• sábado 22 de marzo del 2025
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Aniversario del fallo Zorrilla: el patrimonio cultural y la defensa del derecho de propiedad

Recordamos este relevante precedente en el ámbito del derecho administrativo en Argentina, especialmente en materia de expropiación y servidumbre administrativa.

El 27 de agosto de 2013 quedará marcado en la historia judicial argentina por el emblemático fallo "Zorrilla, Susana", emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí, el máximo tribunal se expidió respecto de la situación en la que se encontraba un inmueble sometido al régimen previsto en la Ley Nº 12.665 y el decreto reglamentario 84.005/41, por el cual los “bienes históricos y artísticos (…) quedan sometidos a la custodia y conservación del gobierno federal, en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas”.

Se trató, concretamente, de “La Casa de Mansilla”, ubicada en el barrio porteño de Belgrano, y cuyo valor histórico artístico reconocido en el año 2000 no fue suficiente para sostener su conservación adecuada, motivo por el cual la Corte es quien finalmente determinó la necesidad y responsabilidad del Estado de expropiar el inmueble, basado en la “obligación de las autoridades federales de proveer a la ‘…preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica…’”  prescrita en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Cabe recordar que el inmueble, originalmente llamado Villa Esperanza, es una casona construida en 1870, situada en el Pasaje Golfarini, entre las calles Olazábal y Blanco Encalada, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, por encargo del político, militar, y escritor Lucio V. Mansilla, como su residencia de verano. Es uno de los últimas construcciones de estilo neorrenacentista en Buenos Aires. Además, de 1914 a 1982 funcionó en la Casona la escuela Normal N° 10.

El inmueble, entonces, estaba en manos de particulares pero sujeto a la servidubre de preservación histórica pero el estado de la propiedad y la imposibilidad de poder hacer frente a su conservación, los titulares decidieron ponerla a la venta. Los vecinos, interesados en la conservación de la propiedad que ya estaba amenazada de ser demolida, se juntaron para conformar una comisión de defensa de la Casona de Mansilla, y fue por acción de dicha comisión que la mansión fue declarada sitio histórico por la Legislatura porteña el 11 de agosto de 1999. Con posterioridad, y atento a que aún con esa declaración la construcción podía ser demolida se impulsó su protección nacional. Así fue que el Congreso, por medio de la ley Nº 25.317, publicada el 11 de octubre del año 2000, declaró a la la Casa como monumento histórico artístico nacional.

Los propietarios afectados, encabezados por Susana Zorrilla, requirieron que el inmueble les sea expropiado por el Estado Nacional y se los compense en forma justa por el valor del mismo. El caso, entonces, no solo versaba sobre la indemnización económica, sino también sobre la interpretación y aplicación de los derechos constitucionales relacionados con la propiedad privada y las limitaciones del poder estatal para interferirla.

Luego de la primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia admitiendo la demanda de expropiación irregular promovida. El fundamento del juez de grado, compartido con la alzada, indicó que en el caso correspondía determinar la expropiación irregular, aún sin una expresa ley que declare su utilidad pública.

El caso llegó a la Corte, quien analiza respecto de si correspondía admitir la expropiación inversa según las circunstancias del caso, y ante la falta de una ley que declare la utilidad pública del bien. Esta acción trató de aquellos casos en que el particular se encuentra habilitado, ante la inacción del poder administrador, a promover la acción de expropiación irregular prevista en el artículo 51 de la Ley de Expropiaciones. Para su procedimiento, la ley exime al particular de interponer reclamo administrativo previo, debiendo iniciar la acción dentro del plazo establecido para la prescripción, que el artículo 56 fija en cinco años.

Sin embargo, la Corte respecto de la interpretación del artículo 51, sostuvo que “la acción bajo examen será admisible cuando el bien objeto de expropiación haya sido ocupado por el expropiante o hayan mediado restricciones, limitaciones o menoscabos esenciales al derecho de propiedad del titular”.

En consecuencia, si bien la simple interpretación del artículo 51 conlleva la obligatoriedad de contar con una ley que declare la utilidad pública de un bien, previo a su solicitud de expropiación inversa; la Corte ha establecido que deberán analizarse las circunstancias de cada caso, y admitir la expropiación –aún sin ley- ante un cercenamiento de la propiedad, todo ello como garantía misma del derecho constitucional consagrado.

En otras palabras, la Corte Suprema determinó que la imposición de una servidumbre administrativa sin una compensación adecuada constituye una expropiación indirecta o de hecho. Esto implica que, aunque no se transfiera formalmente la propiedad, el impacto en el uso y valor de la propiedad puede ser tan significativo que debe tratarse como una expropiación. La Corte aclaró que cualquier afectación significativa de la propiedad privada por parte del Estado debe ir acompañada de una compensación justa y adecuada. En este caso, la indemnización ofrecida no era proporcional al impacto que la servidumbre administrativa tenía sobre los derechos de los propietarios. La decisión remarcó la necesidad de seguir el debido proceso legal al imponer servidumbres administrativas, y asegurando que los derechos de los propietarios sean respetados y protegidos, no viéndose afectados por acciones del Estado, en beneficio del interés público.

En conclusión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de convalidar la incorporación de "La Casa de Lucio Mansilla" al patrimonio del Estado, reafirmó la importancia de proteger los derechos de propiedad y de asegurar que cualquier intervención del Estado en propiedades privadas cumpla con los requisitos legales y constitucionales correspondientes, incluyendo una indemnización justa y adecuada.

El fallo establece un precedente importante en la jurisprudencia argentina, clarificando los límites de las servidumbres administrativas y las condiciones bajo las cuales pueden ser impuestas por el Estado.

En cuanto al destino del inmueble, en 2020, el entonces Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura de la Nación decidió que instalaría un Museo como parte de un amplio espacio cultural que incluiría salas para talleres y una confitería en el jardín. Hasta, ahora, la Casona no ha reabierto sus puertas a la comunidad. 

Accedé al fallo

*La presente nota fue realizada por Luana Mailén Salvatore en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

 

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