Tras la revocación de su decisión inicial por la Cámara Nacional Electoral, Ramos Padilla adecuó y oficializó los lugares que ocuparán los candidatos a diputados por La Libertad Avanza. No obstante, dejó a salvo su postura y advirtió sobre el alcance de la paridad de género y el control de constitucionalidad judicial, aspectos criticados por el tribunal electoral.
El Juzgado Federal N.º 1 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, dictó una nueva resolución en el expediente “Alianza La Libertad Avanza – Distrito Buenos Aires s/ Oficialización de candidaturas. Elección general – 26 de octubre de 2025” (Expte. 9705/2025), mediante la cual adecuó y oficializó la lista de candidatos a diputados nacionales conforme lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral (CNE) el pasado 11 de octubre.
El magistrado cumplió así con la orden del tribunal superior, que había revocado la decisión anterior del juzgado platense —dictada el 8 de octubre— en la que se había rechazado el pedido de la alianza La Libertad Avanza de reemplazar la vacante dejada por la renuncia de José Luis Espert con el candidato varón que seguía en el orden de prelación.
La Cámara entendió que el reemplazo debía efectuarse siguiendo el artículo 7 del Decreto 171/2019 y las previsiones del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, priorizando el criterio reglamentario de alternancia por sexo.
En su despacho, Ramos Padilla recordó que su decisión anterior había sido compartida por todas las partes intervinientes y por el Ministerio Público Fiscal, que coincidieron en que la interpretación pretendida por la alianza contrariaba los fines de la ley de paridad de género y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en el marco de la CEDAW y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El juez sostuvo que su pronunciamiento no constituyó una interpretación aislada, sino una decisión fundada en la garantía de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, principio que —señaló— debe guiar la interpretación de las normas electorales. Además, enfatizó que el control de constitucionalidad de las normas reglamentarias es una atribución propia e indelegable de todos los jueces de la Nación, “orientada a garantizar la vigencia efectiva de la Constitución Nacional”.

El magistrado también recordó que fue la propia Cámara Nacional Electoral la que, en el precedente “Juntos por el Cambio”, había declarado inaplicable el mismo artículo 7 del Decreto 171/2019 para la categoría de senadores, por considerar que su aplicación literal resultaba contraria a la finalidad de la ley de paridad. En ese marco, advirtió que el cuestionamiento actual a la potestad del juzgado de ejercer el control de constitucionalidad resulta “difícilmente conciliable” con esa doctrina previa.
Finalmente, el juez dispuso adecuar y oficializar la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza – Distrito Buenos Aires, conforme el nuevo orden de prelación determinado por la CNE, encabezada ahora por Diego Santilli, seguida por Karen Reichardt y Sebastián Pareja.
El despacho concluye dejando a salvo la opinión del magistrado sobre el fondo del asunto y subrayando que el debate excede el caso particular, pues “trasciende a los candidatos y partidos, inscribiéndose en una discusión institucional más amplia sobre el alcance de las acciones positivas y la interpretación de los mecanismos de paridad de género”.
Expte. N° 9705/2025 ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA - DISTRITO BUENOS AIRES s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL - 26 DE OCTUBRE DE 2025 -
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