• sábado 04 de abril del 2026
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La Corte Suprema del Reino Unido por unanimidad restringió la definición legal de mujer al sexo biológico

El tribunal británico admitió la apelación presentada por For Women Scotland Ltd por unanimidad. Resolvió que los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” en la Ley de Igualdad (Equality Act 2010) del Reino Unido se refieren al sexo biológico.

En esta extensa sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido con fecha 16 de abril de 2025, se admitió por unanimidad (Lord Reed-Presidente-, Lord Hodge, Lord Lloyd-Jones, Lady Rose y Lady Simler) la apelación interpuesta por For Women Scotland Limited (se trata de un grupo de mujeres fundado en el año 2018 que dice trabajar para proteger y fortalecer los derechos de las mujeres y los niños en Escocia). Esta agrupación presentó una demanda contra The Scottish Ministers (el término Ministros Escoceses hace referencia al gobierno de Escocia) argumentando que las protecciones basadas en el sexo sólo deben aplicarse a las personas que nacen biológicamente mujeres. La Corte interpretó, argumentó y resolvió que los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” en la Ley de Igualdad del año 2010 (Equality Act) del Reino Unido se refieren al sexo biológico.

Es menester aclarar previamente que el sistema del Common Law que rige en el Reino Unido y en los demás Estados con tradiciones anglosajonas tiene como principal fuente del derecho a la jurisprudencia y a los precedentes, a diferencia del sistema romanista, donde la ley es la fuente principal del derecho.

En el año 2018, el Parlamento de Escocia sancionó la “Ley de Representación de Género en Juntas Públicas”, ella contenía objetivos de representación de género para aumentar la proporción de mujeres en las juntas públicas escocesas en un 50%. A su vez el Ejecutivo de Escocia estableció la guía legal, en ambos instrumentos jurídicos la definición de "mujer" incluía a las personas con la característica protegida de reasignación de género, las que vivían como mujer, y a las personas que estaban por iniciar el proceso de transición de género, las personas que lo estaban transitando y las que ya habían terminado el mismo.

En el año 2020, For Women Scotland interpuso una demanda contra el Estado escocés, cuestionando la guía legal ya mencionada y la definición de mujer allí contenida. En primera instancia, se resolvió que la guía no era conforme a derecho, debido a que la cuestión era materia reservada del Parlamento del Reino Unido, no del Parlamento de Escocia.

En respuesta a la resolución judicial, el Ejecutivo escocés estableció una nueva guía legal, que también fue cuestionada por el grupo de activistas For Women Scotland Ltd. En ella se establecía que según la “Ley de Representación de Género en Juntas Públicas”, la definición de "mujer" era la misma que la de la Ley de Igualdad del año 2010 del Reino Unido (Equality Act). En esta última, se define "mujer" en el artículo 212 como "mujer de cualquier edad". La nueva guía legal también establecía que una persona con un Certificado de Reconocimiento de Género (la Ley de Reconocimiento de Género fue sancionada en el año 2004 en el Reino Unido, permite a las personas trans cambiar de género legalmente), es decir, las mujeres transgénero eran consideradas mujeres a los efectos de la Ley escocesa de Representación de Género en Juntas Públicas”.

En el año 2022, For Women Scotland cuestionó nuevamente ante los Tribunales esta guía legal, y por consiguiente, la definición de mujer contenida en ella. Esta agrupación argumentó que la definición de "mujer" según la Ley de Igualdad ya mencionada, se refiere exclusivamente al sexo biológico. Interpretando de esta forma la ley, una mujer trans con un Certificado de Reconocimiento de Género no se considera una mujer según la Ley de Igualdad del Reino Unido, y en consecuencia, tampoco en la ley escocesa que promovía la participación femenina en las juntas públicas del año 2018. Por su parte, el gobierno de Escocia alegó que la definición de "mujer" según la Ley de Igualdad se refiere al "sexo certificado", es decir, que una mujer trans con un Certificado de Reconocimiento de Género se encontraba incluida en la definición legal.

El día 13 de diciembre del año 2022, en la Primera Instancia se desestimó la petición de la parte actora.

La Apelante recurrió entonces ante la Alzada. El 1 de noviembre de 2023, se desestimó el recurso. For Woman Scotland recurrió entonces ante la Corte Suprema del Reino Unido. La cuestión a resolver era la siguiente ¿Es una persona con un Certificado de Reconocimiento de Género, que se identifica con el género femenino, una “mujer” a los efectos de la Ley de Igualdad del año 2010 del Reino Unido?

