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Una proeza de la razón jurídica: el Juicio a las Juntas y la refundación del Estado de Derecho

A 40 años de la sentencia del Juicio a las Juntas Militares, un análisis del caso argentino como ejemplo paradigmático de ingeniería jurídica en la justicia transicional.

Por Daniel Yakké Araque Santilli *



I. Introducción

Paradójicamente, en uno de los períodos más difíciles de la historia reciente de la Nación Argentina, se gestó una generación de juristas que vino a arrojar luz sobre las sombras.

Mientras el Estado atravesaba una etapa de profunda crisis institucional, violencia y censura, en las aulas de la Universidad de Buenos Aires y en los círculos intelectuales del exilio se forjaba un pensamiento jurídico destinado a reconstruir los pilares de la República. Filósofos del derecho como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin sentaban las bases de un rigor analítico sin precedentes, mientras que penalistas de la talla de Julio Maier y Enrique Bacigalupo repensaban las bases de un sistema penal liberal.

En ese caldo de cultivo intelectual, Carlos Nino y Jaime Malamud Goti –entre otrospudieron concebir la arquitectura jurídica del juicio más importante de la historia argentina. Por su parte, un joven Luis Moreno Ocampo, formado en esa tradición, acompañó a Julio Strassera en la trascendental tarea de llevar a juicio a los responsables del quiebre institucional.

El Juicio a las Juntas Militares realizado en Argentina durante el año 1985 constituye un hito fundacional para la democracia del país y para la "justicia transicional". Este proceso judicial, sin precedentes por haber sido conducido por tribunales civiles ordinarios durante un gobierno democrático recién instaurado y contra los máximos responsables de la dictadura precedente, se desarrolló en un campo de extrema tensión.

En este punto, cabe resaltar que la justicia transicional es un conjunto de mecanismos jurídicos, políticos y sociales que las sociedades utilizan para enfrentar violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos ocurridas durante períodos de conflicto armado, dictaduras, represión o violencia generalizada. Su objetivo principal es reconstruir el tejido social, reparar a las víctimas, garantizar la verdad, combatir la impunidad y evitar la repetición de los hechos. Su principal dilema es la tensión que transcurre entre la imperiosa necesidad de sancionar crímenes atroces y el riesgo de incurrir en "juicios espectáculo" o "justicia de vencedores". Estos procesos, si bien pueden satisfacer una demanda de castigo, corren el riesgo de carecer de la legitimidad necesaria para consolidar un Estado de Derecho duradero sí se perciben como actos de revancha política más que de justicia imparcial (Cfr. Koskenniemi, 2002).

El caso argentino es paradigmático, precisamente, por el esfuerzo consciente de sus actores políticos y judiciales para navegar esta delicada tensión. En lugar de crear tribunales ad hoc o aplicar retroactivamente nuevas figuras penales, la estrategia buscó legitimidad en un apego estricto y creativo a las garantías del ordenamiento jurídico preexistente.

La viabilidad jurídica y política del Juicio a las Juntas se cimentó sobre dos actos fundacionales e interdependientes. Primero, la declaración de nulidad insanable de la ley de autoamnistía, que eliminó el principal obstáculo para la persecución penal sin vulnerar el principio de legalidad y propiciando el respeto irrestricto al Derecho de defensa.  Segundo, la creación de un andamiaje procesal que permitió a la jurisdicción civil tomar el control del proceso mediante la figura del avocamiento, sustrayendo así la causa del fuero militar que se mostraba renuente a juzgar a sus pares.

A través del análisis detallado de estos pilares, este trabajo demostrará cómo Argentina construyó un modelo de rendición de cuentas que logró equilibrar la demanda de justicia con el respeto a las garantías constitucionales, sentando un precedente de enorme influencia en el ordenamiento jurídico internacional, el Dereco Penal Internacional y, principalmenteo, en los Derechos Humanos y en las transiciones democráticas posteriores en todo el mundo.

