• sábado 19 de julio del 2025
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Prisión domiciliaria: Cristina Kirchner presentó una aclaratoria para ver si puede salir al balcón de su casa

Solicita al tribunal que aclare si ese comportamiento se encuentra dentro de la medida restrictiva de "abstenerse a adoptar comportamientos que perturben la tranquilidad del barrio".

Tras la condena en la Causa Vialidad, los abogados de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner interpusieron una aclaratoria ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 para ver si puede o no salir al balcón del domicilio donde quedó fijada su prision domiciliaria. El punto radica en aclarar la medida sobre abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.

Ayer por la tarde, el tribunal otorgó el beneficio de arresto domiciliario a Cristina Fernández de Kirchner, para el cumplimiento de la condena. La decisión se dio luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Vialidad", que confirmó la condena a 6 años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El domicilio fijado para la condena fue San Juan n° 1111 en el barrio porteño de Constitución. Entre otros motivos, la defensa mencionó que existían razones de seguridad personal por su calidad de ex mandataria (con custodia de la Policía Federal), sumado al intento de homicidio perpetrado en su contra, que motivaban la necesidad de que el cumplimiento de la pena sea en dicho domicilio.

En ese sentido, al ejecutar la condena, el tribunal impuso "reglas de conducta". Dentro de ellas se menciona:

  1. permanecer en el domicilio del barrio Constitución, salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. "Por fuera de esos supuestos -dice el decisorio-, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción".
  2. abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
  3. presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, en un plazo de 48 horas hábiles. Esas personas "podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado".

Ahora, la defensa interpuso una aclaratoria para desentrañar el sentido de la medida sobre "abstenerse de adoptar comportamientos que perturben la tranquilidad del barrio", y si su salida al balcón se incluye dentro de esta medida restrictiva: "dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción".

 

Accedé al escrito.


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