• domingo 19 de enero del 2025
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Causa AMIA: La Corte Interamericana responsabiliza a Argentina en la investigación

El tribunal regional resolvió que el Estado resulta responsable por faltas a su deber de prevención y debida diligencia en la investigación del atentado contra la Mutual Israelita Argentina.

En el marco de la causa “Caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina” la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró -en el día de la fecha- como responsable al Estado argentino por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado contra la AMIA ocurrido el día 18 de julio de 1994.

Asimismo, entendió que nuestro país no cumplió con su deber de investigar con debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento, sumándole a ello la ausencia de brindar garantía a un acceso real a la documentación del atentado.

Por su parte, se determinó la violación al derecho a la verdad por las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como por las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas en acceder a la información sobre el caso.

Además, la Corte remarcó que “…el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la CADH obliga a los Estados Parte a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir este tipo de actos...”.

A su vez, consideró que Argentina estaba en conocimiento de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, motivo por el cual llegó a la conclusión de que violó su obligación de prevención y por tanto resulta responsable de la violación a los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado.

Ello así, justificaron el error en la debida diligencia en función del mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y de una conducción deficiente del desarrollo de la investigación.

A mayor abundamiento, la corte subrayó una violación a los derechos de acceso a la información y a la verdad debido a la falta de una regulación adecuada de las actividades de los servicios de inteligencia, así como por los obstáculos vinculados a los familiares de las víctimas en cuanto al acceso de la información y conocimiento de datos del atentado.

Por todo ello, ordenó que se remuevan todos los obstáculos de facto y de iure que mantienen la impunidad total en el caso y que se continúe, impulse y reabran las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

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