Fue frente a la denuncia del consorcio de propietarios de un edificio del barrio porteño de Palermo, luego de una serie de conflictos ocurridos con distintos inquilinos que se alojaban en el inmueble. El juzgado dispuso que el titular deje de alquilar su unidad por Airbnb y otras plataformas, al considerar que la actividad desnaturaliza el destino residencial del inmueble y afecta la tranquilidad y seguridad del consorcio.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 54, a cargo del juez Eugenio Ricardo Labeau, hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por un consorcio de propietarios de un edificio ubicado en el barrio porteño de Palermo y ordenó al propietario de un departamento a que cese toda actividad de alquiler temporario o turístico, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes por cada día de retardo en caso de incumplimiento.
El consorcio denunció que la explotación de la unidad con fines turísticos violaba el Reglamento de Copropiedad, que establece uso exclusivamente residencial, y que había provocado serias perturbaciones en la vida consorcial: ingresos no autorizados, ruidos, fiestas, amenazas, daños en ascensores, suciedad en espacios comunes y afectación de la seguridad. Solicitó, por ello, el cese inmediato de los alquileres, el retiro de las publicaciones digitales y la aplicación de multas diarias (astreintes).
Por su parte, el demandado pidió el rechazo de la medida al sostener que el reglamento no prohibía la locación temporaria, que él no habitaba el inmueble —ya alquilado a un tercero por tres años— y que no existía peligro en la demora ni urgencia.
Al analizar el caso, el juez Labeau consideró que lo solicitado por el consorcio no encuadraba como una mera medida cautelar innovativa, ya que el objeto de la petición coincidía con el resultado final buscado —el cese de los alquileres—. Por ello, recondujo el planteo como una medida autosatisfactiva, figura reconocida por la jurisprudencia al amparo del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El fallo recordó que el Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente destinar las unidades a “casa de pensión o alojamiento” y a toda actividad contraria a la tranquilidad y el decoro del edificio.
Según el juez, las pruebas acompañadas —publicaciones online, denuncias, actas y registros del encargado— demostraron que la unidad se usaba como hospedaje turístico profesional, con alta rotación de ocupantes, cobros diarios en dólares y servicios típicos de la industria hotelera.
El magistrado subrayó que, si bien el derecho de propiedad protege el uso y goce del inmueble, no es absoluto en el régimen de propiedad horizontal, donde debe armonizarse con los derechos de la comunidad.
Citó la Ley 13.512 y los arts. 1983 a 1985 del Código Civil y Comercial, que obligan a cada propietario a usar su unidad sin perjudicar a los demás.
El juez también desestimó el argumento del demandado relativo a que la actividad era realizada por un inquilino. Recordó que el propietario responde ante el consorcio por las infracciones que se cometan en su unidad, conforme a lo previsto en el propio reglamento.
Incluso destacó que, en una asamblea previa, el propietario había reconocido que la unidad se destinaba a alquileres turísticos y que planeaba mantener ese contrato hasta 2026.
Expte. CIV 13388/2025 - CONS DE PROP REP ARABE SIRIA 2773-1 c/ .............................../MEDIDAS PRECAUTORIAS
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