II. La Nulidad de la Impunidad: Deconstrucción Jurídica de la "Autoamnistía"

Una vez asegurada la competencia de los tribunales civiles, el segundo pilar de la estrategia jurídica consistió en remover el principal obstáculo sustantivo para el enjuiciamiento: la ley que la propia dictadura había sancionado para garantizar su impunidad. La solución adoptada no fue una simple derogación, sino una sofisticada construcción de derecho constitucional que declaró la norma nula desde su origen. El 23 de septiembre de 1983, previendo su inminente salida del poder, el gobierno militar sancionó la Ley 22.924, denominada "Ley de Pacificación Nacional".

Su contenido, sin embargo, revelaba su verdadero propósito: era una "autoamnistía" para extinguir la acción penal por los delitos cometidos en la "lucha contra la subversión", beneficiando casi exclusivamente a las fuerzas de seguridad en un último intento por imponer sus condiciones y cerrar la discusión sobre el pasado. La ley de autoamnistía se convirtió en un tema central del debate electoral de 1983. Mientras el candidato Ítalo Luder adoptó una postura legalista, sugiriendo que los efectos de la ley serían "irreversibles" en función del principio de la ley penal más benigna, Raúl Alfonsín se comprometió públicamente a su anulación.

El contundente triunfo electoral de Alfonsín, con casi el 52% de los votos, fue interpretado no solo como un voto por la democracia, sino como un mandato popular explícito para remover este obstáculo a la justicia. En cumplimiento de su promesa de campaña, uno de los primeros actos del gobierno de Alfonsín fue la presentación ante el Congreso del proyecto destinado a anular la autoamnistía.

El 22 de diciembre de 1983, el parlamento sancionó la Ley 23.040, que declaró "insanablemente nula" a la Ley 22.924. El acto tuvo un enorme peso simbólico. Fue la primera ley aprobada por el Congreso en su nueva etapa democrática, sancionada casi por unanimidad, con el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas, y todos unidos en la defensa de la institucionalidad republicana.

La estrategia jurídica para invalidar la autoamnistía fue crucial. No se trató de una simple derogación —que habría implicado reconocer su validez pasada—, sino de una declaración de nulidad ab initio, es decir, desde su origen.

Se argumentó que la Ley 22.924 nunca había sido una ley válida.

Esta conclusión se basó en tres sólidos argumentos de derecho constitucional argentino:

• Ilegitimidad de origen y vicio de contenido: Desarrollado por juristas como Carlos Nino, este argumento sostiene que una norma que emana de un poder de facto, que se auto-beneficia con un contenido "claramente inicuo", carece de validez intrínseca. No es una ley en el sentido material del término, sino un mero acto de poder arbitrario desprovisto de legitimidad republicana.

• Violación del principio de igualdad (Art. 16 C.N.): Este fue el argumento central en el debate parlamentario. Se sostuvo que la autoamnistía creaba un "privilegio repugnante" para un grupo específico de ciudadanos —los miembros de las fuerzas represivas—, sustrayéndolos de la aplicación de la ley penal común que rige para todos los demás habitantes. Esto constituía una violación flagrante del principio de igualdad ante la ley, pilar fundamental del sistema constitucional.

• Violación de la separación de poderes (Art. 29 C.N.): Se argumentó que, al dictar la amnistía, el Poder Ejecutivo de facto no solo ejercía facultades legislativas, sino que también usurpaba la función propia e indelegable del Poder Judicial de juzgar y sancionar delitos. Este acto representaba un caso de "suma del poder público", sancionado con la nulidad insanable por el artículo 29 de la Constitución Nacional. Estos fundamentos permitieron al nuevo poder democrático desmantelar la arquitectura de impunidad de la dictadura sobre bases estrictamente constitucionales, preparando el terreno para un juicio que respetara las garantías fundamentales.

III. La Salvaguarda del Principio de Legalidad Penal

La anulación de la autoamnistía planteaba un desafío jurídico complejo en relación con uno de los principios más sagrados del derecho penal liberal: la prohibición de la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa.

La solución a este dilema fue una de las construcciones jurídicas más importantes del proceso. El principio de legalidad, consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional argentina, se resume en la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine lege praevia (ningún delito, ninguna pena, sin ley previa). Un corolario fundamental de este principio es la regla de la ley penal más benigna (lex mitior), que establece que si entre la comisión del hecho y la sentencia se sanciona una ley más favorable al imputado, esta debe aplicarse retroactivamente.

