Repasamos los principales aspectos que cambian en el proceso de alimentos bonaerense, los antecedentes y su impacto. La utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y los parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, entre otros aspectos destacables.
El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 15.513 que introdujo cambios en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta al proceso de alimentos, promulgada por el Gobernador Axel Kicillof el 31 de diciembre mediante el Decreto Nº 3684/2024.
La Provincia de Buenos Aires, a partir del trabajo realizado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad a cargo de Estela Diaz, promovió la modificación del proceso de alimentos en función a los resultados arrojados por un informe elaborado tres años atrás llamado: “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género”.
Ese trabajo concluyó que el incumplimiento de la obligación alimentaria: 1) tiene un impacto en la reproducción de las desigualdades, en particular sobre la socioeconómica que padecen las mujeres y personas que tienen a su cargo; 2) expresa la falta de responsabilidad respecto a las necesidades materiales cotidianas que implican aspectos básicos del bienestar de niños y niñas; y, 3) se transforma en una situación de violencia de género de tipo económica que produce la pérdida de autonomía tanto de las mujeres como de los hijos e hijas a su cargo.
A raíz de ello se constató cómo estos factores se constituyen como un obstáculo al acceso a la justicia de mujeres. Ello en tanto se ha demostrado que un alto porcentaje de las mujeres (el 45,9% de las 6.442 mujeres entrevistadas) desconoce el marco normativo en torno a la determinación y el cumplimiento de la cuota alimentaria, y un porcentaje aún mayor (un 65%) no conoce los centros de atención o acceso a la justicia, o éstos solamente se encuentran en grandes centros urbanos.
También se identificaron una serie de obstáculos procesales que afectan a mujeres que quieren reclamar los derechos alimentarios de sus hijos e hijas. Principalmente la segmentación de los procesos de familia y violencia familiar, la imposibilidad de notificar al progenitor no conviviente, así como los tiempos que lleva dicha notificación. Sumado a esto, se ha demostrado que la informalidad laboral o económica de los progenitores dificulta contar con elementos probatorios que certifiquen el monto de sus ingresos, lo que hace difícil determinar la cuota alimentaria.
Mención aparte merece el obstáculo relacionado a los tiempos procesales: el retardo de la resolución motivado por las estrategias dilatorias y las demoras injustificadas. En este sentido, se ha registrado una gran dificultad para ejecutar la cuota alimentaria, motivada principalmente por la informalidad laboral y económica, así como las maniobras para desapoderarse de bienes registrables o registrarlos a otras personas para que no puedan ser embargados ante el incumplimiento.
Finalmente se registraron dificultades para actualizar la cuota alimentaria, siendo una gran proporción de mujeres la que han podido determinar la cuota alimentaria por una única vez (el 48,4%) pero sin poder actualizarla.
En resumen, el informe concluyó que el incumplimiento de la obligación alimentaria acrecienta las desigualdades entre hombre y mujeres, refuerza estereotipos de género, al mismo tiempo que recaen en cabeza de las mujeres -de forma exclusiva- las tareas de cuidado de los hijos e hijas.
Cabe mencionar que al momento de la realización de ese informe solo el 32% de los hogares monomarentales, es decir hogares cuya cabeza de familia es una mujer, reciben una cuota alimentaria por parte del progenitor, dicho en otras palabras: un 78% de los progenitores eluden su obligación alimentaria.
Cada uno de los hallazgos de este informe, sumado a los datos empíricos respecto de los hogares monomarentales y los fenómenos de la feminización e infantilización de la pobreza, motivaron la propuesta de dos proyectos de ley para modificar el proceso de alimentos en la Provincia de Buenos Aires. Uno de esos proyectos prosperó y luego de cumplir con el trámite legislativo y ser aprobado fue promulgado el 3 de enero de 2025.
Así, la Ley Nº 15.513 introdujo importantes modificaciones al proceso de alimentos en la Provincia de Buenos Aires. Principalmente en materia de prueba, sobre el tratamiento de los títulos ejecutivos, modalidades de la notificación de la etapa previa o la demanda, alimentos provisorios, sanciones por incomparecencia a audiencias, la determinación del monto de los alimentos y su ejecución.
En profundidad destacando 1) la autorización sobre la utilización de la mensajería instantánea cuando los restantes medios de notificación no hayan funcionado para las notificaciones de la etapa previa o de la demanda; y 2) la determinación del monto de los alimentos se propone la utilización parámetros como el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).
Finalmente, es importante observar que estas reformas no solo buscan tener un impacto positivo en la vida de las mujeres, reduciendo la brecha de desigualdad, sino también efectivizar el derecho de los niños y niñas a tener una vida digna, asegurando que ambos progenitores aporten a su calidad de vida y a su desarrollo.
Accede al Decreto Nº 3684/2024
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