• viernes 17 de enero del 2025
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La importancia de dar visibilidad en las decisiones judiciales a la violencia de género ejercida contra las mujeres

Por María Ventura Martínez (*)

M.E., C., agente policial, en abril del año 2018, demandó al Ministerio de Seguridad de la provincia Buenos Aires, solicitando la nulidad del acto que dispuso su baja obligatoria por no tener perfil psicológico adecuado para desempeñar las tareas propias de la función policial.

En su demanda, señaló que lo actuado implicó una represalia encubierta, revictimización, violencia institucional, discriminación por razón de género y una intromisión a su vida privada, pues se inició una investigación sumarial tras la publicidad de un video íntimo con quien fuera su pareja, imputándole como falta grave “Cometer por acción u omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, o de alguna manera afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario o cuando de ello resulte un perjuicio. Faltas que afectan la ética y honestidad del funcionario” (artículo 202 inciso "g" del dec. n° 1050/09) y, no obstante lo cual, después de ser suspendida en su empleo y dejar de percibir haberes por varios meses, si bien resultó sobreseída, luego fue apartada de las fuerzas de seguridad.

Destacó, que dichas actuaciones se utilizaron en su contra, toda vez que, pasados unos meses, motivó su baja, debiendo soportar opiniones, denigración y malos tratos por parte del personal administrativo, médico y legal, tanto de Asuntos Internos, como de los diversos órganos a los que se le encomendaban diversas acciones, por ejemplo, reconocimiento médico, psicológico, etc.

Afirmó que el hecho por el cual se la investigó -difusión de un video íntimo- no revestía una práctica lesiva al prestigio de la institución, ni el incumplimiento de un deber legalmente impuesto, pues más allá de que la divulgación de la filmación podría redundar en dichos efectos, dicha situación, aun siendo discutible, no fue en absoluto imputable a su persona, dado que no la consintió.

El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n°4 de La Plata, hizo lugar a la demanda y anuló el acto que dispuso su baja, luego de constatar que la decisión adoptada fue desajustada al procedimiento reglado para el caso, en tanto se dictó en forma unilateral y vigente el status de estabilidad en el cargo, ello en detrimento del derecho de defensa y el debido procedimiento adjetivo, además de no encontrarse motivada.

Mas allá de que lo anterior resultaba suficiente para hacer lugar al planteo, se hizo una especial consideración, respecto al bloque constitucional y convencional que había sido vulnerado, en el marco protectorio de los derechos humanos.

Al respecto, se destacó que fue sometida a un procedimiento sumarial por haber tomado estado público "hechos de la vida privada", con todas sus implicancias, en el que finalmente fue sobreseída, no obstante, se dispuso su baja al considerarla no apta psicológicamente para el desempeño de la función policial.

Es decir, además de tener que soportar la divulgación de la filmación de un acto privado que derivó en el inicio de una investigación sumarial la que fue sobreseída, se la apartó de la institución, habiendo incluso formulado una denuncia por las amenazas que sufría por parte de su entonces pareja y agente de la misma institución de publicar ese material fílmico, sin que la autoridad demandada adoptara medidas de protección hacia su persona.

De esta manera, se razonó que, por un lado, resultó sobreseída aludiendo que "no se advertían indicadores psicopatológicos relevantes" y, por el otro, pasado un mes, llamativamente, los hechos denunciados por la propia víctima fueron tomados en su contra, puesto que en el marco de un nuevo dictamen se la consideró No Apta para la función policial y fue dada de baja, sin ninguna explicación.

Por lo expuesto, se consideró que no se garantizaron las obligaciones del Estado las cuales radican ya no solo en asistir y proteger a las mujeres víctimas de violencia, sino en asegurar a las mismas el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, la legislación interna y los Tratados Internacionales sobre la materia (arts. 75 inc. 22, 14 bis, 18 y concs. Const. Nac; 15 y 36 inc. 4° Const. Pcial; 1° y concs “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)” ley 23179; 1°, 2° inc.“c” y concs. “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer” (Convención de Belém do Pará, ley 24632); 2° inc. “d”, 3° inc. “k”, 4°, 6 inc. “b” y “f”, 7°, 10, 11, 16 y concs. ley 26485; 3° inc. “k” decreto n° 1011/10; leyes n°s.  14407, ley 14731, ley 14603 y 15134).

Ahora bien, la Cámara Contencioso Administrativa, en fecha reciente, si bien confirmó la decisión adoptada en primera instancia y rechazó el recurso de apelación articulado por la demanda, únicamente, centro su análisis en el juicio de validez del acto administrativo que diera de baja por pérdida de sus condiciones de idoneidad psicofísica, siendo que su situación de revista gozaba del atributo de estabilidad propia, a la par, de constatar que tampoco se habían respetado su derecho de defensa ni a una decisión fundada, pero sin embargo, quedó invisibilizada una grave situación de violencia de género institucional que fue denunciada por la propia actora, y que si bien fue advertida por la instancia de grado, no logró consolidar una pauta hermenéutica de insoslayable apreciación y fundamental, ya que los operadores jurídicos, en su conjunto, se encuentran obligados a aplicar los estándares que emergen del bloque constitucional y convencional de los derechos humanos, en tanto, el Estado, en todos sus niveles, debe actuar en consonancia, respetarlos y hacerlos respetar.

En definitiva, en la medida que asumamos la tarea de visibilizar estas situaciones que socavan los derechos fundamentales, abriremos camino hacia un Estado respetuoso de los derechos humanos a fin de desterrar la violencia de género en todos sus ámbitos y modalidades.

Accedé a las sentencias de primera instancia y de cámara de apelaciones

(*) jueza del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 del Departamento Judicial de La Plata. 

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