• sábado 07 de diciembre del 2024
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La Corte Suprema reafirmó que los jueces federales de las provincias pueden tramitar causas colectivas nacionales

El máximo tribunal invocó el criterio fallado en 2021 con base en el federalismo y el acceso a la justicia de los ciudadanos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el acuerdo de hoy y con voto de todos sus jueces, emitió una decisión que reafirma que los jueces federales con asiento en las provincias son competentes para tratar causas de alcance nacional en tanto aquellos ciudadanos o asociaciones que las inicien tengan domicilio o reciban un servicio público en dicha jurisdicción. 

La decisión llegó en el marco del caso en que una asociación de consumidores impugnó los aumentos tarifarios del gas natural en 2018. La Justicia Federal de La Plata se declaró competente e inscribió la acción con alcance colectivo a todos los usuarios del país -fundado en la doctrina del caso "Cepis" (2016)-. El Estado Nacional dedujo inhibitoria y pidió que el Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital sea quien resuelva ese expediente. Justamente, esos últimos tribunales aceptaron el pedido estatal por sostener que los actos administrativos impugnados (decisiones del ENARGAS) se emitieron en Capital y por eso correspondía litigarlos en dicha sede. 

El caso terminó en la Corte Suprema y, ahora, fue resuelto en favor de los tribunales federales platenses. El máximo tribunal invocó su decisión en otro asunto similiar: el expediente "Estado Nacional con Cepis", fallado en octubre de 2021, donde determinó su doctrina en torno a la competencia de los jueces federales con asiento en las provincias para conocer y decidir este tipo de asuntos colectivos -cuyo alcance puede exceder su jurisdicción- y que reconoce su razón de ser en el acceso a la justicia, la organización institucional del Poder Judicial de la Nación y las normas que rigen los procesos de ese carácter. 

La Procuradora Fiscal Laura Monti había dictaminado antes del referido criterio de la Corte de 2021 y había opinado que, en esta causa, debían intervenir los tribunales contencioso administrativo federal de la Capital Federal. 

La Corte dijo, ahora, en el presente caso: "que la solución precedente [la doctrina "EN c. Cepis"] no solo determina la procedencia de la actuación en la materia de la justicia federal con asiento en las provincias sino, además, la aplicación del criterio de prevención que allí se consagró en otra acción colectiva relativa al mismo incremento tarifario, en cabeza del Juzgado Federal n° 2 de La Plata".

Asimismo, también la Corte se pronunció en otros expedientes que contenian un planteo similar (CAF 72371/2018 y FLP 578/2018) pero como la respuesta recurrida era coincidente con este criterio, resolvió rechazar los recursos por la vía del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Dejando, de ese modo, firme la competencia de los juzgados federales del interior para tratar casos colectivos contra aumentos tarifarios. 

Accedé al fallo CJSN


CSJN, CAF 39590/2018/1/RH1, "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa EN - M° Energía y Minería c/ Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa Educación e Información de los Consumidores s/ inhibitoria", 20/08/2024. 

Precedente citado: CSJN, CAF 29310/2018/1/RH1, "EN – M° Energía y Minería c/ CEPIS s/ inhibitoria", 28/10/2021. 


 

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