• sábado 07 de diciembre del 2024
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La Corte Suprema sobreseyó a Domingo Cavallo en la causa “sobresueldos”

El Máximo Tribunal entendió que la prolongación del proceso por casi 20 años vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y dispuso la extinción de la acción penal por prescripción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguida la acción penal por prescripción y, como consecuencia, dispuso el sobreseimiento de Domingo Felipe Cavallo, ex ministro de Economía de la Nación, en la causa en la que se lo había condenado como partícipe necesario del delito de peculado, entendiendo que la duración del proceso vulneró ostensiblemente las garantías de plazo razonable y del derecho de defensa del imputado.

El proceso duró más de dos décadas, iniciado a partir de un sumario en el año 2004. En él, se investigó la presunta sustracción sistemática de caudales públicos, mediante una asignación mensual, de sumas de dinero a diversos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos, que provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado.

En el año 2007 se realizó la declaración indagatoria de Domingo Cavallo, dictando el juez la falta de mérito en el mismo año. Sin embargo, tras una ampliación de la declaración indagatoria en el año 2008, un año después, se emitió el auto de procesamiento.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2010, el fiscal requirió la elevación a juicio respecto de Cavallo y otros ocho imputados, elevándose finalmente el 17 de mayo de 2011 a la etapa de juicio oral. Por último, el 28 de febrero de 2012, el tribunal oral interviniente citó a las partes a ofrecer prueba. Recién el 1 de diciembre de 2015 se dictó veredicto condenatorio de tres imputados -entre ellos Domingo Cavallo y Carlos Saúl Menem- y el absolutorio respecto de otros seis imputados. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado, en perjuicio de la administración pública nacional.

El 12 de octubre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de la defensa en torno a la afectación de diversas garantías constitucionales del imputado y confirmó la condena de los imputados.

Contra esa sentencia, la defensa de Cavallo interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido por entenderse configurada la cuestión federal y declarado admisible por la Corte en tanto se dirigió contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, se invocó fundadamente la violación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable y dado que la resolución impugnada fue contraria a la pretensión del recurrente.

Así, tratando el fondo del asunto, la Corte le dio la razón a la defensa de Cavallo y sostuvo que, efectivamente, se “violó ostensiblemente” las garantías de plazo razonable y del derecho de defensa del imputado. En esta línea, citando diversos precedentes que elaboraron estándares aplicables a la materia, explicó que, a fin de analizar si se ha configurado un retardo injustificado en la decisión -y, en consecuencia, afectada la garantía del juzgamiento en un plazo razonable- deben evaluarse ciertas “pautas indicativas”: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; d) el análisis global del procedimiento.

En el caso, el Tribunal, con votos de Rosatti, Rosenkratz y Maqueda, analizando esos parámetros, aseguró que la prolongación del proceso por casi dos décadas excedió “ampliamente lo tolerable”. En ese sentido, explicó que no se trató de un asunto complejo -pues es una circunstancia diferente a la gravedad del hecho alegado por la casación federal-, en virtud de que se formó un expediente separado por los restantes imputados, que el imputado colaboró con el proceso, pues allanó en gran medida la labor investigativa discutiendo, únicamente, la ilicitud de la conducta y su culpabilidad, sumado a que no existieron medios de prueba que hubieran tornado complejas las actuaciones.

Por esas razones, la Corte entendió que la extensión del proceso fue desmesurada y que, evidentemente, se vulneraron las garantías del imputado de ser juzgado en un plazo razonable, terminando, de ese modo, con “la situación de incertidumbre […] que comporta el enjuiciamiento penal” y la garantía del derecho de defensa del imputado (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que revocó la sentencia apelada, declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado.


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