• miércoles 26 de marzo del 2025
logo
add image

DNU: el uso y la tentación

Breve análisis crítico y jurídico-constitucional de la reciente emisión del DNU N° 70/2023

Agustín Agüero (*)

Constanza Fernandez Huarte (**)

Invitados en Palabras del Derecho

El Estado Argentino, a lo largo de la historia, ha atravesado por diferentes momentos que fueron necesarios para la definición de un Estado de Derecho sentado en las bases de la Constitución de la Nación Argentina. Siguiendo esta lógica, la supremacía constitucional constituye uno de los principios fundamentales del ordenamiento estatal. Esto significa reconocer a la Constitución Nacional como norma fundamental del Estado Argentino.

En este contexto, el Estado se constituyó bajo la forma republicana, representativa y federal de gobierno. Esta cualidad republicana nos garantiza la división funcional y estructural de poderes, materializada en nuestro caso en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Si bien las facultades y atribuciones de los poderes del Estado se encuentran especificadas de manera taxativa en la Constitución Nacional, la vida institucional de un país no es tan lineal ni esquemática y esta división que parece crear compartimentos estancos, tienen zonas grises. Uno de los casos en concreto, resulta ser la facultad co-legislativa o delegación legislativa, atribuída al Poder Ejecutivo - en cabeza del/la Presidente/a de la Nación - para emitir Decretos, entre ellos los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

El ejercicio de esta facultad no se ejerce de cualquier forma ni por cualquier motivo. Nuestra Constitución Nacional establece dentro del capítulo tercero “Atribuciones del Poder Ejecutivo” en el artículo 99 inc. 3. Esta norma tan clara, a veces, no resulta muy comprendida por el Poder Ejecutivo. En primer lugar, debemos destacar que la Constitución Nacional da una excepción de facultades en cabeza del/la Presidente/a de la Nación.

Asimismo, la Ley Nacional N° 26.122, vigente desde el año 2006, regula el tratamiento de los DNU en el ámbito del Poder Legislativo y establece los lineamientos necesarios para reglar su funcionamiento.

El reciente DNU emitido por el Ejecutivo Nacional el pasado 20 de diciembre de 2023 – “DNU N° 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”- ha puesto en juego este ordenamiento constitucional vigente.

Como hemos citado más arriba, el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, valida la emisión de este tipo de Decretos. No obstante, si bien la Constitución no menciona la extensión del instrumento, resulta poco razonable que trate la modificación y/o derogación de tanta normativa, incluyendo el Código civil y Comercial. Es decir, no cumple con la premisa de “circunstancia excepcional” y en consecuencia resulta un menoscabo del tratamiento legislativo en su rol fundamental.

Desde luego, resulta ser el Congreso el lugar donde reside la voluntad popular por excelencia y el ámbito más propicio para encontrar consensos y reunir las voluntades necesarias para que esas modificaciones y derogaciones tengan una legitimidad sustancial.

Tampoco resulta afortunada la implementación del DNU para esta amplitud, debido a que, si bien no está definido qué es necesidad ni que es urgencia, el artículo constitucional establece que deben darse circunstancias excepcionales que impidan el normal tratamiento legislativo y ante este impedimento emitir el DNU.

Por otro lado, esta metodología utilizada resulta un arma de doble filo. Aun cuando resulta práctica, ágil y ostenta una celeridad muy conveniente en momentos de urgencia, tiene una contracara que es la seguridad jurídica. Esto significa la certeza que otorga el ordenamiento jurídico respecto a sus reglas, normas y principios y sobre todo su previsibilidad en la aplicación. Esta cualidad implica una necesidad, en tanto, desorden social e incertidumbre.

La convalidación de una norma de esta magnitud - emitida de esta manera y en este contexto social- goza de una seguridad jurídica muy endeble.

Esta elefantiasis en la normativa atenta no solo contra la seguridad jurídica sino también contra la división de poderes. Su convalidación legislativa promueve la prescindencia del cuerpo legislativo para la emisión de leyes válidas, que modifique sustancialmente el estado de cosas imperante.

En este orden de ideas, es clave destacar que estas prácticas son pasibles de control judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es el último intérprete de nuestra Constitución Nacional y, en diferentes ocasiones a lo largo de la historia constitucional argentina, se ha expedido sobre esta temática. Es así, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía - BCRA.) s/ amparo” (1990) reconoce la emisión de los DNU aún cuando no estaba consagrado en la Constitución Nacional y convalida la doctrina de la emergencia económica por la que se le reconoce amplias facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

El derrotero de la CSJN continúa con su decisión en los autos "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo" (1999). Aquí, el máximo tribunal plantea que la emisión de los DNU se debe hacer bajo rigurosa excepcionalidad y sujeto a condiciones materiales y formales que son un límite al ejercicio.

La pregunta entonces es, si la norma es tan clara ¿por qué debería intervenir la CSJN? La respuesta a esto lo plantea la Constitución por un lado, en su artículo 116 cuando establece como atribución del Poder Judicial “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”; y, por otro lado, la propia CSJN en el decisorio de la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986” (2010). Aquí, la CSJN establece la necesidad de control al Ejecutivo en facultades legislativas que son atribuidas únicamente por excepción y no por regla.

A la espera del tratamiento legislativo, es de público conocimiento que ya hay pedidos para declarar la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023. Variado será el análisis constitucional de los actos de gobierno que nos está dejando los pocos días de mandato del Presidente de la Nación.

Es así, que, en estas pequeñas líneas, intentamos dar a conocer un poco de nuestra Constitución Nacional y del significado e importancia de ella en un Estado de derecho. Asimismo, fue nuestro intento, revalorizar y reivindicar, ante el uso abusivo y constante de las personas que ocupan puestos de poder, la norma fundamental y los principios y valores en ella tutelados.

Tener la legitimidad popular no habilita a ningún presidente/a a gobernar de la forma que le plazca porque no es una monarquía absoluta ni un gobierno dictatorial; esta limitación no implica coartar su plan de gobierno sino encauzar dicho plan por los canales institucionales correspondientes.

La modificación, alteración y/o derogación de un amplio número de leyes por decreto lejos de generar más libertad, genera más concentración de poder ya que la discrecionalidad del Poder Ejecutivo se acentúa y esta discrecionalidad conlleva como correlato, la pérdida de legitimidad y detrimento del Poder Legislativo.

Accedé al trabajo completo 

 

(*) Agustín Agüero. Lic. en Ciencia Política (UBA). Estudiante de Abogacía (UNLP).  Colaborador ad-honorem en las materias de Derecho Constitucional  y Sociología Jurídica – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – UNLP.

(**) Constanza Fernandez Huarte. Abogada (UNLP). Estudiante del Profesorado de Historia. Colaboradora ad-honorem en la materia Derecho Constitucional – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – UNLP.

footer
Top