Un análisis del profesor Raúl Gustavo Ferreyra sobre la observación total de la Ley de Financiamiento Universitario que efectuó el Poder Ejecutivo.
Por Raúl Gustavo Ferreyra (*)
Invitado en Palabras del Derecho
El Congreso sancionó la ley 27757 el 12 de setiembre. Su finalidad consiste en garantizar la protección y el sostenimiento de las universidades nacionales en todo el territorio de la República durante el 2024. Un instrumento creado por una cohesionada mayoría de congresistas por el que se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la actualización del monto de los gastos de funcionamiento al 1 de enero de 2024 por la variación anual del IPC en 2023 y actualizarlo desde esa fecha hasta el 31/12/2024 de forma bimestral por el mismo índice.
Asimismo, se encomienda al PEN la recomposición de los salarios docentes y no docentes del sistema del sistema universitario nacional, desde noviembre de 2023 y hasta la sanción de la ley por la variación acumulada de inflación y desde esta última fecha hasta 31/12/2024 por el mismo índice. Todo bajo control e inspección de la Auditoría General de la Nación.
Evidentemente, la ley creada es un mero y débil atenuante para el 2024 contra la feroz política del PEN que, desde el 10/12/2023 se dirige hacia la caída del patrimonio de las universidades nacionales, la ruina de los salarios, el deterioro de la investigación, de la conexión y de la divulgación científicas. Nótese que en el artículo 75, inciso 19°, de la Escritura fundamental, desde 1994 se establece una responsabilidad indelegable del Estado encaminada a garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Desde la sanción de la Constitución federal, en 1853, nada ni nadie puede ni debe computarse superior a su altura y jerarquía jurídica. Ella es la suma regla del orden para la libertad que inaugura, protege y desarrolla.
Con plena fidelidad a su diseño de aniquilamiento de las aulas públicas de la universidad, el presidente emitió el decreto 879 por cuyo intermedio vetó en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el número 27.757. Un hecho penoso publicado en el Boletín oficial del 3 de octubre, que bajo el disfraz del “equilibrio fiscal” persigue verdaderamente el derrumbe de la educación universitaria gratuita, abierta, laica, solidaria, plural y de excelencia.
La división para las tareas del gobierno de un Estado fue insinuada por John Locke, David Hume y Montesquieu. Sus diversos postulados doctrinarios, con severa adaptación, fueron escritos en la Constitución de EE.UU de 1787, la más antigua del mundo en vigor. La idea de dividir el poder, en varios departamentos, en la actualidad, constituye un polo opuesto por completo a la suma del poder público.
La Constitución federal de Argentina desde hace 171 años instaura diferentes “procesos públicos”; uno de ellos, acaso el más significativo, es el proceso de gobierno, basado en la división del poder, cuya derivación fluye de la dignidad humana, dado que es irracional respaldar la concentración, el absolutismo o cualquier forma de autocracia. Todas las competencias de los jueces, de los congresistas y del presidente son asignadas por reglas escritas, fijas, determinadas y sometidas a un solo protocolo de cambio. Así, no hay competencias sin reglas. Una competencia sin regla no es una atribución facultada por la Constitución, motivo por el cual se tratará de purísima conducta arbitraria del servidor público; en otras palabras, una ofensa extrema y sin excusa a la Escritura fundamental.
El veto es una competencia del presidente y que puede ser excepcionalmente ejercida en cumplimiento de “todas las piezas de la Constitución”. No es una gracia divina, porque se encuentra sometido a diferentes reglas constitucionales: la racionalidad de su ejercicio; el respeto y acatamiento de la moral pública, y la obligación de sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional.El veto, además, fue ideado por Juan Bautista Alberdi, desde su proyecto constitucional de 1852 y de allí prosperó a la Constitución histórica, un emplazamiento que ha mantenido sin dobleces ni fisuras.Como herramienta de control hace surgir muchísimas dudas, en virtud que el poder de uno solo, el presidente, se demuestra superior al poder colegiado de los congresistas. Para contrarrestar parcialmente esos efectos autocráticos o una especie de suma del poder público, porque sus rasgos antidemocráticos son innegables, se inscribe el artículo 83 constitucional:
Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año
El veto presidencial contra la ley 27.757 es un abuso del Derecho; es decir, un indebido ejercicio de la competencia, en virtud que desvirtúa el desarrollo de los principios constitucionales antecitados. El proceso de gobierno debe ser objeto de buen desempeño fundado en una responsable inteligencia de las reglas constitucionales. En este caso el presidente actúa sin nexo con una competencia reglada. Por eso, su comportamiento puede y debe ser acusado de inconstitucionalidad, en tanto, tiene como horizonte de proyección la devastación de la universidad pública, de la justicia social y la igualdad de oportunidades, todas reglas principales de la Constitución argentina.
El mejor de los mundos posibles es un mundo con reglas constitucionales escritas y que positivamente repartan el ejercicio del poder; no la suma del poder público, la más abyecta de las hegemonías. Así, cabía guardar la esperanza, de que el Congreso actuase con celeridad democrática y responsabilidad republicana e insistiese con su decisión legislativa original, en los términos del artículo 83. Los diputados, en su sesión del día 9 de octubre, no reunieron una mayoría de dos tercios requeridos constitucionalmente; en una votación ajustada los diputados oficialistas presentes sostuvieron la determinación del presidente. Ahora, las universidades públicas deberán dirigir su expectativa al presupuesto del 2025 que, por cierto, quedaría alineado con la devastación de su economía y de sus finanzas.
La universidad pública es un bien colectivo para nosotros y para nuestra posteridad; no puede existir invocación celestial que desmienta a la lengua de la razón, la Constitución. La actual posición del presidente, en tanto veta sin razones y luego existe, apoyada por un tercio de diputados presentes en una sesión, inclina la pendiente hacia una clausura de las posibilidades de la universidad pública, en escarmiento de las órdenes de la Constitución. O sea: un factible cierre y/o frustración colosal de importantes tareas educativas, investigativas, científicas y de discusión. Otra vez en el escenario jurídico: ¿El Derecho es pura voluntad o debe ser razón para crear y defender una democracia? Con certeza, el triunfo de la razón es el triunfo de quienes razonan y hoy, su lengua se encuentra jaqueada por un monopresidente con sus aliados que en el Congreso definieron su apoyo.
(*) Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (UBA) Doctor en Derecho (UBA)