• sábado 04 de abril del 2026
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La Corte condenó al Estado Nacional, Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y municipios por la quema de pastizales frente al Delta del Paraná

El Máximo Tribunal advirtió que la responsabilidad de concretar las medidas recae en las autoridades políticas de los distintos niveles de gobierno. Además, ordenó ejecutar el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná”, que incluye la instalación de infraestructura para alertas tempranas, una red de Faros de Conservación y planes sistemáticos de control y manejo del fuego.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional, a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, así como a las municipalidades de Rosario y Victoria, a implementar y ejecutar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná (PIECAS-DP). Se resolvió en el marco del amparo iniciado por la quema reiterada de pastizales en las islas frente a Rosario.

El proceso se inició en 2020 a partir de la demanda iniciada por la Asociación Equística Defensa del Medio Ambiente contra Nación, Santa Fe, Entre Ríos y los municipios de Rosario y Victoria, solicitando el cese inmediato de los incendios y la adopción de medidas para erradicar la quema indiscriminada que —según se denunció— genera humo y hollín que afecta a la población. 

La Corte asumió competencia originaria, ordenó el traslado a las partes, citó a la Provincia de Buenos Aires y dictó una cautelar disponiendo la creación urgente de un Comité de Emergencia Ambiental (CEA) dentro del PIECAS-DP.

En sus defensas, el Estado Nacional sostuvo que el dominio de los recursos naturales y la aplicación de políticas ambientales corresponde a las provincias, limitándose su rol a fijar presupuestos mínimos. Entre Ríos afirmó que la cuestión estaba abstracta por no existir focos activos, que se habían adoptado medidas preventivas y destacó el contexto de estrés hídrico. Santa Fe señaló que, aunque los incendios ocurren fuera de su territorio, sus efectos lo afectan, que la quema de pastizales está prohibida y que impulsa acciones de control. Buenos Aires negó arbitrariedad en su accionar e indicó que desde 2020 implementó un plan técnico de prevención. Rosario objetó su inclusión en la demanda alegando que los focos se ubican mayormente en Entre Ríos, y Victoria reconoció que las islas del Delta pertenecen a su ámbito, aunque sostuvo carecer de competencias para prevenir o extinguir incendios.

Con las firmas de Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, el Máximo Tribunal señaló que los focos ígneos se detectaron en jurisdicción del municipio de Victoria (Entre Ríos) y destacó que el PIECAS-DP —vigente desde 2008— constituye el ámbito adecuado para coordinar políticas de prevención interjurisdiccionales. No obstante, sostuvo que el seguimiento del plan no corresponde al Poder Judicial ante la naturaleza cíclica de los incendios y el tiempo indefinido que ello implicaría.

Al resolver, la Corte remarcó que los objetivos del PIECAS-DP incluyen la adopción de soluciones efectivas frente a los incendios en un humedal ambientalmente frágil y que no se advierten avances suficientes en la implementación del plan.

Asimismo, subrayó la necesidad de integrar a los municipios en la coordinación federal para cumplir con los deberes de regulación, supervisión y control sobre actividades que puedan generar daño ambiental significativo.

El resguardo del PIECAS-DP como ámbito de debate para la protección del Delta del Río Paraná requiere coordinar eficazmente los intereses nacionales y provinciales en pos del mandato ambiental de la Constitución Nacional. (…) El desarrollo de las políticas de preservación, que concertaron el Estado federal y las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos a través de la firma del PIECAS-DP, debe razonablemente incluir la participación y el compromiso de los municipios. Este trabajo concertado permitirá cumplir con el deber de diligencia que tienen los estados y así regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente”.

Finalmente, el Tribunal dispuso condenar a las demandadas a ejecutar el PIECAS-DP, incluyendo la instalación de infraestructura para alertas tempranas, la red de Faros de Conservación y planes sistemáticos de control y manejo del fuego en el Delta del Paraná. 


Accede a la sentencia.

CSJ 468/2020 "Equística Defensa del Medio Ambiente Asociación Civil c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental". 


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