Por Cristian A. Puebla Fortunato
Invitado en Palabras del Derecho (*)
El pasado 25 de enero, se cumplió un centenario de la fecha del fallecimiento de Juan Vucetich (bien recordado por la cuenta de Instagram delitos.federales de Pablo Ordoñez).
Croata y nacionalizado argentino, Vucetich fue quien creó un método de identificación de personas utilizando sus huellas dactilares. La primera institución en utilizarlo a nivel mundial, fue la fuerza para la que él trabajaba, la Policía de la provincia de Buenos Aires en el año 1891. Hoy en día, se emplea no solo para identificar personas, sino también para acceder a distintos dispositivos electrónicos, como nuestro gran complemento, el celular.
Podríamos coincidir en que fue un gran avance científico, no sólo para el campo de la tecnología, sino también para el de las ciencias forenses1 y en lo que implica a la prueba pericial2 en sí. Aunque, cada vez más, este tan alegado como infalible método de reconocimiento, presenta cuestiones para señalar.
Similar a lo que sucede con el ADN, los avances en materia de ciencias forenses y dentro de lo que es el Razonamiento Probatorio, han marcado errores que presenta, no la materia prima en sí, por llamarla de algún modo, sino la lectura que hacemos sobre ese material en el campo jurídico, precisamente al abordarla como prueba pericial.
Seamos sinceros, nos encanta ver películas en las que profesionales del derecho preguntan a peritos y les hacen “pisar el palito”, pero, son películas y nosotros necesitamos darle su seria importancia.
La persona que fuere, por más experto/a que resulte, podría tener (de hecho, los tiene y los tenemos) uno o varios sesgos cognitivos3, a la hora de estudiar esta, como otro tipo de prueba.
No obstante, el gran peligro corre alrededor de qué hacemos con esas afirmaciones sobre estas pruebas. Porque en varias oportunidades, asignamos un valor de certeza absoluta a este especie de evidencias y no solo eso, sino que creemos ciegamente en las afirmaciones de los peritos. Esto último no se debe a que somos ingenuos o que tenemos un amor especial por las ciencias forenses, sino que se trata de creencias, sesgos, de confianza y certeza que asignamos a una persona por las credenciales que tiene, por la seguridad en que lo transmite, etc.
Tanto las huellas dactilares, como el ADN, dependen de muchas variables. Cómo se recolectó la muestra, en qué se transportó hasta el laboratorio, cuántas personas la analizaron antes, durante y después, entre otras.
La prueba en sí, goza de una gran objetividad, pero son analizadas por humanos/as. Como cualquier persona, tenemos prejuicios, estamos sesgados e imprimimos esas características en el análisis de la prueba. El problema queda mostrado cuando, como me gusta llamarle, “hacemos cosas con la prueba”.
En los tribunales, cuando un abogado le pregunta al perito, muchas veces lo hace en base a las conclusiones de la pericia. Luego, Juez/a o jurados, deciden respecto a lo que se les presentó. Ahora bien, para decidir, quien tenga esa difícil y compleja tarea, deberá llegar a una conclusión. En esa decisión, la persona juzgadora tendrá impreso un margen de error. Tal margen, consiste en lo que se conoce como “Condenas erróneas” que no es otra cosa que el riesgo de condenar a un inocente o liberar a un culpable, por decirlo de forma simple. Gran avance han hecho los proyectos inocencia, en este sentido.
Para intentar sortear en parte este desafío, muchos sostienen que hay que legislar estándares de prueba, que serían como una suerte de grados para sostener que tenemos suficientes razones para condenar o liberar a alguien. Lo que busca el estándar es justificar y explicar esa suficiencia.
Sin embargo, nuestros códigos procesales no legislan estándares de prueba o se detienen con fórmulas en esa clave, como “duda razonable”; “certeza suficiente”; “íntimo convencimiento”.
