Por Roque Nicolás Caputo (*)
Invitado en Palabras del Derecho
Con una resolución escueta, la Secretaría de Energía dio un gran paso en la tan mentada desregulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Si bien desde el comienzo de la gestión libertaria se dictaron normas tendientes a desregular el MEM, entre ellas una delegación legislativa -sin ejercer- que permite modificar el marco regulatorio de la electricidad (ley 24.065), entiendo que la resolución 21/2025, publicada en el boletín oficial el 28 de enero de este año, es la primera que modifica y elimina regulaciones que venían siendo neurálgicas en el desenvolvimiento del mercado de la electricidad.
En ese sentido, la norma introduce cambios importantes en la gestión de combustibles de las generadoras térmicas, la valoración de la energía no suministrada y las condiciones de contratación en el MEM.
Entre los argumentos que motivaron la resolución se destaca que los cambios buscan: i) normalizar el funcionamiento del MEM; ii) fomentar nuevas inversiones y disponer de tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo; iii) descentralizar gradualmente la gestión de combustibles; iv) reconocer valores de la energía no suministrada que reflejen adecuadamente las condiciones del mercado.
Desde mi punto de vista, el principal cambio que introduce la resolución 21/2025 es el permiso para celebrar contratos en el mercado a término para nuevos proyectos, habilitados comercialmente a partir del 1° de enero de 2025, de generación térmica convencional, hidroeléctrica y nuclear. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 9° de la resolución 95/2013 suspendió “transitoriamente” la incorporación de nuevos contratos en el mercado a término, salvo aquellos incluidos en regímenes especiales.
La resolución 95/2013 fue una de las principales medidas, ante el agravamiento del déficit energético, que le dio el diseño actual al MEM: restricciones en el mercado a término y centralización en la gestión de combustibles por parte de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
Al mismo tiempo, la resolución comentada deroga gran parte de la resolución 1281/2006 que estableció el programa de “Energía Plus”. Este programa buscaba garantizar a través de contratos la disponibilidad de generación eléctrica adicional para cubrir incrementos en la demanda de grandes usuarios, superando los niveles de demanda base de 2005.
También se modifica el artículo 8° de la resolución 95/2013 que implementaba la gestión centralizada de combustibles para la generación térmica. A partir del 1 de marzo de este año, se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos a un precio de referencia, junto con el flete, transporte y distribución de gas natural, y los impuestos y tasas asociadas.
En los casos de contratos donde el generador no tenga la obligación de su abastecimiento, CAMMESA continuará con la gestión centralizada. Los generadores que comercialicen la energía en el mercado spot también deberán gestionar su propio combustible, quedando CAMMESA como proveedor de última instancia.
Asimismo, quedó derogada la resolución 354/2020 que establecía los volúmenes de gas natural firme asignados a CAMMESA bajo el Plan GasAr y otros contratos relacionados, priorizando el despacho centralizado del energético con el objetivo de minimizar costos de generación.
Por último, la norma descripta establece un nuevo esquema de valoración para la energía no suministrada, con un costo base de 1.500 USD/MWh. El costo de la energía no suministrada es un concepto muy importante para el sistema eléctrico ya que en su función se fijan importantes decisiones de inversión y, por ejemplo, las sanciones a empresas de servicios públicos.
La implementación de estas reformas plantea interrogantes sobre cómo reaccionarán los inversores y cómo evolucionará el costo de abastecimiento bajo un esquema descentralizado, teniendo en cuenta que los tomadores de los contratos de los nuevos proyectos deberán ser las grandes demandas o los distribuidores. Esperemos que bien, ya que el sistema eléctrico argentino se encuentra al límite de su funcionamiento.
(*) Abogado y escribano de la Universidad Nacional de La Plata. Especialista en estructura jurídico económica de la regulación energética de la Universidad de Buenos Aires. Magíster en Derecho Tributario de la Universidad Austral.