Por Luis Villanueva
Invitado en Palabras del Derecho (*)
Pasados unos días del fallo de la Corte Suprema que dejó firme la condena contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner me voy a detener a analizar uno de sus considerandos. Me refiero a aquel que trata sobre la conducta de los magistrados intervinientes, y más específicamente sobre la ética y la integridad judicial. Como se sabe, a pesar de rechazar el recurso extraordinario, la Corte Supresa decidió extenderse más allá del artículo 280 y hacer una mínima argumentación para sostener públicamente la decisión sobre la inadmisibilidad.
Pues bien, entre las –escuetas- fundamentaciones, los jueces del Tribunal se detuvieron para desechar las críticas de las defensas a las conductas de jueces y fiscales que sembraron de dudas –entre los acusados e incluso mucho más allá- respecto a su imparcialidad en el caso, y a la independencia en el ejercicio de sus cargos.
Corresponde comenzar por decir que la cuestión de la ética judicial, la integridad en el ejercicio de la magistratura, y los controles para prevenir la corrupción en el sistema de administración de justicia de nuestro país, viene siendo un asunto en el cual se han detenido –con especial preocupación- organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas desde hace muchos años.
Asimismo, cabe consignar que la posición de la Corte sobre estos temas no es novedosa. Si tuviéramos que marcar un punto inicial habría que remitirse al primer día hábil después de la feria judicial del año 2000. Allí la Corte Suprema firmó la acordada 1/2000, sobre esta decisión, un verdadero hito, volveremos más adelante.
Sin embargo, la preocupación por las acciones reñidas con ética pública en la magistratura, e incluso por la corrupción en ámbitos judiciales, se extendió desde esa fecha a esta parte. Los escándalos que involucraron a jueces y a fiscales en estos 25 años se acumularon y sus consecuencias –sanciones, apercibimientos o remociones- fueron excepcionales.
Para peor en los últimos tiempos los escándalos crecieron en cantidad y calidad, pero esta vez con jueces y fiscales no ya como sujetos pasivos de la corrupción, sino como participes activos, auténticos vértices de redes delictivas, dedicadas al narcotráfico y al crimen organizado. Bandas criminales, pero también poderosos grupos económicos, han dado cuenta de un Poder del Estado sumamente permeable, susceptible de ser capturado.
El caso de un grupo de jueces y fiscales invitados por uno de los principales grupos empresarios nacionales a pasar un fin de semana en el lujoso hotel del paradisíaco Lago Escondido, sin dudas, constituyó otro hito en estos temas. Todo ello mientras, a su vez, las políticas preventivas o de contralor, continuaron prácticamente inexistentes.
Por otro lado, a comienzos de siglo, mientras la Corte Suprema en Argentina firmaba la referida acordada 1/2000 que establecía –en los hechos- la inaplicabilidad de la ley de ética pública en los tribunales, en el mundo se activaron los mecanismos de seguimiento de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción que se habían aprobado unos años antes en el ámbito de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. Más tarde también se activaron otras instancias similares, al calor de nuevos compromisos que los países asumieron en materia de transparencia e integridad, OCDE y G20 por ejemplo.
Con el paso de los años, las recomendaciones, sugerencias y señalamientos de los foros internacionales se extendieron más allá del sector público, incorporando a su análisis y tratamiento al sector privado. Pero además ampliaron el foco dentro del propio Estado, más allá de los gobiernos y sus agencias, añadieron en sus órbitas a los poderes legislativos y judiciales. Los gobiernos, sujetos a un escrutinio mucho más riguroso en términos sociales o comunicacionales, en general fueron impulsando iniciativas sobre transparencia e integridad, sancionando leyes e implementando políticas públicas. En el caso del Poder Judicial los progresos suelen ser más modestos en todos los países, sin embargo, Argentina se encuentra bastante por debajo de la media global.
Así llegaron los graves señalamientos realizados a la justicia de nuestro país por parte de distintos organismos internacionales, específicamente por parte de aquellos que analizan sus prácticas a la luz de las convenciones anticorrupción. Pero, además, críticas similares fueron realizadas por organizaciones no gubernamentales y por la gran mayoría de los especialistas argentinos. Más adelante reseñaremos algunos de estos cuestionamientos.
