• viernes 21 de marzo del 2025
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Fondo de Fortalecimiento bonaerense: La Procuración dictaminó en favor de la competencia originaria de la Corte

Lo hizo en el marco de la acción iniciada por la provincia de Buenos Aires, en la que se solicita la inconstitucionalidad del decreto de Milei que eliminó el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia

En el marco de la causa iniciada por la Provincia de Buenos Aires, en la que solicita la inconstitucionalidad del decreto de Milei que eliminó el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia, el Ministerio Público dictaminó que corresponde a la competencia originaria de la Corte en atención a la naturaleza de las partes que intervienen en el pleito.

El Presidente mediante el dictado del Decreto Nº 192/2024, eliminó el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, creado por el Decreto Nº 735/2020 por el expresidente Alberto Fernández, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas bonaerenses, a partir de la adecuación de la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Gobernador Axel Kicillof, con el patrocinio del Fiscal de Estado de la Provincia, Hernán Gómez, inició una acción declarativa en la que solicita la inconstitucionalidad de la norma que elimina el Fondo, sosteniendo que al adherir al régimen de coparticipación federal de recursos fiscales - ratificado por la ley 23.548 -, la Provincia perdió más de 6 puntos de coparticipación respecto de lo que percibía en ese momento, por lo que en la actualidad recibe solamente el 22% de los recursos coparticipables cuando concentra el 38,2% de la población, aporta el 35% del PBI nacional, posee el 42% de la población económicamente activa, el 50% del valor agregado industrial, concentra el 38% de la matrícula educativa, el 38% de las camas de terapia intensiva y posee una alta vulnerabilidad social.

Así, se señala que el Decreto Nº 192/2024 es arbitrario, discriminatorio e irrazonable, ya que no se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirven de causa, ni en el derecho aplicable, al desconocer las circunstancias de la creación del Fondo y el contexto de desigualdad crónica de la Provincia en materia de distribución de recursos coparticipables.

La Provincia pidió de manera cautelar que se ordene al Estado Nacional el pago del saldo adeudado por los meses de noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, se suspendan los efectos del Decreto Nº 192/2024 y se abstenga de dictar y ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación o reducción de la asignación y distribución del Fondo.

Sobre este pedido cautelar es que se forma un incidente y se solicita a la Procuración General de la Nación que se expida acerca de la competencia del Tribunal.

Laura Monti, Procuradora Fiscal, dictaminó que en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, corresponde a la competencia originaria de la Corte. Así, destaca que la Provincia de Buenos Aires (a la que le concierne la competencia originaria de la Corte -art. 117 de la Constitución Nacional-) demanda al Estado Nacional (que tiene derecho al fuero federal -art. 116-), por lo que entiende que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria.


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