El problema era evidente. Si la Ley 22.924 (autoamnistía) se consideraba una ley válida que luego fue derogada por la Ley 23.040, entonces la amnistía constituía, sin lugar a dudas, la ley más benigna para los hechos cometidos durante ese período. Su derogación, al ser una ley más gravosa, no podría aplicarse retroactivamente en perjuicio de los acusados y habría tornado el juicio jurídicamente inviable.

La clave para sortear este obstáculo residió en la distinción fundamental entre la derogación de una ley y la declaración de su nulidad absoluta e insanable. La derogación es un acto por el cual el legislador deja sin efecto una ley válida hacia el futuro, reconociendo su vigencia pasada. La declaración de nulidad, en cambio, es un acto por el cual un poder del Estado (en este caso, el Congreso, y luego ratificado por los tribunales) establece que una norma nunca tuvo validez jurídica por adolecer de vicios congénitos que la invalidan desde su origen (ab initio).

La estrategia jurídica del gobierno de Alfonsín y del Congreso fue precisamente esta última. Al declarar la Ley 22.924 como "insanablemente nula", se estableció que dicha norma nunca existió como parte del ordenamiento jurídico argentino. Era, en efecto, una "no-ley", impregnada de invalidez, ilegitimidad e ilegalidad, y en consecuencia, no podía ser considerada una "ley penal más benigna" en los términos del artículo 2 del Código Penal Argentino. Así, el dilema de la retroactividad se desvaneció, pues, no existían dos leyes sucesivas válidas para comparar. La única ley penal que había regido ininterrumpidamente, antes, durante y después de la dictadura, era el Código Penal.

Esta sofisticada construcción le permitió a la fiscalía, liderada por Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo, edificar toda su acusación sobre una base legal inexpugnable. No fue necesario recurrir a figuras del derecho internacional consuetudinario como los crímenes de lesa humanidad (que no estaban tipificados en la legislación interna en ese momento) ni a leyes sancionadas con posterioridad a los hechos. La acusación se basó exclusivamente en los tipos penales del Código Penal argentino que estaban plenamente vigentes en la década de 1970, cuando los crímenes fueron cometidos: homicidio, privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, robo, falsedad documental, entre otros. De esta manera, se respetó el principio de legalidad y la garantía de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

El Juicio a las Juntas pudo así avanzar, demostrando que era posible juzgar crímenes de Estado, sin sacrificar las garantías fundamentales que constituyen la esencia misma del Estado de derecho que se buscaba reconstruir.

En definitiva, esta decisión de anclarse firmemente en el derecho interno preexistente fue, en última instancia, la refutación más poderosa contra cualquier acusación de estar llevando a cabo una “justicia de vencedores” o de imponer normas retroactivas. Esto conectaría de manera aún más explícita el argumento técnico-jurídico con la tesis general del ensayo sobre la legitimidad.

IV. El Avocamiento de la Jurisdicción Civil: Un Acto de Soberanía Judicial

Tras haber removido el principal obstáculo sustantivo con la nulidad de la autoamnistía en su acto inaugural, el Congreso Nacional sostuvo un ritmo de actividad intenso. En el marco de aquel "verano legislativo frenético”, y en un lapso de tan solo 49 días, el poder legislativo construyo los consensos necesarios y completó la arquitectura del juzgamiento: el 9 de febrero de 1984 sancionó la Ley 23.049.

Esta norma, lejos de ser una mera reforma técnica al Código de Justicia Militar, fue la herramienta política que acondicionó el terreno procesal para permitir, ante la inacción castrense, el avocamiento de la jurisdicción civil.

El traspaso de las actuaciones del fuero militar al civil no fue una decisión arbitraria, sino la consecuencia de un diseño institucional deliberado que anticipó el fracaso de la justicia castrense, revelando una compleja interacción entre el plan del Ejecutivo, la previsión del Legislativo y la inacción calculada del estamento militar.

La estrategia inicial del gobierno de Raúl Alfonsín, influenciada por los juristas Carlos Nino y Jaime Malamud Goti, se construyó en torno a dos objetivos.