El fallo Vialidad
Volviendo al fallo de la Corte Suprema –inusualmente expedito, corresponde decirlo- en el caso Vialidad, así como a sus escuetos párrafos destinados a desestimar los principales argumentos de las defensas, vale aclarar que estamos ante expresiones que están lejos de constituir fundamentos de sentencia, en los términos que conocemos. Sin embargo, por la trascendencia del caso, y sus protagonistas, constituyen una fuente de análisis ineludible. En el tema que nos ocupa, esos párrafos explicativos alcanzan para decir que estamos ante un peligroso mensaje por parte de la cabeza del sistema judicial sobre la conducta que debe esperarse de jueces y fiscales.
En efecto, quedó consagrado un criterio extremadamente laxo respecto del comportamiento, la conducta, que deben tener los magistrados. Y no sólo en el marco de una causa judicial de enorme relevancia política e institucional. Veamos cuál es el comportamiento cuestionado.
En el caso Vialidad debemos remontarnos a los tiempos en los cuales se realizó la instrucción y al juez que intervino a cargo de la misma, Julián Ercolini. Este magistrado fue uno de los invitados por el Grupo Clarín –públicamente enemistado con Cristina Kirchner- al viaje de lujo a Lago Escondido. También fueron invitados allí el hermano y el padre –uno fiscal general en la Ciudad de Buenos Aires y el otro juez de Casación Federal- de uno de los fiscales que a cargo de la investigación, Ignacio Mahiques.
Además, luego de diversos pedidos de información pública realizadas por el periodista Ari Lijalad, se supo que dos de los jueces de Casación intervinientes en el caso Vialidad hacían visitas periódicas a Mauricio Macri a la Quinta de Olivos, en algún caso para hacer deporte y en otro para actividades recreativas con invitados especiales y famosos. Luego todos ellos admitirían tener una relación de amistad. Hablamos del principal adversario político de Cristina Kirchner. Es decir, se reunían con quien ejerciendo el poder presidencial tenía además un interés directo en el resultado de la causa penal en la cual intervenían.
Finalmente, también tomó estado público que el fiscal del juicio, Diego Luciani, y uno de los jueces del Tribunal Oral que firmó el fallo condenatorio, Rodrigo Giménez Uriburu, jugaban al fútbol en el predio propiedad del ex presidente Macri. Cuando se supo de estos encuentros, el juez, lejos de dar alguna explicación pública, tuvo conductas provocadoras y burlonas antes los acusados.
Sobre todos estos hechos, en general incuestionados sobre su veracidad, y todos vinculados a la ética e integridad de los magistrados que actuaron en la causa Vialidad, la Corte se hizo completamente la distraída. Lo hizo, además, con un desdén por estos asuntos que evidenció a las claras el escaso interés por parte de esta Corte –como ocurrió con las anteriores- de tomar en sus manos las cuestiones relativas a la conducta ética de los magistrados. Ello tanto como el desinterés por implementar políticas de integridad y transparencia que se desparramen hacia los órganos inferiores de la justicia argentina.
A decir verdad, el desinterés, como se dijera arriba, también fue señalado por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. El mensaje que se da desde la cabeza del sistema de administración de justicia, como puede ser en un gobierno o en una empresa, suele ser determinante en la cultura organizacional. De ahí la importancia de lo dicho –o de lo callado- en el fallo que aquí se analiza.
En este punto, vale la transcribir la totalidad de los párrafos del fallo “Vialidad” donde se consideran estos temas. Veamos:
“Que en relación con el primero de los agravios reseñados, relativo a la violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, se advierten diversas falencias que impiden una comprensión acabada del asunto”.
“En primer lugar, no es posible saber los términos en que fue planteado el agravio ante el tribunal revisor, ya que se remite a escritos anteriores (página 11 del citado escrito), lo que no resulta admisible (Fallos: 311:175; 311:667; 315:325, entre otros). Además, la apelante se ciñe a enunciar hechos y relaciones que, afirma, produjeron las violaciones aludidas. Sin embargo, omite reseñar cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos. En esa línea, solo alude parcialmente a los argumentos del tribunal revisor, sin hacerse cargo de que este ha sustentado su rechazo, también, en aquellos sostenidos con anterioridad por el tribunal de grado (véase, por ejemplo, página 351 de la copia de la sentencia apelada)”.
