Un debate entre lo que ocurrió en Buenos Aires y lo que puede ocurrir en Santa Fe.
Por Mariano Bär (*)
Invitado en Palabras del Derecho
Este es un artículo de divulgación sobre el debate actual respecto de los límites a la reelección en los cargos públicos electivos, reavivado recientemente por la sanción de una ley en la provincia de Buenos Aires que vuelve a habilitar la reelección indefinida de legisladores provinciales. Es una aclaración válida porque aquí no se van a encontrar profundidades académicas ni difíciles respuestas a las aparentes paradojas de la dimensión jurídica de las cosas. A lo sumo el lector podrá encontrar algún viso de pretensión literaria de la que, desde ya, quisiera disculparme.
Sí, ciertamente, esta coyuntura ofrece una oportunidad para repensar y debatir cuestiones jurídicas –y evidentemente morales y políticas– de fondo: ¿quién organiza la política? ¿cómo y por qué fundamentos?
La pregunta no es meramente retórica porque no se refiere a la disputa de la política partidaria. Seguramente todos, en ese caso, podríamos esbozar intuitivamente alguna respuesta con mayor o menor grado de perspicacia. Pero estamos hablando de derecho y, en particular, del derecho público provincial argentino.
Y un trabajo de divulgación sobre este tema necesita, como primera advertencia, desarmar la falsa creencia de que el gobierno federal es la regla y que los gobiernos de las provincias son meramente accidentales. Por el contrario, la historia de la conformación del Estado Nacional argentino, plagada de luchas fratricidas y vaivenes en la organización política constitucional, es la historia de la lucha por la reivindicación de las atribuciones propias de cada provincia.
El Estado Nacional se conforma finalmente por un cúmulo de materias y facultades que las provincias decidieron libremente ceder a esta nueva supraentidad emergente y, como consecuencia, las provincias ejercen todo el poder que no han delegado.
Esta es la regla básica del orden federal que consagramos en el artículo 2° de la Constitución Nacional y que se consolida en su artículo 5° al disponer que cada provincia debe dictar su propia Constitución bajo el sistema representativo republicano y en su artículo 121 al establecer que “las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal”.
Así, el diseño político e institucional provincial –lo que incluye el sistema electoral, los límites a las reelecciones y toda la estructura del poder– es una decisión reservada a la autonomía de cada provincia. O, mejor dicho, no delegada al gobierno federal.
Ocurrió que en la Provincia de Buenos Aires –a través de la modificación de la Ley Provincial BA 14.836– se estableció un “nuevo” régimen que vuelve a permitir la reelección indefinida de legisladores y otros cargos electivos. Por su proximidad con la reforma constitucional santafesina es, evidentemente, un antecedente relevante en la agenda pública, en tanto revela tensiones estructurales entre ideas propias de las tensiones que tiene un sistema como la democracia: estabilidad institucional, alternancia en el poder, renovación de sus actores y representación legítima en origen y en ejercicio, entre otras cuestiones.
La Ley Provincial SF 14.384, declaró la necesidad de la reforma de la Constitución de Santa Fe que data del año 1962. En los 45 artículos sujetos a revisión y los 17 temas con posibilidad de ser incorporados, existen 33 tópicos referidos a la organización del poder, entre los que se ha habilitado discutir las reelecciones.
Lo habilitado es el actual artículo 64 que impide la reelección inmediata del gobernador y vicegobernador –junto con Mendoza, Santa Fe es la única provincia que no lo permite–. También los artículos referidos a las condiciones de elegibilidad de intendentes, concejales y legisladores provinciales, los que no poseen límite constitucional –o legal, en una discusión más técnica y específica que escapa a los fines de este artículo– a su permanencia en el cargo mediante reelección consecutiva.
¿Un régimen homogéneo de reelección?
En los pasillos de la cocina constitucional previa a la Convención circulan consultas y propuestas. Sobre esta materia, toma fuerza la idea de que el contenido de la futura reforma apunta a “una homogeneización del régimen de reelecciones” que, a la postre, seguiría el siguiente esquema: permitir una sola reelección para todos los cargos electivos (gobernador y vice, intendentes y legisladores). Así, nadie podría permanecer –reelección mediante– más de ocho años consecutivos en el mismo cargo electivo.
De lo descriptivo al plano de la opinión y los sesgos: la propuesta no solo tiene sentido en clave de simetría institucional, sino que responde a un principio republicano clásico que es la de poseer mecanismos que permitan la alternancia en el poder.
Pero esta cuestión de preferencias plantea tensiones con otros principios democráticos, como la soberanía popular, el derecho a elegir libremente representantes y la posibilidad de premiar –a través del voto, generando lo que la teoría norteamericana denomina accountability, pero que es la vieja y conocida rendición de cuentas– gestiones exitosas o, cuanto menos, legitimadas en un momento y lugar determinados.
