Una mirada sobre las reformar de la ley 24.449 propuestas en el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” y el ingreso de los vehículos autónomos a la Argentina.
Legislar sobre Inteligencia Artificial (IA) es un tema complejo, dada la diversidad de materias y aristas que la componen. Aunque algunas personas creen que la introducción de ciertos cambios legales puede facilitar la interacción de esta nueva tecnología con la sociedad sin mayores complicaciones, la realidad es más matizada. El derecho debe ser un sistema lógico y racional, buscando minimizar las lagunas en la regulación.
En el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo Nacional el pasado 27 de diciembre se han incorporado 10 artículos (del 626 al 636) que buscan modificar la ley de tránsito (Nro. 24.449) para permitir ingresar a los vehículos autónomos (VA) en la Argentina. Esto que se presenta como una novedad no es tan así.
Según la actual legislación, un “Tesla” no tiene impedimento alguno para circular en nuestras calles, pues si bien se tiene un grado de autonomía nivel 3 –según la NHTSA de EEUU-, siempre debe haber un conductor designada para tomar el control en caso de ser necesario, sin embargo la imposibilidad estaba daba en los niveles de automatización superiores -4 y 5- en el cual las personas no tienen injerencia en el manejo.
Justamente las modificaciones planteadas por el Poder Ejecutivo vienen a autorizar este máximo nivel de automatización en el cual el hombre no debe, ni controlar el vehículo, ni estar atento a su entorno, lo cual lo asemeja a un mero pasajero.
Esta norma, lo que hace es ingresar esta nueva categoría de automóviles dentro de lo que es el riesgo jurídicamente permitido y lo hace sobre la base de una ponderación en la cual las consecuencias positivas de los VA deben superar claramente a las consecuencias negativas de su uso.
Sin embargo, la duda se presenta en la manera de verificar ese elemento fundamental del riesgo permitido, que son los beneficios para la sociedad.
La norma refiere que, para poder circular en nuestro país los VA deberán contar con un software que demuestre tener una siniestralidad menor al promedio correspondiente a la conducción humana, pero lo relevante aquí es que para la compilación de estos datos, la autoridad de aplicación podrá autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países, cuestión más que discutible.
Justamente los VA, además de contar con múltiples radares y cámaras, su elemento fundamental para relacionarse con su entorno es la señalética, y como es de público conocimiento en la Argentina esa no es una de las mejores virtudes que tenemos. Las calles deben estar bien señalizadas, los semáforos deben funcionar correctamente, no deben estar tapados por árboles, la cinta asfáltica debe estar correctamente pintada, las rutas y calles deben estar mapeadas, etc.
Tomar datos de otro país, con otra infraestructura vial se presenta como un error porque no considera las falencias y los errores que pueden cometer los VA al relacionarse con su entorno, hay ejemplos en los cuales un letrero mal colocado, bandalizado o inclinado puede llevar a una errónea lectura por parte de un VA y ante ello, éste tomar una acción incorrecta y así producirse un accidente.
Resulta comprensible que llevar adelante nuevas pruebas de seguridad en nuestro país, para lo cual se debería delimitar en qué ciudades y rutas se llevaran a cabo, además de no permitir el ingreso inmediato de estos rodados, implicaría una suma considerable de dinero para los desarrolladores, pero esto no puede ser entendido como un escollo sino como un beneficio en pos de demostrar aquello que busca la norma -y que sustenta el riesgo permitido- que es la baja siniestralidad de los VA.
Otra cuestión relevante de las modificaciones es que pone en cabeza del sistema de IA la conducción del rodado sin especificar quien responderá en caso de un accidente de tránsito.
La norma no pide licencia alguna o edad mínima a quien este arriba de éste, sino que la autorización para circular se basa en la información de baja siniestralidad suministrada por la empresa fabricante del software de conducción del VA.
Solo obliga al VA a que, en caso de haber participado en un accidente se detenga inmediatamente y tenga, en alguna parte visible de su exterior, un número telefónico en donde contactarse para que se cumplan los restantes requisitos del artículo 65 de la ley 24.449.
Llama mi atención que aquí se pueden dar dos supuestos distintos que no fueron contemplados en la norma. Estos son, que el VA esté con ocupantes o sin ocupantes.
Sin embargo, en ambos casos la norma presenta falencias, pues en el primero de ellos sí hay una persona queda carente de sentido la necesidad de tener un teléfono, en tanto en el segundo supuesto si bien la existencia del teléfono suplanta la necesidad de la persona, el requisito de suministrar datos de la licencia de conducir queda sin sustento pues dicha condición no es obligatoria para esta clase de rodado.
