El Máximo Tribunal también consideró inadmisible el planteo de recusación por temor de parcialidad, desestimó el recurso por falta de fundamentación autónoma y declaró abstracta la discusión sobre el régimen de visitas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de hecho interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra la decisión que ordenó la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico como condición del arresto domiciliario y desestimó, además, la recusación formulada contra los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El Tribunal abordó, en primer término, el planteo de recusación con causa promovido por la defensa, basado en un supuesto temor objetivo de parcialidad derivado de la intervención previa de los magistrados en decisiones vinculadas a la condena penal de la ex presidenta. En ese punto, recordó que la recusación constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva y con causales taxativamente previstas, cuya aplicación implica el desplazamiento del juez natural.
Con apoyo en una doctrina constante, la Corte sostuvo que las recusaciones dirigidas contra sus propios integrantes deben ser analizadas con especial rigor, ya que admitirlas sin fundamentos suficientes permitiría apartar fácilmente a los jueces llamados constitucionalmente a actuar como última instancia judicial. En ese marco, concluyó que el planteo resultaba manifiestamente inadmisible, por carecer de fundamentación mínima y fundarse exclusivamente en decisiones adoptadas por los magistrados en ejercicio regular de sus funciones jurisdiccionales.
Asimismo, el Tribunal desestimó sin más el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, al señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio, lo que no se verificaba en el caso.
En cuanto al recurso extraordinario dirigido contra la imposición de la tobillera electrónica, la Corte entendió que la queja carecía de fundamentación autónoma, en tanto la defensa no había formulado una crítica concreta y razonada de los argumentos utilizados por la Cámara Federal de Casación Penal para confirmar la medida. Destacó, además, que el monitoreo electrónico se encuentra previsto como regla en el artículo 33 de la ley 24.660 para los supuestos de prisión domiciliaria, y que su inconstitucionalidad no había sido planteada.
Respecto del régimen de visitas, el Tribunal señaló que, con posterioridad a la interposición del recurso, el tribunal de ejecución había modificado las condiciones originalmente impugnadas. En virtud de la doctrina según la cual los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, declaró abstracta esa cuestión y consideró inoficioso expedirse sobre el punto.
Con estos fundamentos, la Corte Suprema rechazó in limine las recusaciones, desestimó el recurso por falta de fundamentación y dio por concluida la intervención del Tribunal en el incidente.
Carátula: Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otro s/ incidente de recurso extraordinario
Expediente: CFP 5048/2016/TO1/55/1/1/1/RH91
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 18 de diciembre de 2025
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