La decisión adoptada por la Corte Suprema reafirmó que los interventores federales no pueden invadir las potestades constituyentes de las provincias y marcó un límite al gobierno federal durante una intervención, en cuanto a que sus actos pueden ser revisados por la Corte cuando comprometen directamente la autonomía provincial y el diseño del sistema federal.
Se cumple un nuevo aniversario del fallo de la Corte Suprema en la causa “Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”, donde el Máximo Tribunal hizo lugar a una medida cautelar y frenó la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes dispuesta por la ley provincial 6667, sancionada por el interventor federal en 2004.
José Luis Zavalía, entonces senador nacional por Santiago del Estero, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional y la provincia para cuestionar la validez de la ley 6667. La norma había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial, fijado los puntos de reforma y convocado a elecciones para el 31 de octubre de ese año.
El actor sostuvo que el interventor federal, Pablo Lanusse, se había arrogado facultades preconstituyentes que ni la Nación ni el Congreso podían delegarle, vulnerando la autonomía provincial y el sistema federal previsto en los arts. 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional.
El entonces Procurador General, Esteban Righi, entendió que el caso debía tramitar ante la justicia provincial, dado que los actos de un interventor federal conservan carácter local.
La Corte no compartió esa visión y consideró que el planteo era exclusivamente federal, ya que lo que estaba en juego era determinar si el interventor tenía atribuciones para declarar la necesidad de la reforma constitucional.
Para ello, distinguió una doble naturaleza de actos en la figura del interventor federal, en base a su doble carácter:
- Representa al gobierno federal, y como tal, la declaración de la necesidad de una reforma de una constitución provincial es un acto de naturaleza federal y no local.
- También representa a la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales, por lo que sus actos en ese sentido deben ser juzgados por jueces locales.
En el considerando 22° del fallo la Corte remarcó que “no les corresponde a los jueces locales el examen del acto que ha sido impugnado en estas actuaciones, ya que no se trata sólo de la revisión en sentido estricto de un acto legislativo local, sino de su supuesta oposición con la Constitución Nacional y con la ley del mismo orden que dispuso la intervención de la Provincia de Santiago del Estero. Tal como ya se dijo, se trata de delimitar cuáles son los alcances de las atribuciones que el gobierno federal le ha conferido a su delegado, y tal situación deberá ser resuelta sustancialmente en función de la inequívoca legislación federal a que se ha hecho referencia”.
En esa línea, la Corte aclaró que el interventor es un representante directo del presidente de la República, que obra en una función nacional a fin de cumplir una ley del Congreso sujetándose a las instrucciones que recibe, por lo que la competencia originaria de la Corte es ineludible.
Por ello, el Tribunal afirmó su competencia originaria (art. 117 CN), ordenó que la acción se tramite como acción declarativa de certeza y no como amparo, y suspendió el proceso electoral hasta dictar sentencia definitiva.
Esta decisión de reafirmó que los interventores federales no pueden invadir las potestades constituyentes de las provincias. También marca un límite al gobierno federal durante una intervención: sus actos pueden ser revisados por la Corte cuando comprometen directamente la autonomía provincial y el diseño del sistema federal.
Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo
Fallos: 327:3852
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