• viernes 21 de marzo del 2025
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Aniversario del fallo “Cafés La Virginia”: el principio de la supremacía de los tratados internacionales

Se cumplen 30 años del precedente jurisprudencial donde se afirmó que la aplicación de una norma interna que transgreda un tratado, “además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas”.

La relevancia del fallo “Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)” en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a dos planteos de la empresa cafetera contra la ex Administración Nacional de Aduanas (actualmente Dirección General de Aduanas) por la percepción de impuestos tuvo dos grandes aristas.

La más relevante, la afirmación del principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas y, por otro lado, el principio de legalidad fiscal. Este último indicaron, acepta que el legislador confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo para reglar pormenores de la obligación tributaria, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

El 13 de octubre de 1994, el Máximo Tribunal de Justicia dio lugar a los recursos de apelación (por denegación de repetición) interpuestos por la empresa “Café la Virginia”, frente a la decisión tomada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en un litigio contra la Administración Nacional de Aduanas.

El primero de los reclamos, consistió en el derecho de repetir la suma abonada en concepto de derecho de importación adicional, por la introducción de café crudo (verde) en grano originario de Brasil. Y el segundo reclamo resuelto a favor de la actora, consistió en la devolución de los importes abonados en concepto de gravamen con destinación al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones.

En cuanto a lo normativo, el artículo 664 del Código Aduanero concede facultades al Poder Ejecutivo para “modificar el derecho de importación establecido”. Sin embargo, dicha facultad encuentra su limitación en su artículo 665 al establecer que dicha prorrogativa deberá “ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes”.

En cuanto a los hechos que generaron la presentación judicial, la facultad había sido delegada en el Ministerio de Economía, el cual fijó el derecho de importación adicional del 10% sobre la mercadería importada.

Sobre el punto mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que sólo a través de una ley formal se habría podido dejar sin efecto la norma bilateral contenida en el Acuerdo n° 1 entre Argentina y Brasil de fecha 30 de abril de 1983, que preveía un “gravamen residual” del 0 % sobre esas y otras mercaderías.

Con ello, una resolución ministerial (norma inferior) que transgrede los términos del acuerdo mencionado (surgido de un Tratado Binacional) constituyó el incumplimiento de una obligación internacional. Los magistrados entendieron que ello vulneró el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas (art. 31 y 75 inc. 22 CN) e infringió el principio de legalidad en materia de imposición de gravámenes y contribuciones.

Respecto de la segunda cuestión, también surgida de una delegación legislativa al Poder Ejecutivo a través de la Ley 23.101, por la cual dictan el Decreto n°179/85 que creaba un gravamen de cincuenta centésimos por ciento (0.50 %) con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones.

Al igual que en el primer reclamo, el Máximo Tribunal sostuvo que el legislador argentino había dictado una norma que contradice el régimen de beneficios negociados en un acuerdo internacional, lo que vulneraba la supremacía de los tratados sobre las leyes. Además, reparó en que dicha norma infringía el principio de legalidad en materia tributaria, todo ello a pesar de la delegación que se había intentado con el dictando la Ley N° 23.101.

La Corte Suprema en este fallo remarcó que “la obligación de respetar los convenios internacionales vigentes, es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal en atención a la obligación que pesa sobre el órgano legislativo -y sobre todo órgano del Estado argentino de evitar la transgresión de un tratado internacional”.


Accedé al Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 317:1282, “Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)”, 13 de octubre de 1994 

*La presente nota fue realizada por Agustín Vialey en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

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