La Justicia denegó la medida cautelar suspensiva solicitada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, contra el DNU N° 62/2025.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, a cargo de Macarena Marra Giménez, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada en la causa colectiva para suspender el DNU N° 62/2025. Además, rechazó la intervención del diputado nacional Esteban Paulón y las Asociaciones PRODECI, de Médicos por la vida Tucumán y la Fundación EPASI.
Luego de la decisión del Poder Ejecutivo de modificar la Ley de Identidad de Género para prohibir tratamientos hormonales y quirúrgicos de menores, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU N° 62/2025, y una medida cautelar suspensiva de sus efectos.
El colectivo oportunamente argumentó que el Decreto de Necesidad y Urgencia no protege a los niños, niñas y adolescentes, sino que los despoja de las garantías previstas en la Ley 26.743 y el Código Civil y Comercial de la Nación, lo que refuerza su inconstitucionalidad y la necesidad de su inmediata suspensión.
En particular, argumentan que la norma impugnada, al prohibir a las personas menores de dieciocho años de edad acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el artículo 11 de la ley 26.743, reviste una gravedad institucional extrema, que implica el cercenamiento directo de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, particularmente de aquéllos que integran el colectivo de la diversidad sexual y de las infancias y adolescencias trans.
En el tratamiento de la decisión adoptada el Juzgado Federal explica que el caso colectivo involucra derechos individuales homogéneos de dos subgrupos claramente diferenciables y que se ven implicados por las modificaciones del Decreto 62/2025 de manera diferente.
Por un lado, se encuentran aquellas personas menores que actualmente están recibiendo tratamientos hormonales y que alegan verse impedidas de continuarlos por el dictado del citado decreto y, por otra parte, se encuentra el grupo de personas menores de edad que aún no han accedido a tales tratamientos o intervenciones y que no podrían hacerlo en función de la prohibición expresa dispuesta por la norma.
Enunciada la distinción, el Tribunal entiende que en cuanto al primer grupo (menores que estén recibiendo el tratamiento), no se ha acreditado circunstancia alguna que demuestre la suspensión de algún tratamiento en curso por alguno de los menores involucrados, a partir del dictado del Decreto Nº62/25.
Ponen de relieve la nota presentada por el Ministerio de Salud en el trámite, emitida por la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, en la que manifiestan que: “el Decreto en ninguna parte dispone la interrupción de los tratamientos en curso, los cuales deben continuar”, entre otros argumentos.
Atento eso, el Juzgado interpreta que las afectaciones que se invocan en relación a las personas menores de 18 años que se encontraban haciendo tratamiento al momento del dictado del decreto, carecen de sustento fáctico suficiente como para otorgar la medida cautelar pretendida, no encontrándose acreditada ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.
Finalmente, en relación a la situación de las personas menores de 18 años que aún no han accedido a tratamientos o intervenciones y que se verían impedidas de hacerlo, los magistrados enuncian que : “…debe recordarse que, para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, siendo ese presupuesto aún más exigible cuando la petición cautelar coincide con la petición de fondo, en tanto su concesión implicaría desnaturalizar la finalidad asegurativa que inspira el instituto cautelar”.
Concluye la decisión señalando que la actora no ha probado suficientemente que se encuentre cumplido ese requisito, ni que, en su caso, la tutela de los intereses que invoca no puedan ser adecuadamente resguardados en el ámbito procesal iniciado, o que lo decidido acerca del fondo de la cuestión resulte de dificultosa o imposible ejecución.
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