Un día como hoy pero de 2018 la Corte Suprema reconoció a los herederos de Héctor G. Oesterheld la titularidad de los derechos sobre su obra más emblemática “El Eternauta”
El 10 de julio de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos Maqueda declaró la nulidad de los registros marcarios otorgados a Ediciones Record S.A., al considerar que los herederos del guionista eran los legítimos titulares del derecho de autor de “El Eternauta”.
Los herederos fundaron su reclamo en un antecedente judicial clave: las sentencias firmes de fechas 28 de noviembre de 1994 y 4 de diciembre de 1996 que declararon nulo e inexistente el contrato de cesión de derechos firmado el 8 de julio de 1982 por Elsa Sánchez de Oesterheld (viuda del autor) y Scutti (en su carácter de representante de la sociedad demandada). Sostenían que como consecuencia de la nulidad recuperaron plenamente los derechos de autor sobre el guión original de El Eternauta.
Durante la ejecución de la sentencia que anuló el contrato de cesión de derechos sobre El Eternauta, la Sala M de la Cámara Civil dejó asentado —en un fallo del 8 de julio de 2005— que la cuestión relativa a la titularidad del guión ya se encontraba resuelta y alcanzada por la autoridad de cosa juzgada. A partir de allí, los herederos de Oesterheld quedaron legalmente habilitados para ejercer todos los derechos sobre la obra, incluyendo el uso exclusivo del título y sus signos distintivos.
En este contexto, el principio de cosa juzgada cobra una relevancia central impide reabrir debates ya resueltos en forma definitiva por la justicia, especialmente cuando lo decidido constituye la base misma del derecho de propiedad invocado. Como ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, la inalterabilidad de las decisiones firmes forma parte del núcleo constitucional de la defensa en juicio y garantiza la seguridad jurídica frente a intentos de desconocer derechos ya reconocidos.
La decisión de la Corte articuló una interpretación armónica entre el régimen marcario y el de propiedad intelectual. Si bien se trata de esferas jurídicas distintas, en este caso resulta ineludible considerar el contenido autoral de la marca “El Eternauta”. El tribunal sostuvo que la titularidad del derecho de autor tiene un papel relevante al momento de determinar el interés legítimo para obtener el registro de una marca, conforme lo establece el artículo 4° de la ley 22.362. Esta interpretación amplia del “interés legítimo” permite proteger no sólo intereses patrimoniales, sino también aquellos que inciden en la esfera individual y simbólica del autor y su legado.
Lo fundamental para comprender la trascendencia del fallo es que la misma no se trata simplemente de un litigio económico, sino del reconocimiento de un vínculo inescindible entre el derecho de autor, la identidad de la obra y la historia de vida de quien la creó, víctima del terrorismo de Estado junto a sus hijas desaparecidas.
A través de esta sentencia, la Corte no sólo reivindicó los derechos de los herederos sobre El Eternauta, sino que también trazó una línea clara entre la memoria y la apropiación indebida, entre la justicia y el olvido. El pronunciamiento consagra una interpretación del derecho que pone en el centro a las personas, su historia y su dignidad, y constituye un acto de reparación legal, simbólica y cultural.
Ese mismo legado es el que hoy interpela a nuevas generaciones a través de la reciente adaptación audiovisual, la serie de El Eternauta, producida por Netflix. La cual no solo pone en imágenes un clásico de la historieta argentina, sino también reactualiza las premisas que la obra plantea desde su origen: el valor de lo colectivo, la resiliencia frente al poder, la memoria como forma de resistencia y la incógnita del destino que afrontó no sólo el autor, sino también sus cuatro hijas, Diana Oesterheld, Estela Oesterheld, Marina Oesterheld y Beatriz Oesterheld.
A través de esta nueva narrativa, la serie no sólo homenajea la potencia simbólica de la historieta, sino que también vuelve a iluminar aspectos centrales de la historia argentina. Su lanzamiento incentivó numerosas campañas impulsadas por organismos de derechos humanos, como Abuelas de Plaza de Mayo e H.I.J.O.S., que aprovecharon la amplia difusión de la producción para reforzar la búsqueda de personas apropiadas durante la última dictadura cívico-militar. En ese contexto, se renovó especialmente el llamado a quienes pudieran ser nietos o nietas de Héctor Germán Oesterheld y Elsa Sánchez, ya que dos de sus hijas estaban embarazadas al momento de ser desaparecidas.
En ese cruce entre justicia, cultura e historia, el fallo de la Corte y la reciente serie se articulan como hitos que permiten releer El Eternauta no solo como una obra fundamental de la historieta nacional, sino como un símbolo de identidad colectiva, memoria y derechos. A siete años de aquella sentencia, y en un contexto donde se actualizan debates sobre la propiedad intelectual, las políticas de memoria y el acceso a la cultura, El Eternauta vuelve al centro de la escena para recordarnos que hay relatos que siguen disputando sentidos, tanto en los tribunales como en las pantallas, y que aún hoy continúan abriendo caminos en la búsqueda de verdad, justicia e identidad.
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