“Incurre en idéntico defecto al citar los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” —los que, sostiene, se han visto vulnerados— toda vez que prescinde de vincularlos efectivamente con lo sucedido en el caso (como ejemplo, no cita, concretamente, cuál o cuáles de esos principios contemplarían los supuestos que denuncia). Ello, sin abrir juicio alguno sobre el valor vinculante que cupiera asignar a ese cuerpo normativo.
“Por lo demás, la recurrente no demuestra que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial (artículo 33 de la Constitución Nacional; Fallos: 342:2298 y sus citas). En este sentido, la defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de “independencia, imparcialidad e integridad”, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados.
“Por otra parte, tampoco indica la recurrente la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.
Ahora bien, qué está diciendo la Corte en estos párrafos. A mi juicio cuatro cosas: a) que corresponde al recurrente, las defensas en este caso, demostrar cómo las conductas –impropias- de los magistrados afectaron sus derechos y garantías; b) que si en el mismo proceso se desestiman estos cuestionamientos –incluso aunque en ello también participen magistrados denunciados por inconductas- entonces ya se pierde la posibilidad de analizarlas, no hay posibilidad de revisión “estructural” del proceso en este aspecto; c) la ética judicial, las conductas que pudieran dejar dudas sobre la independencia, o incluso la integridad, en el marco de un proceso tienen un alcance restrictivo al momento de invalidar o nulificarlo; d) los Principios de Bangalore sobre conducta judicial son meras enunciaciones generales, pautas orientativas sin alcance concreto en la actuación judicial cotidiana.
Sobre la posibilidad de poder demostrar cómo las inconductas, repetimos sobre esa calificación no hay mayores discusiones en este caso, pudieron afectar la independencia de los magistrados, la Corte plantea una cuestión que es prácticamente imposible de cumplir. Menos aún, cuando hablamos del temor de imparcialidad. Tal cuestión, subjetiva como es el miedo, según la Corte debiera tener un correlato en hechos o decisiones comprobables y claramente perjudiciales o arbitrarias.
Sin embargo, en el caso Vialidad los jueces impugnados no sólo fallaron todas las veces contra las pretensiones de las defensas, sino que además validaron las actuaciones de otros magistrados también cuestionados por sus inconductas. Se conformó así un circuito que se auto validó en sus prácticas –dentro y fuera del expediente- y cuyas inconductas la Corte se negó a analizar con una mínima profundidad.
Así, la posibilidad de demostrar cómo se afectaron derechos parece una ficción, una circunstancia de imposible cumplimiento. Por ello no parece razonable que la Corte se negara a tratar estas cuestiones antes de la sentencia, argumentando que no era esa la etapa procesal. Menos aun cuando –finalmente- despachó las impugnaciones sin un análisis de fondo. A mi entender se trata de una negación de justicia inadmisible.
Respecto al alcance limitado que en el proceso tienen las faltas éticas cometidas fuera de los estrados, la Corte se posiciona en un lugar sumamente delicado. El deber de comportarse de un modo que evite los temores de parcialidad, tal como efectivamente sucedió en este caso, afecta profundamente la legitimidad del fallo en particular y del sistema de administración de justicia en general.
En casos judiciales donde se investiga corrupción pública de envergadura, donde se pueden afectar derechos políticos e incluso donde el volumen democrático del país hasta el punto de cercenar la participación electoral de uno de los principales dirigentes políticos, la legitimidad del fallo resulta de un especial valor.
En estos casos, más que en otros, lo que hacen jueces y fiscales fuera de sus oficinas obviamente tiene un correlato en los procesos que llevan adelante. La Corte insólitamente entendió lo contrario, un “siga, siga” que contribuye aún más al descrédito en el Poder Judicial.
Respecto al tratamiento que la Corte Suprema le otorga en este caso de enorme trascendencia a los Principios de Bangalore sobre conducta judicial, me detendré especialmente.
