• domingo 03 de noviembre del 2024
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Aumento del Subte: la justicia porteña ordenó readecuar la tarifa a un precio justo y razonable

Lo resolvió la jueza Elena Liberatori, en el marco de una medida cautelar en la que suspendió los efectos de la resolución que dispuso el aumento a $574 por considerarlo injustificado. El Gobierno porteño tendrá 5 días hábiles para presentar la readecuación tarifaria.

La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Elena Liberatori, dispuso una medida cautelar donde suspende los efectos de la resolución 5/SBASE/24 que estableció el aumento del boleto de Subte a $574 a partir del pasado 17 de mayo.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá 5 días hábiles para presentar un nuevo cuadro tarifario que contemple una tarifa justa y razonable conforme lo establece la ley 4472.

La demanda fue iniciada por Myriam Bregman, los legisladores Alejandrina Barry y Patricio del Corro, y el metrodelegado y dirigente del FIT Claudio Dellecarbonara, que buscaban que se declare la nulidad de la Resolución 5/SBASE/24 (BO N° 6869 - 09/05/2024) que establece el aumento de la tarifa del servicio del SUBTE y nuevos cuadros tarifarios.

La resolución en cuestión había aprobado el nuevo cuadro tarifario: Tramo A: Tarifa general de $574 a partir del 17 de mayo. Tramo B: Tarifa general de $650 a partir de los 15 días de vigencia del Tramo A. Tramo C: Tarifa general de $757 a partir del 1 de agosto. Si la tarjeta SUBE no estuviera registrada con nombre, se va a pagar la totalidad de la tarifa técnica ($859) a partir de la vigencia del Tramo C.

Sobre ello, quienes iniciaron la demanda plantearon que hasta la Resolución 5/SBASE/24 la tarifa al usuario correspondía al 31,44% de la tarifa técnica, mientras que a partir de ella la tarifa al usuario representará en el tramo A el 66,8%, en el B 75,66% y en el C el 88,11%. Así, aclararon que “el equilibrio histórico entre la tarifa al usuario y la tarifa técnica en los últimos 12 años, o sea desde que el SUBTE se encuentra bajo la gestión de la Ciudad (que estaba entre un 40 y 50%) es quebrado flagrantemente con la resolución cuestionada sin justificación alguna y estima que si se mantuviera en los niveles históricos (o sea 40%) el valor para el usuario sería de $343”.

Vale recordar que dos semanas atrás, la misma magistrada había otorgado una medida precautelar donde suspendía el aumento del boleto de subte por ausencia de información vinculada a la participación ciudadana desarrollada en la audiencia pública donde se discutió el aumento del boleto de subte, específicamente a lo que hace a las respuestas de los requerimientos efectuados en la misma por los participantes.

Esa precautelar fue dejada sin efecto, luego de que el Gobierno de la Ciudad acompañara los expedientes y la información solicitada por Liberatori.

Ahora, luego de la presentación de los informes por parte del Poder Ejecutivo, la magistrada entendió que existen “vicios en elementos causa y motivación de la Resolución 5/SBASE/24”, en lo relativo a la determinación del nuevo cuadro tarifario.

Así, señaló que hubo errores de cálculo en la relación tomada con relación al boleto de transporte de colectivo, refiriendo una relación histórica de un valor superior del 151% del boleto de subte, cuando la relación histórica ha sido del 51%.

En ese sentido, la magistrada especificó que “de respetarse la proporción alegada entre ambas tarifas, para un boleto de colectivo de $270, el valor del viaje del Subte debería oscilar entre $378 y $432, valores sustancialmente inferiores a los $574 vigentes y que, a partir de junio ascendería a $650”.

Asimismo, cuestionó la fundamentación de SBASE del aumento al referir que se apoyaron en la Resolución del Ministerio de Infraestructura N°1 del año 2024, donde se invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la “política tarifaria nacional”. Al respecto, la jueza expresó que la norma de carácter Nacional carece de virtualidad legal para incluirse como parámetro para el cálculo de la tarifa de subte, ya que no ha sido específicamente legislado en la Ley 4.472 que regula la actividad del Subte en la Ciudad.

A su vez, la tarifa adoptada en virtud de la aplicación de la Resolución Nacional citada con el fin de no generar migraciones de un medio de transporte a otro, provoca como resultado una tarifa del servicio Subte muy superior a la del colectivo, lo que derivará en la migración de pasajeros que aparentemente se quiere evitar, pero en sentido inverso, manifestó Liberatori.

Finalmente, la magistrada remarcó que en las audiencias públicas el Gobierno de la Ciudad entregó documentación para fundamentar el aumento de la tarifa que luego el mismo Gobierno dice no tener en cuenta para la determinación de los costos de explotación del servicio que componen la tarifa técnica.

(…) esas facturas que fueron entregadas para la audiencia pública, pero que no determinan en el costo de funcionamiento del servicio, dicen una cosa (ej. atención línea covid) y son otra (servicio permanente de enfermería).

Esto resulta una incoherencia y un grave incumplimiento con las prescripciones constitucionales y legales que garantizan al usuario el acceso a información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.


Accedé a la sentencia.

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO No 4 SECRETARÍA N°7

BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA) Y OTROS SOBRE AMPARO - USUARIOS Y CONSUMIDORES

Número: EXP 54528/2024-0

CUIJ: EXP J-01-00054528-3/2024-0

 

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