Se cumplen 42 años de este precedente, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación reforzó las bases de la garantía del imputado a no declarar contra sí mismo.
El 10 de diciembre de 1981, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que condenaba a L.B. Montenegro por el delito de “robo con armas”, por entender que la decisión se encontraba exclusivamente motivada en la confesión del imputado que había sido adquirida de manera ilegal.
Montenegro había realizado una declaración en sede policial, donde sufrió apremios ilegales y se confesó autor del hecho delictivo. Hasta ese momento, la investigación contaba con otras evidencias que no resultaban suficientes para esclarecer la autoría del imputado, siendo que la confesión resultó necesaria para llegar a dicha conclusión.
La defensa técnica recurrió la sentencia de primera instancia, planteando que la confesión obtenida en esos términos era violatoria de lo prescripto en nuestra Constitución Nacional en el artículo 18, cuando establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” y, por tanto, violatorias de su defensa en juicio. Para fundar el planteo, incorporó prueba que daba cuenta de las lesiones producidas por las torturas corporales que había sufrido el condenado para extraer su confesión.
La Cámara que intervino en segunda instancia consideró que “si bien se constataron las lesiones que demostrarían que fue apremiado físicamente, sus dichos permitieron esclarecer un hecho ilícito” y acreditar de tal manera, la materialidad del hecho y la autoría del acusado. Entendió así que los dichos del imputado se adecuaban al resto de las evidencias (el relato de la víctima y el secuestro de los objetos sustraídos), y por ese motivo confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.
De este modo, la defensa volvió a recurrir y llegó a la Corte Suprema mediante la interposición de un recurso extraordinario federal. En esta instancia planteó que la sentencia impugnada suscitaba cuestión federal suficiente por violar la garantía constitucional del derecho a defensa del artículo 18.
Concedido el recurso, el Procurador General, Mario Justo López, expresó su opinión. En primer lugar, le dio la razón al condenado, ya que consideró que el procedimiento para obtener la confesión, y sobre el cual se fundó la condena, resultó violatorio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Expuso que “como consecuencia lógica, si una persona es obligada a declarar contra sí, tal declaración debe considerarse inexistente y no podrá por lo tanto ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de sus dichos” y que una interpretación contraria implicaría la “justificación de la tortura”.
Por otro lado, analizó la incidencia de esta prueba en el juicio. Desde esta óptica observó que, si bien en el caso existieron otras pruebas contra el acusado además de su declaración, lo cierto es que sin la confesión no hubiera sido posible arribar a un fallo condenatorio. Es decir, que los hechos se consideraron probados exclusivamente por la existencia de esta declaración auto incriminatoria.
El Máximo Tribunal adhirió al criterio desarrollado por el Procurador General y agregó que en el caso se presenta una fricción de dos intereses sociales: por un lado el de responsabilizar penalmente a quienes realicen delitos (que se ejecute la ley penal) y por otro el de su razonable aplicación conforme a la Constitución. Es decir, que la aplicación de la ley penal no puede darse por métodos inconstitucionales que menoscaben los derechos de las personas.
En consecuencia, determinó que en este caso “la aplicación de la tortura ha sido decisiva para la solución de la causa” y que “la autoría sólo resulta de la confesión obtenida por coacción”.
De este modo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la sentencia apelada, por entender la misma violatoria del derecho a la defensa en juicio de Montenegro.
La trascendencia de este fallo ha sido señera en materia de garantías procesales, porque logró repudiar una práctica propia de un sistema procesal inquisitivo, donde el proceso giraba alrededor de la confesión del imputado y donde la tortura era un medio totalmente permitido para obtenerla.
Pero además, reviste una importancia política toda vez que sucedió en el marco de la dictadura cívico-militar, donde la tortura policial y la desatención de las garantías constitucionales eran moneda corriente.