• miércoles 29 de abril del 2026
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La Corte reiteró la jurisprudencia Levinas que habilita al Tribunal Superior porteño a revisar sentencias de la Justicia Nacional

En una contienda entre el TSJ y la Cámara Nacional en lo Civil, el Máximo Tribunal ratificó la doctrina dispuesta en el precedente "Ferrari c/ Levinas".

En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema de Justicia reiteró la jurisprudencia dispuesta en el fallo "Ferrari c/ Levinas" que habilita al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional. La sentencia lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y de los conjueces Patricia Marcela Moltini y Pablo Candisano Mera; en disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz

En los hechos, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había hecho lugar a los agravios de los actores y del tercero citado, revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inoponibilidad de la compraventa instrumentada por escritura pública celebrada entre Haras El Moro SA y el señor B.. Contra esa resolución, la sociedad demandada Haras El Moro S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de Justicia de la misma ciudad, en los términos de los artículos 16, 27, y concordantes de la ley local 402. La cámara nacional rechazó tal recurso por considerarlo manifiestamente improcedente.

Tras ese rechazo, la sociedad interpuso recurso de queja ante el superior tribunal local, quien dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y dispuso que la cámara nacional en lo civil confiera traslado del remedio a las partes interesadas y se pronuncie sobre su admisibilidad. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó lo resuelto por el tribunal superior local. Consideró que el recurso admitido por el citado tribunal no se encuentra previsto en la legislación procesal dentro de la cual se desarrolló el presente litigio.

Planteada la disputa de competencia, el TSJ remitió el pleito al Máximo Tribunal. "Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “Ferrari, María Alicia” (Fallos: 347:2286), se establece que en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil", sostuvo la mayoría de la Corte Suprema.

Accedé al fallo.


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