Así lo decidió la Cámara Civil y Comercial Federal. En el expediente se reclamaba la indemnización por daños derivados del accionar denunciado en la causa penal, pero caducó por falta de impulso de la Dirección Nacional de Vialidad dentro del plazo previsto en el Código Procesal.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión judicial que declaró la caducidad de la instancia de la causa civil iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad contra, entre otros, Cristina Fernández de Kirchner, en la que se reclamaba la indemnización por los hechos relacionados a la causa en la que recayó condena en el mes de junio pasado. La decisión lleva la firma de los camaristas Juan Perozziello Vizier, Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar (que votó en disidencia).
De esa manera, la Sala III confirmó la decisión que había dictado el juez de primera instancia Marcelo Bruno Dos Santos en el mes de agosto. Ante el pedido formulado por la defensa de la ex-Presidenta, el magistrado analizó si en la causa ocurrió una inactividad procesal útil de seis meses que habilite la declaración de caducidad de la instancia, que implica la caida del proceso judicial, pero no decide sobre la cuestión ni produce la extinción del derecho a realizar un nuevo reclamo.
La defensa de la Dirección Nacional de Vialidad apeló esa decisión y argumentó que esa sentencia es arbitraria porque soslayó actos procesales anteriores a la notificación de la suspensión del proceso que son relevantes.
Sin embargo, los camaristas Juan Perozziello Vizier y Eduardo Daniel Gottardi sostuvieron: "Cabe recordar que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de aquella cuando solo al tribunal le concierne dictar una decisión, supuesto que no se configura en autos. Debe apuntarse, en este orden de ideas, que las cuestiones planteadas en los escritos de la DNV –del 21/9/23 y del 29/9/23– fueron proveídas por el juzgado con remisión a la suspensión de plazos imperante (ver auto del 6/10/23), de modo que al reanudarse el trámite, en rigor, no estaban en condiciones de resolverse sin más".
Por último, recordaron el criterio restrictivo que debe seguirse en materia de caducidad de la instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, "pero no cuando como sucede en el sub lite aquella resulta en forma manifiesta".
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