• jueves 13 de noviembre del 2025
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Condenan al Estado Nacional por acoso laboral y demoras administrativas que afectaron la salud de una trabajadora

La decisión consideró que hubo un accionar estatal ilegítimo y lo condenó a reparar los daños ocasionados, pero moderó la indemnización dispuesta en primera instancia.

La Cámara Federal de Salta –Sala I– confirmó la responsabilidad del Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el acoso laboral sufrido por una trabajadora del organismo, y por mantenerla durante años en una situación de inestabilidad funcional, a pesar de la existencia de resoluciones judiciales que ordenaban regularizar su situación. No obstante, revocó parcialmente el fallo de primera instancia en lo referido a los rubros indemnizatorios, reduciendo el alcance de la condena.

La demanda fue iniciada por Silvia Liliana Romano Güemes, quien denunció haber sido víctima de violencia laboral en 2006 por parte de su entonces superior jerárquico, Oscar Burgos, jefe de la Agencia Territorial Salta del Ministerio. La trabajadora relató situaciones reiteradas de hostigamiento, descalificaciones y comentarios discriminatorios sobre su edad y color de piel. Como medida preventiva, y por recomendación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, fue trasladada provisoriamente a la ANSeS.

El sumario administrativo contra Burgos culminó con una sanción de 30 días de suspensión, y reconoció la existencia de un contexto generalizado de violencia laboral en la dependencia. Sin embargo, tras la finalización del procedimiento, el Estado no resolvió el pase definitivo de la actora, quien permaneció más de 17 años en una situación de provisionalidad, a pesar de múltiples presentaciones administrativas y acciones judiciales favorables.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional a abonar una suma en concepto de daño moral y otra por daño material, en función de gastos médicos y traslados vinculados al tratamiento de salud de la actora. Por otro lado, se habían rechazado otros rubros como pérdida de chance y lucro cesante.

Al revisar el caso, la Cámara Federal de Salta ratificó que los hechos acreditados configuraron una falta de servicio estatal, tanto por el acoso laboral sufrido como por la omisión prolongada de la administración en resolver su situación funcional. En su voto, el juez Renato Rabbi Baldi Cabanillas sostuvo que las pruebas testimoniales, los informes psicológicos y las actuaciones administrativas permitieron tener por acreditado el mobbing, así como el impacto que esta situación tuvo en la salud psíquica y emocional de la trabajadora.

No obstante, el tribunal revocó la condena por daño material, al considerar que no se había acreditado con prueba suficiente la relación causal entre los gastos reclamados y la conducta estatal. Además, en cuanto al daño moral, si bien se confirmó su procedencia, la Cámara entendió que el monto fijado en primera instancia ($5.000.000) excedía lo solicitado en la demanda. Por ello, ordenó ajustarlo al límite del reclamo ($200.000), con los intereses respectivos desde la interposición de la demanda.

También se rechazó el recurso de la actora, quien solicitaba un resarcimiento adicional por incapacidad y pérdida de chance, al considerar que no se habían acreditado suficientemente esos extremos ni su incidencia directa en términos económicos o funcionales.

En conclusión, la Justicia Federal de Salta resolvió que el Estado Nacional incurrió en responsabilidad extracontractual por el comportamiento de sus funcionarios y por la omisión prolongada de regularizar la situación laboral de la agente. En consecuencia, confirmó la existencia de una falta de servicio y un daño cierto derivado de esa conducta, pero moderó los efectos patrimoniales de la condena al revisar los rubros indemnizatorios otorgados.

 

Accedé a la sentencia


Cám. Fed. Salta, "Romano Guemes, Silvia", Expte. FSA 19882/2015/CA1, 14/03/2025.

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