• lunes 09 de diciembre del 2024
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Muerte digna: la justicia cordobesa autorizó la quita del soporte vital a un paciente en estado vegetativo

Pese a la negativa de los médicos, el fallo hizo prevalecer el pedido manifestado por el propio paciente en su estado lúcido y la autorización de la familia.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, por voto de las juezas María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, hizo lugar a la acción de amparo que tuvo por fin el retiro del soporte vital del señor J.S., en el marco de la Ley de Muerte Digna provincial. El fallo consideró ilegítima y arbitraria la negativa de los médicos del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital a un paciente, ignorando lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares y la voluntad del propio paciente.

El señor J.S. se encontraba con muerte cerebral y en estado vegetativo, sin posibilidades de mejora, tras sufrir un traumatismo de cráneo en marzo de 2023. En estado de lucidez el paciente había manifestado en reiteradas oportunidades su voluntad de que le retiraran el soporte vital en caso de que su situación sea irreversible. En consecuencia, la familia, al conocer el diagnóstico, firmó un consentimiento autorizando el cese de la hidratación y alimentación artificial del paciente. Dicho consentimiento, además, contó con el aval del Comité Ley 10058 (de Muerte Digna).

No obstante, cuatro días después de retirado de soporte vital, los médicos consideraron que no había transcurrido el plazo necesario para que el estado vegetativo sea permanente, lo que ocurre a los doce meses. Por ello, le restituyeron la hidratación y la alimentación, sin dar aviso a los familiares y desoyendo la recomendación del Comité. En consecuencia, los familiares interpusieron una acción de amparo contra la Municipalidad de Córdoba, entendiendo que se estaba produciendo una tensión entre el derecho a la vida y el derecho a la dignidad humana, e invocando el derecho a morir con dignidad.

Por su parte, la demandada manifestó que el paciente no presentaba muerte cerebral, “respira sin necesidad de asistencia mecánica, ha realizado algunos movimientos espontáneos (elevación de miembros, cruzar una pierna) y durante el tiempo de internación verificó alguna mejora neurológica de acuerdo con el ‘índice Glasgow’, que es una escala para evaluar el estado neurológico.”

Cabe aclarar que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ta. Nominación dispuso remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que por sorteo corresponda, dado lo dispuesto por el art. 4 bis de la Ley N° 4915 de la provincia.

El tribunal consideró que dicha tensión de derechos debía resolverse haciendo primar la dignidad humana. En este sentido, las juezas entendieron que el hecho de que no exista una directiva anticipada brindada por escrito, no puede ser un obstáculo para hacer valer la voluntad del paciente, cuando esta ha sido claramente manifestada por otros medios. Además, sostuvieron que carece de sustento la insistencia de la demandada en cumplir el plazo de doce meses y que ésta no ha logrado rebatir los fundamentos de los dictámenes del Comité, al que las juezas adhirieron. 

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