A fines de diciembre, PAMI les había comunicado que dejaría sin efecto el convenio de prestación, por lo que debían trasladarse a otro hogar. Ahora la Justicia Federal de La Plata le ordenó que continúe brindando la cobertura por el plazo de 3 meses.
El juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) que continúe brindando la cobertura a los afiliados que residen en el Hogar Fundación MAKOM por el término de 3 meses.
La decisión se da en el marco de un amparo iniciado por 17 jubilados que residen en el hogar geriátrico ubicado en calle 63 entre 153 y 154 de la localidad de Los Hornos, que a fines de diciembre del año pasado había sido anoticiado por PAMI de que dejarían sin efecto el convenio que garantizaba la cobertura a los afiliados de dicho programa.
Dicha decisión –relataron en su presentación- fue comunicada por PAMI primero a la residencia y luego informalmente a sus familiares por canales no oficiales. Como solución, les manifestaron que podrían trasladarlos a otra residencia o entregarles cheques por la suma de un millón de pesos, a fin de que la prestación de la residencia continuara.
Según PAMI, la desvinculación con la residencia se produjo debido al incumplimiento de la normativa que el PAMI exige para la atención de personas afiliadas, luego de una serie de auditorías realizadas en la institución. Entre otros motivos, adujeron que las condiciones actuales de la residencia son gravemente deficientes y que existen indicios de abandono.
No obstante ello, los jubilados mencionaron en su presentación que la residencia “no sólo cumple con todas las medidas edilicias y humanas de accesibilidad, cuidado, buen trato, médicas y alimentarias, sino que constituye para nosotros nuestro hogar, espacio donde hemos desarrollado nuestros aspectos emocionales y afectivos".
El Hogar Fundación M.A.KOM.
A la hora de analizar la cuestión, el juez Ramos Padilla refirió en primer lugar que los jubilados y pensionados “tienen el derecho fundamental a recibir atención médica adecuada y servicios de salud que garanticen su bienestar, conforme a lo estipulado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales”.
En ese sentido, recordó que éstos “deben ser tratados con dignidad y respeto, lo que incluye la posibilidad de reclamar la continuidad de los servicios asistenciales, sin interrupciones ni cambios abruptos que puedan afectar su calidad de vida, así como a ser informados de manera clara y comprensible sobre cualquier cambio que impacte su situación y sobre las opciones disponibles”.
Seguidamente, analizó los requisitos de la medida cautelar solicitada y concluyó que si bien los jubilados solicitaron una medida de no innovar respecto a una relación jurídica de la que no son parte (convenio entre PAMI y el hogar), sí resultan afectados en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Dado que los afiliados manifestaron su voluntad contraria a ser trasladados de dicho hogar en el que se encuentran residiendo bajo la cobertura de la obra social, sumado a los informes de los profesionales tratantes que desaconsejaron su traslado a otro hogar, el magistrado entendió que se encontraba acreditado el peligro en la demora y el grave perjuicio que podría ocasionar el cambio de residencia.
Además de ello, recordó que PAMI –a pesar de dar de baja el convenio- ofreció cubrir por reintegro el pago de las prestaciones que brinde dicho hogar, aspecto que entraría en contradicción con la mencionada situación de abandono en la que habían manifestado se encontraba la residencia.
Otro factor determinante fue la prisa y la fecha (próximo a las fiestas y a la feria judicial) en la que PAMI tomó la decisión dar de baja el convenio con el hogar geriátrico, que omitió considerar “el posible impacto negativo en los derechos de los jubilados y pensionados”, expresó el fallo.
De esta manera, el magistrado decidió conceder la medida cautelar por el plazo de 3 meses, lo que permitirá realizar informes socioambientales individualizados de cada pensionado, que cada residente evalúe con tiempo las mejores opciones disponibles, y que PAMI pueda llevar a cabo un “adecuado abordaje socio-sanitario de la situación”.
Finalmente, el magistrado dispuso la intervención -a título de colaboración- del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación para que se presente en el hogar y constate la situación en la que se encuentra el establecimiento y las personas allí alojadas; y solicitó al Ministerio de Salud bonaerense que informe si éste se encuentra habilitado para brindar servicios de geriatría.
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