Por un lado, el de satisfacer la intensa demanda social de justicia sancionando a los máximos responsables de la represión; por otro, evitar una confrontación directa con la totalidad de las Fuerzas Armadas, cuyo poder aún constituía una amenaza latente para la frágil democracia. La solución propuesta fue la de una "autodepuración" militar materializada en el Decreto 158/83, dictado por el Presidente de la Nación, el 13 de diciembre de 1983 – tres días después de haber asumido su cargo-, en el cual ordenó que se proceda al enjuiciamiento de los nueve integrantes de las tres primeras Juntas Militares ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (C.S.F.A.), dejando a los tribunales civiles solo como instancia de apelación.

Para lograr su sustanciación, los juristas le propusieron a Alfonsín una hipótesis de "tres niveles de responsabilidad" (quienes dieron las órdenes, quienes se excedieron y quienes obedecieron) que buscaba deliberadamente fracturar la cúpula militar de los cuadros inferiores. Al ofrecer garantías de no persecución a la mayoría de los oficiales, se pretendía aislar a los altos mandos y evitar una reacción corporativa, configurando una justicia acotada bajo supervisión civil limitada.

Este plan, concebido en el seno de la Presidencia de la Nación con el objetivo de preservar un delicado equilibrio político y sustentado principalmente en la cooperación militar, fue finalmente modificado durante su tratamiento en el Congreso. La Ley 23.049, de Reforma al Código de Justicia Militar, desmanteló la estrategia inicial y abrió el camino a la justicia civil. Presionado por organismos de Derechos Humanos y la oposición, el Congreso introdujo una modificación crucial, a iniciativa del senador Elías Sapag: la Cámara Federal de Apelaciones no solo actuaría como tribunal de alzada, sino que podría "avocarse" al proceso en caso de "demora injustificada o negligencia" por parte del C.S.F.A.

Esta cláusula funcionó como un "Caballo de Troya" legislativo. Satisfaciendo la estrategia propuesta por el oficialismo, se concedía la jurisdicción inicial al fuero militar, pero se implantaba un mecanismo que permitiría a la justicia civil asumir el control si los militares optaban por la impunidad.

Esta pieza de ingeniería jurídica reflejó una tensión productiva entre un Ejecutivo que priorizaba la gobernabilidad y un Legislativo que, anticipando el fracaso de la autodepuración, garantizó una vía para la justicia.

Entre diciembre de 1983 y septiembre de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas evidenció una total falta de voluntad para investigar los crímenes. Su actuación se limitó a recopilar recortes de prensa sobre actos de la guerrilla y a dilatar el proceso, sin realizar ninguna medida probatoria seria sobre las miles de denuncias de violaciones a los derechos humanos.

El punto de inflexión se produjo el 25 de septiembre de 1984, cuando el C.S.F.A. emitió un comunicado declarando "inobjetables" y "legítimas" las órdenes de las Juntas, imposibilitando así fijar un plazo para el fin de los juicios. Este acto fue una explícita denegación de justicia que, al legitimar la represión, auto-descalificó al tribunal militar y proveyó a la Cámara Federal de la causal precisa que la ley había previsto para su intervención.

Apenas cinco días antes, el 20 de septiembre de 1984, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CO.NA.DE.P) había entregado su monumental informe "Nunca Más", que documentó 8.961 casos de desaparición forzada y la existencia de cientos de centros clandestinos de detención.

El "Nunca Más" tuvo un doble efecto catalizador. Políticamente, generó una abrumadora presión social y mediática que hizo insostenible la postura del C.S.F.A. y otorgó una legitimidad popular masiva a una eventual intervención de la justicia civil. Jurídicamente, proveyó a la fiscalía de un cuerpo de evidencia organizado, coherente y sistematizado, transformando miles de denuncias dispersas en la prueba de un "plan sistemático" de exterminio y agrupando los casos alrededor de los centros de detención.

En este contexto, el 4 de octubre de 1984, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en una resolución histórica, hizo uso de la facultad conferida por la Ley 23.049 y se avocó al conocimiento de “la Causa 13/84”. Este acto fue el ejercicio de una potestad legalmente conferida, activada por la deliberada inacción del fuero militar y legitimada por la contundencia de la verdad revelada por la sociedad civil. Se manifestó así una sinergia virtuosa entre la verdad, construida desde abajo por las víctimas y la CO.NA.DE.P., y la justicia, activada desde las instituciones de la nueva democracia.

