A 15 años de la suscripción del CCT 557/09 entre AFA y FAA
La primera normativa destinada a regular las relaciones jurídicas entre los futbolistas profesionales y los clubes fue la ley 20.160, promulgada en el año 1973. Al año siguiente, la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados suscribieron el primer convenio en la materia, el cual estuvo vigente hasta la llegada del CCT 557/09.
En el año 2001, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), modificó “Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores” con el fin de establecer un conjunto de reglas generales respectivas a la contratación de jugadores, las cuales estaban destinadas a dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a un sistema transaccional cada vez más complejo.
Esta modificación en la normativa internacional impuso para las federaciones asociadas la necesidad de modernizar sus sistemas internos de contratación y al mismo tiempo armonizar sus normas internas a fin de evitar cualquier potencial litigio frente al TAS, el organismo internacional de arbitraje deportivo. En este contexto es que se reunieron AFA y FAA en paritarias en el año 2008 con el objeto de elaborar en conjunto una nueva convención colectiva de trabajo, la cual fue suscrita al año siguiente como el CCT 557/09.
La nueva convención introdujo varias modificaciones tendientes a ampliar y consolidar los derechos laborales de los jugadores, de esta manera estableció la competencia de los Tribunales del Trabajo, desplazando la competencia del fuero ordinario de CABA que preveía el CCT 430/75, incrementó los días de descanso e incorporó la posibilidad de que el jugador accione por vía judicial en caso de que se vean afectadas o alteradas sus condiciones de trabajo.
En lo que hace a las remuneraciones, incrementó sus topes mínimos e incluyó nuevos rubros como los premios por ascenso de categoría, o la indemnización por el no uso de la opción de renovación en el contrato promocional.
Con relación a las sanciones, excluyó a la multa como una sanción deportiva contra el jugador, estableció la obligatoriedad para el club de no adeudar remuneraciones para efectivizar la amonestación o suspensión sin goce de haberes e incorporó la prohibición expresa de inhabilitar al futbolista con motivo de una sanción o infracción deportiva.
En cuanto a las condiciones de contratación, eliminó la posibilidad de incorporar cláusulas de prórroga o reconducción unilateral en los contratos a plazo fijo, considerándose a estas como nulas de nulidad absoluta. Lo cual guarda coherencia con la normativa internacional de FIFA vigente y los laudos del TAS que consideran por no escritas dichas cláusulas. La única posibilidad de hacer uso de la prerrogativa de prórroga tiene lugar bajo el contrato de promoción, una modalidad contractual creada por el CCT 557/09 destinada a jugadores de entre 16 y 21 años.
Una de las modificaciones más recientes que tuvo el convenio colectivo fue la incorporación como categoría profesional del fútbol a aquellas futbolistas que participen en la Primera División. De esta forma, a través de un Acuerdo Marco celebrado entre AFA y FAA, se estableció como obligación para los clubes registrar, como mínimo, ocho contratos profesionales. Complementariamente, en octubre de ese año se publicó el Boletín AFA n°5717, una normativa interna destinada a regular los aspectos específicos de la relación de trabajo de la futbolista profesional, como por ejemplo la licencia obligatoria por embarazo.
Si bien la nueva convención resultó progresiva por su modernización y ampliación de derechos laborales, presentó en ciertos aspectos técnicas legislativas obscuras como sucede con el instituto de la “cesión de contrato” y dejó sin regular institutos como el derecho de imagen. Por otro lado, uno de sus aspectos más conflictivos, es la falta de adecuación y contradicción que guarda con la ley 20.160, la cual no ha sido modificada desde su promulgación.
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