Los Principios de Bangalore en la causa Vialidad
Antes que nada, aunque sea brevemente, vale la pena detenerse a explicar qué son estos Principios, de dónde vienen y cómo en el mundo se impulsa su cumplimiento.
Los Principios de Bangalore fueron elaborados en el marco de las Naciones Unidas con el propósito de establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Se presentaron en una reunión en La Haya en noviembre de 2002 y fueron adoptados formalmente por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 10 de enero de 2003. Cada Principio tiene sus recomendaciones de aplicación, así fueron publicados.
Pero, además, estos Principios fueron acompañadas por instancias de implementación diseñadas también en el marco de la ONU, fundamentalmente por medio de la Red Mundial de Integridad Judicial. Desde allí se formulan e implementan acciones destinadas a fomentar la integridad en el ejercicio de la magistratura. Se elaboran documentos con recomendaciones, se hacen capacitaciones y distintas actividades de intercambio de experiencias.
Los países con un rol activo en la Red promueven políticas públicas respecto a la integridad judicial y a la transparencia en los sistemas de administración de justicia. En algunas ocasiones las iniciativas las implementan las Cortes Supremas, en otras los gobiernos y en ocasiones se tratan de acciones combinadas. Entre estas últimas existen algunas realmente creativas. Por ejemplo, Costa Rica creó una Oficina de Cumplimiento Judicial. Desde allí se promueven acciones de integridad que –en parte- se emparentan a las que aplican las empresas privadas en sus programas de compliance.
Argentina tiene un rol sumamente pasivo y secundario en la Red, casi sin inserción en ella. Desde 2003 a esta parte no existieron políticas públicas aplicadas o promovidas por los sucesivos gobiernos. Pero, tampoco, desde el propio Poder Judicial, con la Corte Suprema de Justicia a la cabeza. Prácticamente no hay instancias formativas o de sensibilización de relevancia sobre los Principios de Bangalore, ni en el Poder Judicial ni en los Ministerios Públicos.
Ahora sí, veamos cuáles son los Principios que podemos vincular con el caso Vialidad.
Por ejemplo, si nos encontramos ante jueces que aceptan obsequios o dádivas de un grupo económico de reconocida enemistad con una de las acusadas, y que tiene a la vez un público interés en obtener una condena contra suya, seguro que estamos en condiciones de asegurar que existen razones para dudar de la independencia e imparcialidad de quienes deben asegurar un juicio justo.
Al respecto el Primer Principio de Bangalore dice que “la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales”.
Por otro lado, se de manera previa a la toma de decisiones fundamentales en el marco del proceso, magistrados que resolverán los recursos en el ámbito de la Cámara de Casación, aceptan reunirse, en secreto, con quien es por entonces presidente de la Nación y quién públicamente pide condenar a una de las acusadas, se estaría contradiciendo de forma flagrante el Segundo Principio de Bangalore. Este dice lo siguiente: “la imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”.
Si el fiscal que acusa en el juicio, y el juez que resuelve en consecuencia, concurren para participar de actividades deportivas en una propiedad que pertenece a ese mismo presidente de la Nación con un interés, expresado públicamente, en el resultado final del pleito, podría afirmarse que claramente se encuentra vulnerado el Cuarto Principio, el cual que refiere a “la corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez”.
En síntesis, resulta evidente la tensión entre lo que debiera ser la actuación judicial, según estos Principios internacionales, y lo que fue la conducta de quienes juzgaron y condenaron en la causa Vialidad. Tan evidente como que, para cualquiera, estaría configurado un temor claro respecto a la independencia e imparcialidad de los decisores. También, desde ya, sobre la objetividad del fiscal de juicio.
A pesar de ello la Corte Suprema obvió realizar cualquier análisis al respecto y, con cierta dosis de cinismo, sostuvo que las defensas no demostraron durante todos los años que duró el proceso, cómo se configuraría aquel temor. Tampoco se acreditó, para la Corte, como esas prácticas afectaron la independencia de los jueces.
Con un poco de honestidad intelectual alcanzaría para admitir lo evidente. En este proceso existió un entendible temor respecto a la imparcialidad de los jueces y la objetividad de los fiscales. Temor que tuvo su correlato en los hechos. Se juzgó en cancha inclinada.