V. El Desafío Procesal: Congruencia y Redefinición de los Hechos

Una vez resuelta “la infraestructura legal” del procedimiento, fue necesario abordar otro desafío jurídico procesal.

El avocamiento de la Cámara Federal no fue un mero cambio de oficinas. El tribunal recibió un expediente viciado por la inacción y la parcialidad del fuero militar. La tarea de la fiscalía y de los jueces no podía ser, por tanto, una simple continuación. Fue necesario refundar la investigación, lo que planteó un problema técnico crucial respecto al principio de congruencia.

Este principio es una garantía fundamental del debido proceso y establece que debe existir una correlación directa entre los hechos por los cuales una persona es indagada (la intimación), los hechos por los que es acusada y aquellos por los que finalmente es condenada. Para que una condena sea válida, el acusado debe haber tenido la oportunidad de defenderse de forma precisa de cada imputación a lo largo de todo el proceso.

El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas indagó a los acusados en forma genérica y superficial, enmarcando los sucesos en la lógica de investigar posibles "excesos" aislados. Sin embargo, la fiscalía, con el respaldo del informe "Nunca Más", sostuvo una hipótesis completamente distinta: la existencia de un "plan sistemático" de exterminio. Para probar esto, era imperativo redefinir y ampliar la plataforma fáctica del juicio, imputando a los comandantes no por casos aislados, sino por la totalidad del plan criminal ejecutado bajo su dominio.

La Cámara Federal le solicitó a la parte acusadora que redefina, circunscriba y precise los hechos que se le endilgaban a los nueve comandantes, para así poder precisar el requerimiento y volver a recibirles declaración indagatoria. En estas nuevas audiencias, se les imputaron de forma detallada cientos de casos (los más representativos y probados de un universo de miles), no como hechos inconexos, sino como la manifestación concreta de ese plan criminal. De esta manera, se "fijó" un nuevo y preciso objeto procesal.

Al hacerlo, la Cámara garantizó el principio de congruencia: los comandantes fueron formalmente notificados de la totalidad de la acusación en su contra y pudieron ejercer su derecho a defensa sobre esa base fáctica, saneando los vicios del expediente militar y asegurando la validez jurídica de una futura sentencia.

VI. La Labor Jurisdiccional: Imparcialidad y Doctrina bajo Presión

La arquitectura del juicio hubiese quedado inconclusa sin la labor de los seis jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: León Arslanián (presidente), Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D'Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz.

Luego de tomar la decisión de “avocarse”, su tarea no se limitó a escuchar pasivamente las pruebas; implicó una conducción activa del debate bajo una presión política y social sin precedentes, garantizando el rigor procesal y la imparcialidad frente a los hombres más poderosos y temidos del país.

El principal aporte doctrinario del tribunal, plasmado en la histórica sentencia, fue la aplicación de la teoría de la autoría mediata por dominio de la organización, una construcción dogmática desarrollada principalmente por el jurista alemán Claus Roxin. Esta teoría fue la llave jurídica para resolver el complejo problema de cómo atribuir responsabilidad penal a los comandantes por crímenes que no ejecutaron con sus propias manos.

Para comprender su alcance, es necesario desglosar sus elementos centrales, conforme lo expuesto por el doctrinario alemán en su obra “Täterschaft und Tatherrschaft”. Allí, sostuvo que, “en una organización delictiva, los hombres de atrás [Hintermänner], que ordenan delitos con mando autónomo, pueden ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean castigados como autores plenamente responsables” (Roxin, 1998, p. 123).

Ahora bien, ¿En qué consiste técnicamente esta figura?

En la dogmática penal, la autoría mediata se verifica cuando el sujeto no realiza la acción de propia mano, sino que comete el hecho "por medio de otro" (Cfr. Stratenwerth, 2005, p. 379). A diferencia del instigador, que se limita a provocar la decisión de un tercero, el autor mediato conserva el "dominio sobre el acontecer": él tiene la obra en sus manos, aunque actúe a distancia, desde la sombra.

En el caso específico de los aparatos de poder, este dominio no se basa en la coacción o el error del subordinado, sino en la fungibilidad del ejecutor: la organización garantiza mecánicamente que, si un individuo falla o se niega, otro ocupará su lugar para cumplir la orden, asegurando así la realización del plan criminal sin que el jerarca pierda nunca el control del resultado (Cfr. Stratenwerth, 2005, p. 394).