En efecto, limitar la reelección puede evitar la concentración del poder o evitar –como ocurre regularmente– la permanencia “oculta” de muchos legisladores que nunca han tenido lugares de exposición pública, pero se han visto beneficiados por el anonimato de las largas listas sábana –técnicamente plurinominales–. Pero también puede expulsar de la competencia electoral a dirigentes con amplio apoyo social. Por caso, los senadores provinciales no son elegidos en listas plurinominales y gozan de gran reconocimiento en cada uno de sus departamentos, aunque reciban muchos cuestionamientos sobre su legitimidad –generalmente por quienes no han podido ser senadores–.
El equilibrio que se debe buscar es político y el derecho constitucional es sólo una herramienta catalizadora de la decisión institucional del diseño del poder provincial.
Lo cierto es que no existe un único modelo constitucionalmente obligatorio en materia de reelecciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en un innumerable cúmulo de casos que, mientras se respeten los principios republicanos, las provincias tienen amplio margen para diseñar su sistema institucional.
Reelección y discusión ética: el aporte del constructivismo de Nino
En esta encrucijada donde la política y el derecho no proporcionan una única respuesta, sino una pluralidad de soluciones donde son todas válidas y posibles, donde son todas legítimas desde el punto de vista normativo siempre que se ajusten al marco constitucional, vale la pena la reflexión ética.
¿Cómo decidir qué opción es la correcta? Creo que desde el primer párrafo de este artículo se pudo observar la influencia de Carlos S. Nino en quien escribe. No es la excepción sobre este punto y aquí, más que en cualquier otro aspecto, creo que puede ser útil recurrir a una perspectiva filosófica como el constructivismo ético.
Para Nino, la moral pública es el resultado de un procedimiento discursivo racional y reglamentado, en el cual las normas se justifican en tanto puedan ser aceptadas por todos los afectados bajo condiciones ideales de diálogo. Cuando se trata de construcciones de principios morales no se trata de verdades absolutas, sino de “decisiones racionales intersubjetivamente justificadas”.
Aplicado al caso que nos ocupa, el modelo de límites a la reelección no es bueno o malo por sí mismo. Es una decisión institucional construida discursivamente, en una Convención reformadora que fue legitimada con el voto popular. Convención que deberá evaluar según sus fundamentos –deseablemente racionales y que puedan ser aceptados públicamente–.
Si la Convención Constituyente de Santa Fe decide establecer –en ejercicio de su competencia constitucional y haciendo propia la discusión reeleccionista independientemente de los climas de época y en atención a la configuración identitaria de Santa Fe– un régimen de limitación de reelecciones y, en el caso del Gobernador y Vicegobernador una posibilidad de ampliación de mandatos a través de una única reelección. Es decir, si en uso de esas atribuciones se decide una sola reelección para todos los cargos. Esa decisión, mientras sea tomada mediante procedimientos legítimos, debe ser aceptada como lo moralmente predominante en la comunidad política provincial.
Nuevamente, en palabras del propio Nino: “la democracia puede ser vista como un procedimiento para la toma de decisiones colectivas racionalmente justificadas en el plano moral”. La democracia es, así, un sucedáneo del discurso moral. Y esta es una llamada de atención también ya que se está afirmando que la reforma constitucional es el escenario institucional en el cual los valores morales santafesinos para los años venideros se definen.
El debate abierto: autonomía, deliberación y legitimidad
Insisto: las provincias argentinas tienen la facultad de decidir cómo se gobiernan, cómo se eligen sus autoridades y cuáles son los límites de los mandatos. Esa autonomía es parte del federalismo político y debe ser ejercida con responsabilidad. Y si esas decisiones son producto de un procedimiento regimentado de discusión pública, se transforman en decisiones morales constructivamente válidas.
El ejemplo de Buenos Aires puede servir como contraste o como inspiración, pero en última instancia, lo que importa es el proceso deliberativo que se dará en Santa Fe. Lo relevante no será tanto si hay o no reelección, sino cómo se justifica la decisión adoptada, qué valores la sustentan, qué objetivos persigue y qué reglas se establecen para preservar la legitimidad democrática del sistema.
Reformar la Constitución no es solo cambiar un texto, es redefinir las condiciones de posibilidad del poder político. Y si la democracia es, como decía Nino, un sucedáneo del discurso moral –una moral institucionalizada–, la clave está en los convencionales constituyentes que tienen la posibilidad de construir consensos racionales y justos, que den cuenta de la diversidad de visiones y que pueda ser reconocido como válido por la ciudadanía santafesina en su conjunto. A mayor consenso, mayor valor moral de las decisiones. En esto se juega, en gran medida, que la reforma constitucional sea un hecho histórico y no sólo un hecho poco frecuente.
(*) Abogado constitucionalista. Especialista en derechos humanos. Docente universitario