Lo hizo a través de un fallo del martes pasado y continuó con su criterio de caso "Arévalo" de 2014.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado martes, resolvió una queja presentada por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Andrés Iván Fernández s/robo”, por el cual ordenó dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la referida Cámara que dejaba sin efecto la declaración de reincidencia dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires y volvió a dejar planteada su postura respecto a la constitucionalidad de este instituto.
De los antecedentes del caso, surgen que el 9 de mayo de 2011 Fernández había sido condenado por el Tribunal en lo Criminal N°2 de San Martín –sentencia que adquirió firmeza el 4 de abril del 2012- a la pena de 5 años de prisión, para posteriormente concederle la libertad condicional el 12 de junio de 2013.
El 28 de agosto del mismo año, Fernández cometió el hecho que dio lugar a la intervención del Tribunal Oral Criminal y Correccional N°27 de Ciudad de Buenos Aires, por el cual se lo condenó a la pena de ocho meses de prisión como autor del delito de robo y a la pena única de siete años y diez meses de prisión comprensiva de las impuestas en tres condenas anteriores que el mismo poseía. Asimismo, revocó la condicionalidad de la pena dispuesta en la más antigua de esas tres condenas y la libertad condicional que le había sido otorgada durante la ejecución de la pena determinada en la última de aquellas condenas y lo declaró reincidente.
En segunda instancia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y dejó sin efecto la unificación de penas, la revocación de la condicionalidad de la pena más antigua y de la libertad condicional dispuesta, así como la declaración de reincidencia.
Respecto a este último punto, el Fiscal General ante dicha Cámara interpuso un recurso extraordinario federal por la falta de motivación de la sentencia, que fue denegado y motivó la presentación de la Queja ante la Corte Suprema.
Dentro de los argumentos sostenidos por el Fiscal General y compartidos por el Procurador General interino, se encuentra el de la aplicabilidad del artículo 50 del Código Penal y la procedencia de la declaración de reincidencia más allá de cual sea el pronunciamiento acerca de la unificación de penas correspondiente al hecho sobre el cual ha versado el juicio y la condena emitida en este proceso, respecto a las impuestas en procedimientos anteriores por los tres sucesos ocurridos con anterioridad.
Haciendo suyos estos argumentos, el máximo tribunal entendió que la revocación de la declaración de reincidencia ordenada por la Cámara Federal no constituía una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y que la misma se había apartado de la solución normativa prevista para el caso por el legislador.
En este sentido, sostuvo que el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito (imprimiendo un mayor grado de culpabilidad), y refiere al fallo Arévalo que la misma Corte resolvió en el año 2014, en el que declaró constitucional la reincidencia, entendiendo que su sistema es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito.