• jueves 02 de abril del 2026
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Masacre en el Pabellón Séptimo: condenaron a 25 años de prisión a dos ex penitenciarios

El Tribunal Oral Federal N°5 caracterizó los hechos ocurridos en 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto como “graves violaciones a los derechos humanos”. Aquel día, 65 personas detenidas fueron torturadas y luego asesinadas, mientras que otras 88 sobrevivieron a pesar de los tormentos recibidos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Juan Carlos Ruiz y Horacio Martín Galíndez, ex funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, a 25 años de prisión por los tormentos seguidos de muerte de 65 detenidos y los tormentos sufridos por otros 88 sobrevivientes, en los hechos ocurridos en la madrugada del 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto, conocidos como la Masacre del Pabellón Séptimo. El tercer imputado, Gregorio Bernardo Zerda, fue absuelto y ordenada su inmediata libertad.

En su veredicto, el Tribunal —integrado por los jueces Nicolás Toselli, Adriana Palliotti y Daniel Obligado— declaró que los hechos juzgados constituyeron graves violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, rechazó el planteo defensista de prescripción de la acción penal. Si bien descartó calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad, sostuvo que su gravedad impide el transcurso del plazo prescriptivo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Ruiz, exdirector del penal, y Galíndez, exjefe de la División Seguridad Interna, fueron considerados coautores funcionales de los delitos de imposición de tormentos seguidos de muerte y tormentos reiterados, por haber tenido dominio funcional del hecho y capacidad de decisión durante la requisa que derivó en el incendio del pabellón. En cambio, el Tribunal absolvió a Zerda —quien se desempeñaba como celador— al entender que no se acreditó su intervención con poder de mando o decisión suficiente en los hechos.

La sentencia reconstruyó que aquella madrugada una requisa extremadamente violenta derivó en disparos con gases lacrimógenos y balas de plomo contra los detenidos, quienes intentaron protegerse colocando colchones sobre sus camas. El posterior incendio del pabellón, sumado a la omisión deliberada de auxilio por parte del personal penitenciario —que no permitió la salida de los presos ni intentó apagar el fuego—, provocó decenas de muertes por asfixia y quemaduras. Los sobrevivientes que lograron salir fueron nuevamente golpeados.

El fallo descarta la versión oficial original sobre un supuesto “motín de los colchones” difundida durante la dictadura y reconoció la responsabilidad penal de funcionarios penitenciarios por violencias sistemáticas contra presos comunes.

La decisión reabre, además, el debate sobre el alcance de la noción de graves violaciones a los derechos humanos y sus efectos procesales, así como sobre las responsabilidades aún pendientes en torno al encubrimiento judicial de la masacre (se encuentra procesado el ex juez Guillermo Rivarola).

El Tribunal tampoco hizo lugar a los pedidos reparatorios formulados por la querella, entre ellos la preservación del pabellón como sitio de memoria, la rectificación de la cobertura periodística de 1978 y la adopción de medidas estructurales sobre las condiciones actuales de detención en el penal.

Asimismo, la querella anticipó que analizará, junto con la fiscalía, la apelación de la absolución de Zerda y de la calificación jurídica adoptada.


El Estado ya fue declarado resposable por esta masacre.

En 2024, el titular a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo nro. 3, Santiago Ricardo Carrillo, condenó al Estado Nacional a indemnizar al Efraín Menta a raíz de la muerte de su hijo, provocada por el accionar del Servicio Penitenciario Federal en la Unidad N° 2 de Villa Devoto.


 

Accedé al veredicto

Tribunal: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Expediente N°: CFP 008238/2014/TO01

Carátula: Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: RUIZ, JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS

Fecha de sentencia: 11/12/2025


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