Es así que al momento de regularse sobre VA debe romperse con el preconcepto de que en un vehículo siempre hay una persona, pues justamente esta clase de rodados están diseñados para recorrer la calles en solitario.
Asimismo, otra cuestión relevante es que al poner en cabeza del VA la conducción se desdibuja el concepto de responsabilidad dado que este se sustenta en la libre determinación de llevar adelante un acto, cuestión que no puede hacer una IA.
Ya el propio Poder Ejecutivo Nacional en mayo de 2023, dijo que los algoritmos ejecutan acciones para las cuales fueron programados y en consecuencia no tiene responsabilidad alguna por las acciones que ejecutan, sino que ésta siempre debe recaer en una persona y basó esta postura en las recomendaciones sobre ética de la IA de la UNESCO en 2021.
De esta manera, y al no regularse bien esta cuestión, se podría dar el caso de que las acciones e infracciones de los rodados jurídicamente no pudieran ser imputadas correctamente.
Pensemos en el supuesto en el cual el dueño del VA es una persona jurídica. Aquí se presente el problema que ante una acción lesiva que produzca su automóvil no puede ser sancionada bajo la ley 27.401 –responsabilidad de las personas jurídicas- pues la ley no contempla este tipo de supuestos.
Así es que, para no violentar el principio de legalidad, una S.A solo podría responder de aplicarse la teoría de la responsabilidad penal por el producto, con la complejidad de determinar el nexo causal ante un elemento, como una VA, en el cual múltiples actores han tenido intervención (ingenieros, mecánicos, programadores, empresarios, etc.).
También resulta compleja la imputación del propio dueño del VA en el fuero penal, ya que la determinación del dolo sería casi imposible, pues él jamás tomó la determinación que llevó adelante la acción.
La norma también pone en cabeza del dueño del VA que verifique antes de circular que su automóvil tenga un software de conducción autorizado por el Estado Nacional y refiere que la VTV puede ser realizada en el servicie oficial, o talleres habilitados. Entiendo que esa última modificación, ante esta nueva clase de rodados, es correcta dado que los VA tendrán una mayor complejidad que el resto de los automóviles, pues no solamente deben revisarse los frenos, las luces, sino todos los elementos de software y hardware que interactúan en la conducción.
Esto que parece beneficioso para los nuevos actores –talleres- tiene como contrapartida una mayor responsabilidad ante el servicio prestado pues al momento de que el automóvil salga de su taller deben responder por las omisiones o negligencias que pudieron haber tenido en su trabajo que luego permitió que ocurriera un acto lesivo u omisivo, como por ejemplo no constatar el mal funcionamiento de una cámara y por ello el VA cruzó un semáforo en rojo.
Finalmente me gustaría mencionar cuestiones que la norma no tiene en consideración y que -a mi criterio- deberían haber estado contempladas.
En primer lugar, nada dice respecto al resguardo y tratamiento de los datos generados y almacenados por el VA –lo cual debería tener, como mínimo, alguna referencia a la ley de datos personales-, por ejemplo los Tesla guardan filmaciones y datos de todo lo que ocurre tanto fuera como dentro del rodado y esa información luego puede ser utilizada por ejemplo en una causa penal no solo ante una accidente causado por el propio VA sino porque el rodado estuviera en la zona en la cual se generó otro delito.
Asimismo, la norma tampoco hace mención a las condiciones/características que debe tener el software de conducción, como son la transparencia y trazabilidad, entre otros puntos relevante, las cuales pueden estar mencionadas en otra norma específica que regule o enumere los requisitos mínimos que debe tener un software de IA para salir el mercado, como ya lo hizo la Unión Europea a fines de 2023.
Las modificaciones tampoco se toman el trabajo de plantear el supuesto en el cual el VA debe frenarse ante una indicación policial/control policial, pues solo plantea el supuesto del accidente de tránsito. De esta manera los controles de ruta de documentación quedarían obsoletos ante estos VA y lo que es más preocupante aun, por ejemplo, es que esta clase de rodados, ante esta falta de especificidad permitiría el traslado asegurado de cualquier persona u objeto de un lugar a otro sin la posibilidad de ser parado por las fuerzas de seguridad.
En síntesis, entiendo que las modificaciones propuestas son un avance legislativo pero necesitan de mucha discusión para ver la luz en el Boletín Oficial. Existen múltiples discusiones que dar para analizar las consecuencias jurídicas que puede conllevar una VA en las calles de Argentina y que de momento estas modificaciones no llegan a abarcar.