• lunes 10 de noviembre del 2025
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Responsabilidad del Estado: se sometió a una biopsia y el hospital perdió la muestra

Luego de la intervención quirúrgica y el extravío de la muestra demandó a la provincia de Buenos Aires. La Cámara de San Martín ordenó la reparación del daño moral y la reposición de los gastos de traslado por la deficiente gestión hospitalaria.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín ordenó incrementar la suma del rubro “daño moral” a $3.000.000 y los “gastos de traslado” en $250.000 mientras que revocó el resarcimiento sobre “gastos de medicamentos”. El Juez de Primera Instancia había rechazado la demanda contra los médicos demandados y condenados la provincia de Buenos Aires por falta de servicio en la gestión hospitalaria.

Los hechos del caso

Una mujer de 37 años acudió en el año 2002 a realizarse una intervención quirúrgica consistente en la extracción de una muestra que debía ser analizada por el área de Anatomía Patológica del Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón” de General San Martín, provincia de Buenos Aires. La misma nunca pudo ser estudiada ya que fue extraviada dentro del establecimiento.

Con posterioridad, demandó al Director del Hospital y otros profesionales intervinientes, además de la provincia de Buenos Aires. Luego desistió de la demanda al titular del nosocomio pero continuó con el reclamo por la mala praxis, aunque sin cuestionar la conducta de los profesionales médicos durante la atención recibida en forma previa y durante la cirugía, sino que la demanda se circunscribe en el extravío de la pieza, reclamando la falta de servicio en la gestión hospitalaria.

La sentencia de Primera Instancia

El Juez de Primera Instancia rechazó la demanda contra los profesionales de la salud, condenó a Buenos Aires y ordenó el pago de $200.000 en concepto de daño moral -la actora inicialmente había solicitado $90.000- ponderando el estado de incertidumbre sobre la salud de la actora, indicando que la situación “puede ocasionarle disturbio psíquico o desequilibrio emocional” teniendo en consideración la afectación espiritual y el desequilibrio anímico padecido.

También ordenó el pago del rubro “gastos de medicamentos” en $15.000 y respecto a los “gastos de traslado admitió su procedencia en $5.000. Por su parte, rechazó los rubros “gastos por consultas particulares” y “honorarios gastos letrado”. Respecto a los intereses, aplicó la doctrina legal del caso “Paredes”: tasa anual del 6% desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Finalmente, impuso las costas a la provincia de Buenos Aires.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones

El Tribunal aclaró que el debate se circunscribe a examinar la procedencia y cuantía de los rubros de la condena por no haber sido recurridos los demás aspectos de la sentencia de grado.

Respecto al daño moral, remarcó la angustia e incertidumbre padecida por la actora ante la pérdida  del material biológico y la necesidad de ser resarcida, citando el informe pericial, explicó que “no se pudo determinar los pasos a seguir luego del acto quirúrgico”. Señaló que el recurso interpuesto por el Estado pareciera “soslayar la gravedad de la enfermedad que acuciaba a la actora y la evidente necesidad de cualquier ser humano que sufre una patología de despejar los alcances de aquella y el futuro del tratamiento”. Así, incrementó el monto de $200.000 a $3.000.000.

Sobre los gastos en medicamentos, el Tribunal señaló que la indicación de “ibuprofeno” cada ocho horas respondía a la intervención en sí, careciendo de vinculación alguna con la pérdida del material biológico, objeto de la demanda puesta en crisis. En razón de no comprobar la actora que la indicación médica resulte consecuencia del extravío hizo lugar la apelación del Estado y rechazó el pago del rubro a la actora.

En cuanto a los gastos de traslado, la Cámara consideró que le asistía la razón a la parte actora, teniendo en consideración la prueba pericial y la historia clínica dió por probada la asistencia a controles con mayor rigurosidad en función del extravío de la pieza, concluyendo que es un indicio con alto grado de verosimilitud de que ha incurrido en gastos de traslado durante un prolongado tiempo. Ordenó elevar la suma de $5.000 a $250.000.

Sobre los intereses, consideró que el modo en que se resolvió en primera instancia respeta lo sentado en la doctrina “Barrios”, aplicando también la doctrina legal de las causas “Vera” y “Nidera S.A”.


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