Ahora bien, tan grave como la interpretación de los hechos, es que la Corte, luego de dar a entender que estos Principios no tienen carácter vinculante, se negara a hacer la más mínima fundamentación respecto a su alcance y su afectación en el caso.
Podría decirse, con razón, que la Corte Suprema más allá de este fallo tampoco ha dado muestras de querer sumarse a la agenda de integridad judicial que promueven las Naciones Unidas. Las pruebas al respecto sí que son concluyentes. De todos modos, bajo la mejor luz, la Corte podría haber optado aquí por asimilar los hechos públicos de enorme gravedad en la agenda anticorrupción, aquellos que promueve la integridad en el ejercicio de la magistratura, y enviar un mensaje de intolerancia con cualquier conducta que afecte la ética judicial. Optó por el silencio cómplice, confirmando una condena por hechos de corrupción que claramente pasó por encima del debido proceso.
Al respecto , la Comisión Interamericana de DDHH en su informe sobre Corrupción y Derechos Humanos, sostuvo que la búsqueda de la verdad en estos casos debe, necesariamente, garantizar el respeto de las garantías. Particularmente respecto a la independencia judicial. Así como tiene dicho que un “sistema judicial aquejado de prácticas corruptas impide que las autoridades traten a los individuos sujetos a su jurisdicción en igualdad de condiciones, lo que constituye el presupuesto de un proceso justo.”
Una validación a contramano de la agenda anticorrupción
Con la decisión en el caso Vialidad, la Corte Suprema de Justicia reiteró la posición institucional -más o menos explícita a lo largo del tiempo- de negarse a ser una instancia de revisión de conductas judiciales impropias. O, incluso de constituirse como promotora de la integridad judicial, sea en el marco de un caso en particular, o en general, como cabeza de un Poder del Estado.
Paradójicamente, esta decisión de postergar –una vez más- el tratamiento de la agenda de la integridad judicial ocurrió en un caso que versa sobre corrupción. Y, ciertamente, como se dijera más arriba, en la agenda global anticorrupción la conducta ética e íntegra en jueces y fiscales tiene un rol central.
Sin embargo, como ya se dijo, en Argentina la situación de la integridad judicial se encuentra muy por debajo de la media en comparación con otros países. Los informes y análisis de los organizamos internacionales que analizaron la situación en nuestro país dan cuenta de ello.
Particularmente a partir de un señalamiento reiterado: los gobiernos, aún con diferentes intensidades, claramente vienen progresando e implementando variadas políticas de transparencia e integridad. Las cuales, incluso, alcanzan hasta la vinculación con el sector privado. En cambio, el sistema de administración de justicia en 25 años de vigencia de las Convenciones Anticorrupción, prácticamente no han tenido avances al respecto.
Podría decirse que aquel hito de la acordada 1/2000 sacó al Poder Judicial, y en gran parte al Ministerio Público, de la órbita de contralor de la ley 25.188, de ética pública. Pero fue más que eso, también fue un mensaje. La conducta de los jueces y fiscales sólo puede monitorearla, controlarla, sancionarla, el propio sistema de justicia. Y, para el sistema de justicia, la conducta de los magistrados tiene una presunción de integridad tal que carece de todo sentido instrumentar políticas públicas al respecto. Menos aún si esto implica menoscabar su autoridad política o la imagen pública.
Sin embargo, reiteramos, la opinión sobre la necesidad de incorporar al sistema judicial al esquema de integridad que prevé la ley de ética pública, es compartida tanto por actores locales como internacionales. Veremos algunas de estas observaciones.
Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) analizando las políticas de todo el Estado Nacional dijo que los avances en materia de integridad del Poder Ejecutivo no siempre han sido igualados por los otros Poderes, en virtud de lo cual indicó como una de las principales recomendaciones que “Argentina debe apuntar a extender la agenda de integridad al Poder Judicial para abordar los riesgos específicos que prevalecen allí” y que “Las políticas de integridad deben estar integradas en todo el gobierno, más allá del Ejecutivo”.
