• lunes 13 de enero del 2025
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Aniversario del fallo Batalla: inaplicabilidad del 2x1 en causas por delitos de lesa humanidad

Se cumplen 6 años de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en que revirtió su posición sobre el alcance de ese beneficio.

El 4 de diciembre de 2018, el máximo tribunal rechazó la solicitud de salidas transitorias en favor de Rufino Batalla, condenado por los delitos de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de más de cien víctimas y los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado, en el centro clandestino de detención “La Cacha”.

Su defensa fundó la petición en el artículo 7 de la derogada ley 24.390, que habilitaba un cómputo especial del tiempo de prisión preventiva –para así acceder a las salidas–. Si bien la ley no se encontraba vigente, estimó que resultaba aplicable por los principios de la ley penal más benigna y la ultraactividad de la ley penal.

La Corte Suprema había admitido un planteo similar, en mayo de 2017, en el marco de la causa Bignone (fallo “Muiña”). Sin embargo, luego de esa decisión y la masiva movilización que tuvo lugar en Plaza de Mayo –convocada para una semana después del decisorio y en repudio del otorgamiento de ese beneficio a represores–, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.362, que excluye el cómputo especial en esos casos.

En el caso de Batalla –el año siguiente–, los jueces Rosatti y Highton de Nolasco entendieron que la ley 27.362 es una ley de carácter interpretativo, que “aclara la forma de computar el encierro preventivo” y debe aplicarse necesariamente de manera conjunta con la norma interpretada (art. 7 de la ley 24.390). Por ese motivo, no cabe la aplicación del beneficio, ya que la ley que lo impide expresamente en casos como el de Batalla “se considera vigente desde que lo estuvo la ley a la que aclara o interpreta, como si formara con ella un solo cuerpo normativo” (explicó la Corte, citando a Bidart Campos).

De este modo, en función de la ley aclaratoria, el “2x1” no resulta aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad.

Por su parte, los ministros Lorenzetti y Maqueda recordaron sus votos en el mencionado fallo “Muiña”, se refirieron a la finalidad del instituto en cuestión (dirigido a quienes, durante su vigencia, estuvieron detenidos en prisión preventiva por más de dos años) y al deber del Estado argentino de perseguir y sancionar los delitos de lesa humanidad.

Finalmente, en su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.362 por vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal.

De "La Cacha": la causa en la que Batalla pidió las salidas transitorias

En el año 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata condenó a Batalla por los delitos de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de más de cien víctimas y los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado, en carácter de partícipe secundario, en el marco de la causa conocida como “La Cacha”.

En el juicio, se investigaron crímenes cometidos en ese centro clandestino de detención, ubicado en la localidad de Olmos. “La Cacha” funcionó entre los años 1976 y 1978 y estuvo a cargo del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército.

Vale recordar que fue la primera oportunidad en que los represores imputados fueron condenados por su complicidad en el genocidio perpetrado en nuestro país, entre 1976 y 1983.

El 7 mayo de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció sobre los recursos interpuestos contra aquella sentencia y anuló la decisión en relación a la participación de Batalla.

En ese sentido, ordenó al Tribunal Oral a dictar un nuevo pronunciamiento, considerando que “la prueba producida durante el juicio permite aseverar que el rol de Batalla en el colectivo represivo que actuó en el centro clandestino de detención “La Cacha” resultó esencial y conformó el margen de configuración –el “relleno”– del marco represivo (…)”, dejando de lado la calidad de partícipe secundario que le había sido atribuida.

Así las cosas, el tribunal deberá expedirse nuevamente y, eventualmente, adecuar la pena a la opinión de los magistrados de la Cámara –en virtud de lo que podría caberle a Batalla una pena de prisión perpetua–.

 

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fallo del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata y fallo de la Casación Federal
 
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