Este jueves el Poder Ejecutivo nacional en uso de las facultades legislativas otorgadas por la Ley Bases, impuso cambios en la reglamentación del recurso natural; se quitaron competencias al Estado para que el sector privado se encargue de garantizar la universalidad del servicio.
El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley de Gas Licuado de Petróleo (GLP) N° 26.020, utilizando las facultades legislativas delegadas, conferidas por la Ley Bases al Poder Ejecutivo Nacional. La medida fue efectuada mediante el Decreto de Necesidad y Urgenciua (DNU) Nº 446/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Dentro de las modificaciones realizadas, se destaca que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya no será la Autoridad de Aplicación. Al respecto se expone en las consideraciones del DNU que “El régimen vigente otorga un rol protagónico a la Autoridad de Aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación (...), distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Además se elimina el artículo 7° de la Ley Nº 26.020, en la que se fijaba la política general de la materia, como por ejemplo la promoción de la competitividad de la oferta y demanda de GLP y “alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas”.
Con ello tambien se quitó la garantía de abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como el acceso al producto en granel por parte de consumidores del mercado interno, “a precios que no superen los de paridad de exportación”.
En cuanto a la fijación de la tarifa, hasta hoy era considerada por ENARGAS según la evaluación de los costos variables de operación y mantenimiento, remuneración del capital y rentabilidad razonable, aclarando que en ningún caso las tarifas pudieren superar los parámetros internacionales. Este marco regulatorio se disponía en el artículo 30° de la Ley N° 26.020, que también fue derogado.
Por último, el Poder Ejecutivo también eliminó su facultad de disponer de medidas restrictivas a las operaciones de importación de GLP, salvaguardas y otras medidas compensatorias preventivas.
La entrada en vigencia de la medida es a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y del Ministro de Economía Luis Caputo.
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