Este trabajo denominado “Estudio de la OCDE sobre la Integridad en Argentina, lograr un cambio sistémico y sostenido” fue elaborado por uno de los equipos especializados de mayor reconocimiento en el mundo y ha sido realizado también en otros países miembros de la Organización o con intenciones de serlo. Los señalamientos sobre la integridad judicial han sido, en todos los casos, menores en comparación con nuestro país.
Por otro lado, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al analizar el año 2022 a la República Argentina en materia de prevención e investigación del enriquecimiento ilícito señaló como una falencia grave, la falta de publicidad y control de las declaraciones juradas en el ámbito judicial.
En el marco de las convenciones internacionales contra la corrupción también las organizaciones no gubernamentales que trabajan estos temas vienen señalando críticamente la falta de transparencia y de políticas de integridad del Poder Judicial.
Por ejemplo, al analizar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia – ACIJ- y Poder Ciudadano expresaron que “la aplicación de la Convención respecto de este tema tiene deficiencias tanto a nivel regulatorio como de implementación. La Ley de Ética Pública representó un avance en el momento en el que fue sancionada en 1999, pero luego de 20 años de vigencia se hace necesario actualizar, corregir y mejorar la legislación a la luz de la experiencia de estos años. La principal deficiencia se relaciona con la debilidad del sistema de control de cumplimiento. El órgano de aplicación previsto por la Ley, que es la Comisión Nacional de Ética Pública, nunca fue puesto en funcionamiento, principalmente por la oposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a integrar dicho organismo”.
La imperiosa necesidad de incorporar al Poder Judicial y al Ministerio Público al sistema de integridad pública, así como la demanda social al respecto, fue testeada al momento de llevarse adelante el proceso de elaboración participada de normas, coordinado por la Oficina Anticorrupción, el cual derivó en el proyecto de una nueva ley de ética pública.
En este proceso participativo se puso a disposición un texto borrador que recibió amplios y diversos comentarios de la ciudadanía y sus organizaciones. Allí cualquier persona interesada, física o jurídica, pública o privada, pudo contribuir al nuevo texto normativo con opiniones, comentarios y sugerencias.
El informe elaborado por la OA sobre el proceso da cuenta de la recepción de aportes con un resultado de 232 comentarios presentados por 44 participantes de diversos ámbitos. Las distintas opiniones de los y las participantes fueron evaluadas por la Oficina Anticorrupción y, en su caso, incorporadas a la versión final del proyecto de ley. Así, 61 artículos del texto borrador fueron sometidos a cambios y/o adiciones. Sin embargo, fue unánime la expresión de quienes participaron respecto a la necesidad de incorporar de una vez por todas al Poder Judicial y los Ministerios Públicos al sistema nacional de integridad, tal como constaba en el proyecto presentado a discusión pública por la OA.
Hace poco más de 25 años la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable la ley de ética pública en el ámbito del Poder Judicial. Esta primera acordada del año 2000, argumentó que se podía afectar su independencia, consagrada en la Constitución Nacional. A partir de ahí, y en sus sucesivas composiciones, la Corte Suprema confirmó en otras acordadas ese principio de autonomía -por llamarlo de alguna manera-, aunque en algunos casos hubo votos en disidencias.
En efecto, esta eximición del control cruzado entre Poderes, que aparta a jueces (y fiscales) del esquema básico de políticas públicas en lo que hace a la prevención de la corrupción, fue rubricada en las presidencias que en el Máximo Tribunal llevaron adelante Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y, ahora, Horacio Rosatti.
El recorrido de la Corte Suprema en este tema incluyó en tiempos de Julio Nazareno la autoexclusión de la Comisión Nacional de Ética Pública creada por la misma ley 25.188.
Más tarde, en el 2013, durante la presidencia de Ricardo Lorenzetti se dijo algo similar respecto de la Oficina Anticorrupción, cuando la ley 26.857 dispuso que las declaraciones juradas de los jueces se publicaran en la web de dicho organismo, tal como sucede con los integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo. En aquel entonces Lorenzetti estimuló que –mediante la acordada 25/2013- la ley sea considerada como contraria a la independencia judicial que garantiza la Constitución Nacional. Así el Tribunal decidió no aplicar la norma, aunque prometió publicidad activa y on line de las declaraciones juradas de todos los magistrados. Esto finalmente nunca ocurrió. Tampoco se desarrolló un sistema propio, similar al que se implementa del año 2002 en el Poder Ejecutivo, para analizar declaraciones juradas a los efectos de detectar y denunciar posibles casos de enriquecimiento ilícito.
