A raíz de un reclamo contra la provincia de Buenos Aires, recordó la imposibilidad de ampliar la propiedad sobre lotes ganados al río por la intervención humana.
Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al rechazar por el voto unánime de sus miembros la demanda interpuesta por la empresa Altamira S.A., que reclamaba la propiedad de terrenos ganados al Río de la Plata en el partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Sosteniendo que el terreno en litigio no se originó por la incidencia de las aguas o lo que la ley llama la obra “paulatina e insensible de la naturaleza”, sino que las tierras en cuestión fueron ganadas al río por la obra del hombre.
La empresa propietaria de un balneario del partido de San Isidro, demandó a la provincia de Buenos Aires a fin de que se declare adquirida por prescripción adquisitiva de dominio una fracción de tierra vecina que fuera ganada al Río de La Plata. Planteó que desde 1969, alquiló su inmueble juntamente con la explotación del balneario a diferentes sociedades o particulares, incluyendo también “el resto de la tierra hasta la ribera del río”, estableciendo obligaciones de realizar construcciones defensivas del avance de las aguas del Río de la Plata, lo que demostraría que tiene configurados los requisitos para “acrecer” sobre las tierras linderas por prescripción. También argumentó que las tierras tienen origen “aluvional” (formadas por obra de la naturaleza) y, en consecuencia, son bien de dominio público o privado del Estado, por lo que su acción se dirige contra la provincia.
La intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se da en instancia originaria, por cumplirse los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, y contestada la demanda por la provincia de Buenos Aires, la cual solicitó el rechazo de la misma por no cumplirse el plazo de prescripción de veinte (20) años, siendo que durante las fechas denunciadas por la empresa, no hay pruebas de que dichas tierras existieran, por lo que es imposible la ocupación ininterrumpida del predio a la que alude la demandante, como tampoco pruebas de haber realizado pago impuestos (inmobiliario), mejoras ni construcciones “para sí”.
Apoyada en la prueba pericial producida por geólogos (perito judicial designado y la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires) las que analizaron la faceta técnica de las tierras -su origen, composición y demás-, el tribunal rechazó la demanda. Resulta que las tierras en cuestión no se originaron por la incidencia de las aguas o lo llamado “la obra paulatina e insensible de la naturaleza”, sino que fueron ganadas al río por la obra del hombre, tal así lo afirmó el perito “es indudable que si no se hubieran efectuado tareas de relleno antrópico, el espacio ocupado por los terrenos objeto de la pericia estaría formando parte de la playa del río”.
Así, la Corte Suprema ratificó la regla que se preveía en el Codigo Civil y sigue vigente en el vigente Código Civil y Comercial (artículos 1959 y siguientes): “No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre (...)”, sino que el acrecentamiento del dominio de inmuebles debe ser, en principio, por factores de la naturaleza.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.