En este caso en concreto, la teoría parte de la premisa de la existencia de una organización jerárquica y disciplinada que, en su accionar, se ha desvinculado del ordenamiento jurídico.

Bajo esta óptica, la Cámara Federal razonó que las Fuerzas Armadas durante la dictadura actuaban como un aparato de poder que operaba clandestinamente, con sus propias reglas y una cadena de mando vertical e inquebrantable. En la cima de esta estructura se encontraban los comandantes operando como “el hombre de atrás", ellos eran quienes daban las órdenes criminales.

No necesitaban coaccionar ni engañar al ejecutor directo, como en otras formas de autoría mediata. Su poder no reside en el control sobre un individuo, sino sobre la organización misma.  La clave de la teoría reside en este punto. Dentro del aparato, el ejecutor material es una pieza anónima e intercambiable. Si un subordinado se negara a cumplir la orden, sería reemplazado por otro sin que el resultado final se viera afectado.

Esto garantiza al "hombre de atrás" el dominio del hecho (o "dominio de la voluntad"), ya que el cumplimiento de su decisión no depende de la voluntad de un ejecutor específico, sino del funcionamiento automático de la maquinaria organizativa que él controla.

Los jueces razonaron que los jefes de las Juntas no fueron meros "instigadores", sino autores mediatos en sentido estricto. Al dar la orden de "aniquilar a la subversión" a través de métodos ilegales, pusieron en marcha este aparato de poder. Su voluntad se cumplía indefectiblemente a través de ejecutores fungibles.

Al adoptar esta sofisticada doctrina, el tribunal pudo condenar a los jerarcas como verdaderos autores de los homicidios, secuestros y tormentos, superando las limitaciones de las figuras tradicionales del Código Penal. Fue un acto de valentía judicial y de excelencia técnica, que demostró cómo el derecho, interpretado de forma creativa, pero rigurosa, podía desmantelar las estructuras de poder criminal más complejas.

La legitimidad de la sentencia no solo residió en la contundencia de la prueba, sino en la solidez de su fundamentación jurídica.

VII. El Ejercicio de la Defensa: La Legitimación por el Contradictorio

Para que el círculo de la justicia fuera perfecto, era imperativo garantizar el funcionamiento pleno del tercer actor del drama procesal: la defensa técnica.

Si la fiscalía representaba la pretensión punitiva del Estado y los jueces la imparcialidad decisoria, la defensa de los comandantes constituyó la prueba de fuego de la tolerancia democrática y la vigencia irrestricta del Estado de Derecho.

A diferencia de los procedimientos sumarios que caracterizaron a la represión, el juicio otorgó a los acusados todas las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el desafío de las defensas no fue solo fáctico, sino profundamente dogmático. Su estrategia principal consistió en atacar la categoría de la antijuridicidad y la culpabilidad. Desde una perspectiva técnica, los letrados intentaron ampararse en la vigencia del artículo 514 del Código de Justicia Militar (vigente al momento de los hechos), que consagraba el principio de obediencia debida absoluta, buscando instalar que las órdenes eran vinculantes y que, por ende, no existía reproche penal posible para quien las impartía en una cadena de mando (actuando bajo un supuesto "estado de necesidad" o "defensa del Estado").

Argumentaron que sus asistidos actuaron en el marco de una "guerra", intentando convencer al tribunal de que las conductas, aunque típicas (homicidios, secuestros), estaban justificadas por las normas castrenses de la época.

El tribunal debió desarticular esta construcción jurídica. En la sentencia, los jueces establecieron un límite infranqueable a la obediencia y a la disciplina castrense: “la atrocidad manifiesta”. Determinaron que ninguna norma administrativa o militar puede validar órdenes que impliquen la comisión de crímenes aberrantes, rechazando así la existencia de un "error de prohibición" invencible o de una causa de justificación válida.

