La Justicia Federal reiteró que el poder de policía local no se extiende a materias de competencia exclusiva del gobierno federal, por lo que la normativa municipal no puede obstaculizar el desarrollo de un servicio esencial de interés nacional.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Jorge E. Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, confirmaron la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 8281/2013 de la Municipalidad de Esteban Echeverría, que reglamenta la localización, aprobación, radicación, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento de mástiles, torres o cualquier tipo de estructura soporte de antenas.
La acción declarativa de inconstitucionalidad fue iniciada por las compañías Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., las que además solicitaron que se dejen sin efecto las multas aplicadas por el Municipio, con fundamento en el incumplimiento de la aludida ordenanza.
Los magistrados refirieron en sus fundamentos a la teoría de la no interferencia u obstaculización que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado para resolver aquellos casos en que deben delimitarse las atribuciones de la autoridad federal en la regulación de servicios de competencia nacional, y el poder de policía local (provincial o municipal).
Agregaron que esa teoría procura evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales, como es el caso del servicio de telecomunicaciones, puedan ser entorpecidas por el ejercicio del poder de policía local, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento.
En relación con el caso, refirieron que el servicio federal de telecomunicaciones se encuentra regido por la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nº 27.078 y por la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, que establecen la competencia exclusiva del Estado Nacional sobre los servicios de comunicaciones, y consideraron que resulta “evidente que la ordenanza 8281/2013, al reglamentar diversos aspectos relacionados con la instalación y funcionamiento de antenas y sistemas de telecomunicaciones (…) ha incurrido en una indebida intromisión en materias cuya regulación corresponde exclusivamente al gobierno central”.
En particular, sostuvieron que bajo el pretexto de regular aspectos urbanísticos o ambientales de la comuna, se irrumpió en una competencia técnica reservada a las autoridades nacionales, generando un riesgo de afectar la eficiencia en la prestación del servicio.
Finalmente, concluyeron que la normativa local no puede ser un obstáculo para el desarrollo regular de un servicio esencial de interés nacional, cuya regulación se reserva exclusivamente al Estado Federal.
En consecuencia, rechazaron el recurso interpuesto por la demandada, y confirmaron la sentencia de primera instancia.
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