Unos años más tarde, Carlos Rosenkrantz esquivó aún más el alcance de la ley de ética cuando a su antojo definió los límites temporales en la restricción para sentenciar en los casos de sus ex clientes. El juez, al momento de ser postulado al cargo, en aplicación del decreto 222/2003, informó cuáles eran sus clientes como abogado corporativo. En el marco de la audiencia en el Senado aseguró que no intervendría en los pleitos que tuviesen ante la Corte dichos clientes. Durante casi seis años las excusaciones efectivamente ocurrieron. Sin embargo, en octubre de 2021 Rosenkrantz resolvió volver a intervenir en los casos en los cuales sus ex clientes eran parte, actora o demandada. Bastó su sola voluntad para ello, se limitó a comunicarla a sus colegas y ya. Sin mayores explicaciones ni a los justiciables ni a la sociedad en su conjunto.
El mensaje sobre la ausencia de controles mínimos respecto a la conducta íntegra de los magistrados también se consolidó mediante otros formatos. La reciente resolución del Consejo de la Magistratura que archivó cualquier instancia investigativa y sancionatoria para los jueces que viajaron a Lago Escondido invitados por el Grupo Clarín, sin dudas operó en el mismo sentido. Allí la representación de los jueces en el Consejo fue determinante para bloquear cualquier instancia que pudiera –siquiera- un apercibimiento por semejante inconducta. El presidente del Consejo de Magistratura es Horacio Rosatti, quien llegó al cargo votándose a sí mismo.
Claro que, si no hay sanciones, por lo menos podrían existir iniciativas de promoción, de carácter preventivo. Sin embargo, allí tampoco hubo mayores avances en los últimos 25 años. Como alternativa a la plena aplicación de la ley de ética pública, y a los controles cruzados entre los Poderes del Estado, los jueces podrían haber creado sus propias políticas de integridad. Sin embargo, eso tampoco ocurrió.
Por lo contrario, durante estos 25 años se fue consolidando un principio que podríamos denominar “nadie me controla, ni siquiera yo mismo”. Así, por ejemplo, como se dijo no hay publicación plena ni control de las declaraciones juradas patrimoniales pero tampoco hay un régimen de vigilancia y tratamiento de los posibles conflictos de intereses. Tampoco hay políticas que garanticen el acceso a información pública, ni un régimen de obsequios o de viajes. Y, desde ya, no hay ninguna iniciativa contra el nepotismo. En síntesis, en el sistema judicial argentino no hay políticas de integridad ni de prevención de la corrupción interna.
Las peligrosas consecuencias del mensaje
Hay un principio del compliance (políticas de prevención de la corrupción en el sector privado) que refiere al “TONE AT THE TOP”. Esto es, el mensaje que llega desde la cabeza de la organización. Si no hay mensaje, si este es confuso o directamente es contrario al cumplimiento de la ley, entonces será muy probable que haya un efecto contagio hacia abajo que derive en un “vale todo”. Es lo que ocurre en la justicia argentina.
En el sistema judicial aquellos mensajes que salieron desde las cabezas de la Corte calaron hondo. La consecuencia de la falta de controles tal vez esté alcanzando su punto más alto, aunque nunca se sabe. Como ya sabemos los viajes y regalos pagados por empresas se hicieron públicos sin consecuencias y las relaciones impropias (en forma de actividades deportivas o sociales) se naturalizaron. Igualmente, las evoluciones patrimoniales no se analizan y así cada tanto nos enteramos de algún magistrado que no puede explicar su estilo de vida.
En Mendoza, el destituido ex juez federal Walter Bento enfrenta por estos días un juicio oral donde se lo acusa, con abrumadoras pruebas, de liderar una banda dedicada a pedir coimas a cambio de mejorar la situación procesal de quienes llegaban a su juzgado acusados por gravísimos delitos, entre ellos contrabando y narcotráfico.
