• miércoles 29 de abril del 2026
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Agustina Kampfer deberá indemnizar a Martín Redrado por afectar su honor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la periodista a pagar $330.000 al ex presidente del Banco Central por imputarle un hecho discriminatoriono acreditado

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el fallo de primera instancia que rechazaba la demanda de Martin Redrado contra Agustina Kampfer por los daños y perjuicios ocasionados por sus dichos en un programa radial, condenó a la periodista a pagarle $330.000 al ex presidente del Banco Central en concepto de daño moral.

Redrado demandó a la Kampfer por sus dichos en el programa radial “Agarrate Catalina”, en el que sostuvo que “un varón” habría pedido su despido en el año 2010, para luego finalizar con el nombre de Martin Redrado como responsable de la situación. Dicho suceso se dio el 9 de marzo de 2019, un día después del 8M.

En primera instancia no se había dado lugar a la pretensión del actor, que señaló que la frase "a pedido de un varón" configuraba una grave injuria, haciendo hincapié en la perspectiva de género.

Sin embargo, quienes integran la Sala F, Claudio Ramos Feijoo y Gabriela M. Scolarici, señalan que existe una falta de relación entre la sentencia recurrida y la contestación de demanda, debido a que cuando tomó intervención Kampfer dejó muy en claro que no se trataba de un tema de género, dado que solamente uso la palabra varón con fines descriptivos.

Sumado a ello, se agrega que se reconoce en sus dichos una ofensa al honor de Redrado, al imputarle públicamente un “hecho” discriminatorio que no fue acreditado, además que señalar que “hace al ‘sentido común’, es decir ese conocimiento vulgar, que por pertenecer a la naturaleza de los hombres es igual en todos ellos (…) que ser señalado como un “varón” al menos autor ideológico de un despido discriminatorio, no resulta, en los tiempos que corren y esperemos que así continúe; un estándar apreciado”.

A continuación se pone de manifiesto que “el ejercicio del derecho de expresión no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de integridad y honor de las personas”, concluyendo finalmente que los dichos emanados por la periodista consistieron en hechos y no opiniones, debiendo entonces acompañarlos de un soporte fáctico, lo que en el caso no sucedió, aspecto que resultó fundamental a la hora de decidir.

De esta forma, el organismo de alzada revocó la sentencia de primera instancia y dio lugar a la demanda, fijando la suma de $330.000, con más intereses, en carácter de indemnización por daño moral.

 

*La presente nota fue realizada por Micaela Ramirez y Facundo Maidana en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.


 

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