En los párrafos 51 y 162 la Corte argumenta que el “Parlamento usó las palabras “hombre” y “mujer” para distinguir entre diferentes grupos sobre la base del sexo. No hay duda de que el Parlamento pretendía que las palabras “hombre” y “mujer” se refirieran al sexo biológico”. Asimismo, en los párrafos 177 y 188 el precedente remarca que “las disposiciones relativas al embarazo y la maternidad (artículos 13(6), 17 y 18 de la Ley de Igualdad se basan en el hecho del embarazo y el parto. Biológicamente, solo las mujeres biológicas pueden quedar embarazadas. Por lo tanto, estas disposiciones son inaplicables a menos que «hombre» y «mujer» tengan un significado biológico”. En los párrafos 248 y 264 se menciona que esta interpretación de la Ley de Igualdad no elimina la protección de las personas trans, posean o no Certificado de Reconocimiento de Género. Las personas trans están protegidas contra la discriminación por reasignación de género en otra sección de Equality Act.

El párrafo 171 de la sentencia (traducción de la versión oficial en inglés) expresa que “La definición de sexo en la Ley de Igualdad de 2010 deja claro que el concepto de sexo es binario: una persona es mujer u hombre. Las personas que comparten esa característica protegida a efectos de los derechos y protecciones grupales son personas del mismo sexo, y las disposiciones que se refieren a la protección de las mujeres excluyen necesariamente a los hombres. Si bien el término «biológico» no aparece en esta definición, el significado ordinario de esos términos, claros e inequívocos, se corresponde con las características biológicas que hacen que un individuo sea hombre o mujer. Se asume que estos se explican por sí solas y no requieren mayor explicación. A primera vista, la definición solo diferencia a hombres y mujeres como agrupamiento por la biología que comparten con su grupo”.

A su vez, en el párrafo 266 del fallo se expresa que “Por todas estas razones, concluimos que la guía legal establecida por el Gobierno Escocés es incorrecta. Una persona con un Certificado de Reconocimiento de Género en el género femenino no entra dentro de la definición de "mujer" a los efectos de la discriminación sexual en la sección 11 de la Ley de Igualdad 2010. Esto, a su vez, significa que la definición de "mujer" contenida en la sección 2 de La Ley de Representación de Género en los Consejos Públicos de Escocia del año 2018, que los Ministros Escoceses aceptan que debe tener el mismo significado que el término "mujer" en la sección 11 y la sección 212 de la de la Ley de Igualdad 2010, se limita también a las mujeres biológicas y no incluye a las mujeres trans con un Certificado de Reconocimiento de Género”.

Es menester recalcar el párrafo 267 de la sentencia “Es posible que existan juntas públicas en los que también sea importante que las personas trans, de uno o ambos géneros, estén representadas para garantizar que su perspectiva se tenga en cuenta en las deliberaciones de la Junta y en la gobernanza de la organización. Nada en esta sentencia pretende desalentar el nombramiento de personas trans en juntas públicas ni minimizar la importancia de abordar su infrarrepresentación en dichas juntas. La cuestión aquí radica únicamente en si el nombramiento de una mujer trans con un Certificado de Reconocimiento de Género se considera como el nombramiento de una mujer y, por lo tanto, contribuye a la consecución del objetivo de representación de género, es decir, que la junta tenga un 50 % de miembros no ejecutivos mujeres. En nuestra opinión, no es así”.

Este precedente también podría afectar la forma en que las personas trans utilizan espacios separados (también en actividades deportivas) por sexos, como baños, vestuarios, refugios para personas víctimas de violencia de género, cárceles, salas de hospitales en el Reino Unido; y eventualmente, el inicio de causas judiciales en otros Estados.

Teniendo en consideración que en el Common Law prima la jurisprudencia y los precedentes como fuente del derecho ¿Los Certificados de Reconocimiento de Género regulados en la ley del 2004 del Reino Unido perderán su peso legal y tendrán de ahora en más un estatus simbólico?

También se podría encontrar de forma subyacente un coto a la soberanía escocesa, remarcándose en el precedente la primacía de las instituciones del Reino Unido por sobre las de Escocia, en su histórico objetivo de ser un Estado independiente.

 

El Fallo de la Corte Supremo del Reino Unido acá.

 

Fuentes:

Se puede acceder a la Ley de Igualdad (Equality Act) del año 2010 del Reino Unido en el siguiente enlace.

La Ley de Reconocimiento de Género (Gender Recognition Act) del año 2004 del Reino Unido se encuentra aquí.

La ley Representación de Género en las Juntas Públicas de Escocia (Gender Representation on Public Boards Act 2018).

Podes acceder a la página web de For Women Scotland Limited acá.

 

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