• miércoles 01 de octubre del 2025
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La Cámara Civil habilitó las elecciones en Boca

Los comicios previstos para el 3 de diciembre habían sido suspendidos por la jueza Alejandra Abrevaya luego de un reclamo judicial del candidato opositor Andrés Ibarra, por supuestas irregularidades en el padrón de socios. Las elecciones podrían realizarse el próximo domingo 17 de diciembre.

La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil revocó el fallo que suspendió las elecciones en Boca Juniors y habilitó el acto eleccionario en el club de la ribera. Para la Cámara, la suspensión de las elecciones dispuesta por la jueza Abrevaya se trató de una medida autosatisfactiva que no resultaba la via idónea para excluir a casi 13.000 socios habilitados para votar en las elecciones de Boca.

Vale recordar que el pasado 28 de noviembre, la titular del juzgado Civil Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandra Debora Abrevaya, hizo lugar al pedido del candidato opositor Andrés Ibarra y suspendió el acto de elecciones de autoridades de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, previsto para el día domingo 3 de diciembre.

Allí, la jueza ordenó además la depuración del padrón por las supuestas irregularidades denunciadas por el candidato Andrés Ibarra.

Ahora la Cámara, con el voto de la jueza Marisa Sorini, y de los jueces José Benito Fajre y Ricardo Li Rosi, consideró que la depuración de padrón y constatación de las presuntas irregularidades solo podían llevarse a cabo a través de un proceso de conocimiento, que por regla resulta más extenso en el tiempo y tiene la posibilidad de que las partes aporten prueba para corroborar sus posiciones.

“Lo expuesto implica que la alternativa procesal elegida por la parte actora para presentar su reclamo de ninguna manera constituye el marco idóneo para excluir a una masa de aproximadamente trece mil personas incluidas en el padrón que -es relevante destacar- no han sido oídas”.

Asimismo, los jueces de la Cámara Civil expresaron que no se ha pedido que los socios deban retornar al status previo a ser pasados a la categoría de activos ni se cuestiona su calidad de socios, por lo que no se puede cercenar el derecho a voto que les corresponde según el artículo 18 del Estatuto de la institución.

Desde el punto de vista procesal, la Cámara criticó por contradictoria la resolución de la jueza Abrevaya, ya que “por un lado, se encuadró el planteo de la accionante como una medida autosatisfactiva cuando, por el otro, se dispuso que las irregularidades que, a prima facie se detectaran, deberían ser definidas por la vía correspondiente. Esta particular forma de considerar la pretensión deducida (v. punto VII de la resolución recurrida) y decidirla no hace más que confirmar que la medida solicitada por la parte actora no es la adecuada al tipo de proceso elegido”.

De acuerdo a lo resuelto, las elecciones en Boca Juniors tendrían vía libre para realizarse el próximo domingo 17 de diciembre.


Accedé a la sentencia de Cámara.

Accedé a la sentencia de primera instancia.

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