• lunes 10 de febrero del 2025
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Prohiben cobrar tasas e impuestos a las provincias y municipios en los servicios públicos

Lo publicó la Secretaría de Comercio en la última edición del Boletín Oficial, sosteniendo que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

La Secretaría de Comercio de la Nación emitió la Resolución 267/2024 donde se prohíbe a las provincias y los municipios a cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, sentencia la norma.

Para la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, la práctica de agregar tasas e impuestos municipales o provinciales “se ha ido transformando en una práctica generalizada”, y que éstos conceptos ajenos a los contratados por la persona estaban siendo incluídos en la facturación del servicio.

“La práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”, se lee en los considerandos de la norma y se agrega que dicha situación implica una posible afectación a los derechos del consumidor respecto de la información necesaria al momento de abonar.

El inclumiento de la presenta norma “será pasible de ser sancionado conforme al régimen de penalidades”. Las jurisdicciones tienen un plazo de adecuación de 30 días a partir de la publicación en el Boletín  firmada por el titular de la Secretaría de Comercio Pablo Agustin Lavigne.


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