El hecho de que estos planteos técnicos fueran escuchados, analizadas y finalmente rebatidos con argumentos jurídicos en una sentencia pública, es lo que otorga al fallo su calidad de verdad judicial inobjetable. La condena no fue una imposición arbitraria, sino el producto de un proceso contradictorio donde el Estado de Derecho demostró su superioridad ética: juzgó con la ley en la mano a quienes habían despreciado la ley para ejercer el poder.

VIII. Conclusión

El Juicio a las Juntas Militares en Argentina no fue simplemente un acto de retribución histórica, sino una proeza de ingeniería jurídica y política.

Su viabilidad se sostuvo sobre un andamiaje legal cuidadosamente construido, cuyos dos pilares fundamentales fueron la declaración de nulidad de la ley de autoamnistía y el avocamiento de la jurisdicción civil. Estos dos mecanismos, interdependientes y secuenciales, operaron en perfecta sinergia para lograr un objetivo que parecía inalcanzable: hacer justicia por atrocidades masivas dentro del marco estricto del Estado de derecho, sin dar lugar a objeciones legalistas.

Como señalé a lo largo de este artículo, la anulación ab initio de la autoamnistía desmanteló la principal barrera de impunidad de una manera que ingeniosamente preservó el principio de legalidad penal, al considerar la norma de facto como un acto jurídicamente inexistente y, por ende, inaplicable como ley más benigna.

Por su parte, el avocamiento, posibilitado por una visionaria reforma legislativa, aseguró que el juicio fuera conducido por un tribunal independiente una vez que el fuero militar demostró su incapacidad para juzgarse a sí mismo; este traspaso no fue una ruptura del orden legal, sino la ejecución de una cláusula de salvaguarda.

En conjunto, estos dos actos fundacionales permitieron que los crímenes de la dictadura fueran juzgados como lo que eran según la ley vigente al momento de su comisión: delitos comunes de homicidio, secuestro y tortura, pero ejecutados de forma masiva y sistemática desde el aparato del Estado.

Sin embargo, la legitimidad del proceso no se agotó en su arquitectura procesal. La sentencia adquirió su fuerza de "verdad jurídica" gracias a una labor jurisdiccional que supo aplicar una dogmática penal de vanguardia —la teoría del dominio de la organización— para desentrañar la responsabilidad de los mandos, y a un respeto irrestricto por el derecho de defensa, que sometió la acusación al fuego del contradictorio. Al hacerlo, el proceso jurisdiccional evitó las trampas de la "justicia de vencedores" y se legitimó como un acto de la República, no de una facción.

El legado del Juicio a las Juntas trasciende las condenas impuestas; reside en la demostración de que, incluso en las transiciones más frágiles y complejas, es posible reafirmar la supremacía de la ley por sobre el poder arbitrario. Este modelo de justicia, que como señala Kathryn Sikkink (2011), -a posteriori- desencadenaría una "cascada de justicia" a nivel global, enseñó al mundo que la memoria se construye con verdad y la paz se funda sobre la justicia.

 

IX. Bibliografía

- Koskenniemi, M. (2002). Between impunity and show trials. Max Planck Yearbook of United Nations Law, 6, 1–35.

- Roxin, C. (2006). Täterschaft und Tatherrschaft (8ª ed.). München: C.H. Beck. (Trad. al español:

- Roxin, C. (1998). Autoría y dominio del hecho (D. M. Luzón Peña, J. L. Serrano González de Murillo y J. Cuello Contreras, Trads.). Madrid: Marcial Pons).

- Sikkink, K. (2011). The justice cascade: How human rights prosecutions are changing world politics. W. W. Norton & Company. - .-

- Stratenwerth, G. (2005). Derecho penal. Parte general I: El hecho punible (4.ª ed.) (M. Cancio Meliá y M. A. Sancinetti, Trads.). Buenos Aires: Hammurabi.


Abogado egresado de la Universidad Empresarial Siglo XXI. Escribano público egresado de la Universidad Empresarial Siglo XXI. Diplomado en Derecho Penal en la Universidad Blas Pascal. Maestrando en Derecho Penal en la Universidad Torcuato Di Tella. Especializando en Derecho Penal en la Universidad Torcuato Di Tella -Cursado completo y aprobado, con Trabajo Final en desarrollo-. Prosecretario del Juzgado de Instrucción nº 1 D.J.S - Ushuaia, Tierra del Fuego A.e.I.A.S.


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