Los márgenes de error, respecto a la prueba pericial en particular, han sido explorados en la práctica jurídica estadounidense, sobre todo en la trilogía que integran el caso Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 de 1993; el informe NAS Report del 2009 y el PCAST (Forensic Science in Criminal Courts) de 2016. Hoy, podríamos ampliar esto e incorporar el informe del NIST (National Institute of Standards and Technology) de septiembre del 2024. No obstante, detallaré algunas cuestiones que podemos aprender de este resonante cuadro.
En primer lugar, debemos evaluar la calidad del informe. Seguidamente, las credenciales del perito que informa. En tercer lugar, si las afirmaciones que realiza son relevantes, para así llegar a depurar los datos que aporta. Estos pasos no son otra cosa que controlar la información4.
Las cuatro fuentes, si tenemos en cuenta al NIST, nos enseñan preguntas que podemos realizar tanto en la investigación previa del caso, como en la producción de información en juicio. Son preguntas sobre el perito, su acreditación, preguntas sobre la aplicación empírica, sobre la pericia, sobre el consenso científico respecto a la metodología empleada, sobre el grado de error y sobre los resultados de los apuntes del laboratorio.
Ahora, supongamos que como abogados/as no sólo pedimos explicaciones de qué hace que esa persona sea experta, sino que también preguntamos acerca de la pericia practicada. Imaginando el mejor de los casos, no solo preguntamos por las conclusiones a las que llega el perito en su informe pericial, sino que, además, preguntamos por la metodología que utilizó. Como si fuera poco, preguntamos por el margen de error que tuvo en cada uno de los pasos que dio para llegar a esas afirmaciones.
Todas estas preguntas son las que dan lugar a diseminar la prueba pericial. Permiten que exijamos un correcto modo de trabajar con la prueba. Permiten que asumamos un riesgo de error. Permiten que los peritos estén más atentos y consientes de los sesgos. Permiten que las fuerzas de seguridad asuman el riesgo de trabajar con una sola hipótesis. Permiten que quienes decidan, lo hagan con mejor información y mejores razones.
Si trazamos un paralelo, podremos ver que nuestros razonamientos jurídicos, no distan en demasía del razonamiento que realiza un perito, veamos. En el razonamiento judicial, tenemos una premisa mayor (qué dice el derecho) y una premisa menor (la interpretación) hasta que llegamos a una conclusión. De modo similar, en el razonamiento pericial, la premisa mayor es la generalización experta, que no viene del caso, pero que es relevante para conocerlo. Luego, la premisa menor, es la aplicación de ese conocimiento experto al caso concreto, para así llegar a una conclusión5.
En definitiva, todo esto permite conocer que el margen de error está presente, siempre. Identificarlo y hacernos cargo, es conocer el ADN, la huella que puede dejar nuestro rol en el proceso.
Lo comentado no deja de ser una suerte de cambio de chip. Debemos dejar de exigir certezas y empezar a preguntar por las dimensiones del error. Conlleva un cambio cultural y es lo que, a su vez, nos recuerda el compromiso ético de tener presente, siempre, el peligro de las condenas erróneas.
(*) Abogado. Docente de Teoría General del Derecho, de Derecho Penal Especial y de Ética Profesional en la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN).
1 Consensuemos una suerte de concepto sobre las Cs. Forenses, entendiendo a estas por aplicaciones de prácticas, técnicas y metodologías que se destinan al reconocimiento, análisis e interpretación de evidencias en contextos reglados, como es el proceso judicial, por ejemplo.
2 También consensuemos que la prueba pericial puede ser entendida como una inferencia. Un razonamiento desde cierta expertise que nos permite llegar a una conclusión propia de ese campo.
3 Asimismo, lleguemos a otro consenso. Entendamos a los sesgos cognitivos como formas en que las percepciones, impresiones y juicios humanos pueden ser moldeados de modo tal que factores no estrictamente relevantes, lleven a que tomemos decisiones no del todo justificadas.
4 Hablo de control de información, como gestión estratégica de lo que quiero producir en juicio o de lo que pretendo cuestionar en el mismo ámbito. Ambas actividades, en miras a generar información de calidad.
5 Para explorar más este tema, sugiero acercarse a los textos de Carmen Vázquez – sus disertaciones en video – como así también a los de Mauricio Duce, entre otros/as.