitucional la reforma que amplió la base del Impuesto a las Ganancias para un sector de empleados públicos

La sentencia señaló que cambios introducidos por la Ley 27.743 generan inseguridad jurídica y vulneran principios constitucionales tributarios.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martin Cormick, declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Ley 27.743, que había modificado el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La decisión hizo lugar a la acción de amparo colectivo iniciada por la Asociación de Personal de los Organismos de Control (APOC), en representación de los trabajadores de la Auditoría General de la Nación (AGN), y a la que adhirió la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). El fallo ordenó a la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abstenerse de aplicar la reforma a los integrantes del colectivo, manteniendo el régimen previo a los cambios.

La ley cuestionada, vigente desde enero de 2024, había establecido que, para los empleados en relación de dependencia y los agentes públicos, "todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal" integraría la base imponible del impuesto, eliminando exenciones o desgravaciones previstas en otras normas, convenios colectivos o estatutos. APOC argumentó que esta disposición era lesiva para los derechos adquiridos de los trabajadores, al gravar conceptos que históricamente no se consideraban ganancia —como viáticos, movilidad, bonificaciones especiales o compensaciones por gastos—, lo que generaba una disminución real de sus ingresos y violaba principios constitucionales como la no confiscatoriedad, la propiedad, la equidad tributaria y la intangibilidad salarial.

En su defensa, el Estado Nacional sostuvo que la reforma era una decisión de política tributaria dentro de las facultades del Congreso, que no existía un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen impositivo y que la carga efectiva para los trabajadores no alcanzaba niveles confiscatorios. Sin embargo, el tribunal consideró que la modificación introducida por el artículo 81 de la Ley 27.743 adolece de graves defectos que la tornan incompatible con la Constitución Nacional.

El juez Cormick destacó que la redacción de la norma es poco clara y genera "serios inconvenientes" e "incertidumbre jurídica", al punto de permitir interpretaciones diversas y antagónicas sobre qué conceptos quedan alcanzados por el gravamen.

El fallo enfatizó que, en materia tributaria, las leyes deben ser precisas y previsibles para respetar el principio de legalidad, que actúa como garantía sustancial para los contribuyentes. La ambigüedad de la reforma, según el tribunal, no solo debilita la seguridad jurídica sino que también puede conducir a situaciones donde la aplicación del impuesto vulnere el principio de no confiscatoriedad, protegido por los artículos 4° y 17 de la Constitución. Además, el juez recordó que el salario tiene un carácter alimentario y está protegido por el artículo 14 bis de la Carta Magna, por lo que su afectación debe ser examinada con sumo rigor.

La sentencia se inscribe en el marco de un proceso colectivo tramitado bajo las reglas del amparo y, como tal, beneficia específicamente a los trabajadores de la AGN representados en la acción y a sus pares de UPCN por adhesión. Además, genera un precedente relevante que podría influir en futuros planteos sobre el alcance de la base imponible del Impuesto a las Ganancias para los empleados públicos y privados en relación de dependencia.

 

Accedé a la sentencia

Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 11, CAF 014102/2024, "APOC y Otro c/ Estado Nacional - ARCA", resolución 23/12/2025.


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