Algunos años atrás, el otrora poderoso juez federal de Orán, en la provincia de Salta y con jurisdicción sobre la extensa frontera norte, fue condenado a trece años de prisión por favorecer a narcotraficantes a cambio de dinero. Este magistrado solía ser presentado por la Corte Suprema, en aquel entonces presidida por Ricardo Lorenzetti, como un ejemplo del trabajo abnegado en jurisdicciones complejas. Recientemente fue confirmada su condena por la propia Corte Suprema, . Sin embargo, como en todos los otros casos de corrupción judicial, no se implementaron políticas derivadas de los hechos que fueron investigados y juzgados.
En Córdoba, un ex fiscal federal de San Francisco fue condenado a cinco años de prisión tras un juicio donde se constató que exigía sobornos millonarios para cajonear investigaciones sobre hechos gravísimos, por ejemplo, abusos sexuales.
En Corrientes el ex juez federal Carlos Soto Dávila se encuentra actualmente cumpliendo una condena a cinco años de prisión por hechos de corrupción, luego de que el año pasado un Tribunal lo encontrara culpable de recibir dádivas por parte de narcotraficantes.
Hace unos días, el Consejo de la Magistratura aprobó el dictamen que proponía el jury y la suspensión del juez federal de Rosario, Marcelo Bailaque. Este magistrado ha sido acusado por media docena de fiscales por sus vínculos con organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Se le imputa la protección de un conocido traficante y la organización de extorsiones a empresarios de la zona. Rosario está desde hace años sumergida en una situación de altísima violencia. El crecimiento de organizaciones dedicadas a la narcocriminalidad difícilmente se explique sin la complicidad de actores judiciales.
La jurisdicción federal no tiene la exclusividad. En la justicia provincial de Buenos Aires es conocido el caso del ex juez César Melazo, condenado a siete años de prisión por integrar una organización criminal junto a policías, barrabravas y hasta funcionarios de la justicia, dedicada a realizar secuestros extorsivos y robos de envergadura.
Lo propio ocurrió con el ex fiscal de San Isidro Claudio Scapolán, destituido en abril de 2023 por gravísimas irregularidades durante su gestión al frente de la Unidad de Delitos Complejos de San Isidro. De la misma jurisdicción, el ex fiscal Julio Novo está en juicio oral acusado de encubrir a a los narcotraficantes vinculados al doble homicidio de Unicenter. En el banquillo lo acompaña otro ex fiscal que estaba bajo sus órdenes.
La muestra no es taxativa, hay más casos tanto a nivel nacional como de las provincias, y casi todos son recientes. Analizados de manera aislada, con el morbo puesto en sus protagonistas, los hechos dicen poco y nada. Examinados en conjunto, por el contrario, ponen en evidencia patrones comunes, connivencia con el narcotráfico y las fuerzas de seguridad y, esto es central, un diagnóstico poco problematizado socialmente: la existencia de un sistema susceptible de ser capturado por organizaciones criminales.
El artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción hace hincapié en el papel decisivo del Poder Judicial en la denominada “lucha contra la corrupción”. Además, refiere que, para desempeñarlo eficazmente, el propio sistema de administración de justicia deberá estar libre de corrupción y sus miembros deberán actuar con integridad.
En el contexto actual, los riesgos de no tener políticas de Estado para evitar la corrupción judicial se están haciendo cada vez más evidentes. La captura del Estado, en este caso de uno de sus Poderes, por parte de organizaciones criminales o de poderosos grupos económicos ya está entre nosotros.
La posición de la Corte Suprema respecto a la conducta de los jueces y fiscales que intervinieron en el caso Vialidad constituye un mensaje realmente peligroso desde la punta de la pirámide organizacional de la justicia. Si el mensaje no llegara más allá de esta causa concreta sería sumamente grave, dada su trascendencia política. Sin embargo, forma parte de una cultura organizacional conformada a lo largo de los años y esto se vuelve todavía mucho más peligroso. Sin dudas nos esperan más capítulos en esta historia.
(*) Ex Subsecretario de Planificación de Políticas de Transparencia en la Oficina Anticorrupción.