• domingo 09 de noviembre del 2025
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Ordenan tramitar un proceso colectivo de docentes universitarios contra las modificaciones del Impuesto a las Ganancias

Se trata de una causa promovida por la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de La Plata (ADULP) en la que pidió la inconstitucionalidad del capítulo V del “Paquete Fiscal” de la ley 27.743.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias, reconoció la existencia de un colectivo conformado por los profesores universitarios de La Plata, representados por su gremio, para litigar contra la ley 27.743 en cuanto grava sus haberes con el Impuesto a las Ganancias. 

La entidad sindical había iniciado una causa en la que cuestionó la norma impugnando cuestiones de fondo, como la violación a la igualdad de las cargas públicas, y de forma, en cuanto al proceso de formación de la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

En lo que respecta al primero de los puntos, se destaca el carácter alimentario del salario, el estancamiento del mismo en las Universidades Nacionales y la diferencia con los aumentos de las canastas básicas y los servicios públicos. Adenás, señalaron como incongruente que se graven los salarios de los docentes que represemtan y, paralelamente, se establezca un régimen especial para blanquear patrimonios sin tributar; teniendo en cuenta que la Constitución declara que “la igualdad es la base de las cargas públicas”.

En primera instancia, el juez Recondo había rechazado in límite el planteo y el sindicato apeló la resolución.

La Cámara Federal, con voto de los jueces Álvarez y Lemos Arias, consideró que "la pretensión encuadra en la categoría de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, no se trata de un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles". Agregó que "existe una homogeneidad fáctica y normativa –Título V, Impuesto a las Ganancias de la ley 27.743, cuya declaración de inconstitucionalidad aquí se solicita- que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, en tanto el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia".

Además, dijo "cabe reconocer legitimación y personería al secretario general de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de La Plata (ADULP) conforme surge del conforme el art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su norma estatutaria. Lo mismo, cabe agregar, respecto de su carácter de “representante adecuado” del colectivo involucrado".

De este modo, dispuso revocar la decisión que había rechazado la demanda, reconoció la viabilidad de la acción colectiva y ordenó "al juez de grado que previo a la certificación de esta causa, proceda conforme lo establecido en las Acordadas 32/2014 y 12/2016 respecto de la consulta al Registro acerca de otras causas -inscriptas anteriormente- que guarden sustancial semejanza con el presente". 

Accedé a la resolución

Datos de la causa

ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA C/ AFIP S/AMPARO COLECTIVO", Expte. FLP 016030/2024, resolución del 26/09/2025
 

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